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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (23/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2023 El Peruano / Artículo 4º.- DISPONER que la presente resolución se publique en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) (www.sunass.gob.pe) y en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 2189483-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2023-ATU/PE, que delega funciones en diversos funcionarios de la ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 150-2023-ATU/PE Lima, 22 de junio de 2023VISTOS:El Informe N° D-000023-2023-ATU/GG-OA de la Ofi cina de Administración; el Informe N° D-000257-2023- ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; Que, de conformidad con los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, asimismo, el literal u) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva puede delegar las funciones no privativas a su cargo cuando lo considere conveniente dentro de los límites legales vigentes; Que, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Titular de la Entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; quien, además, puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la referida norma con excepción de los supuestos establecidos en la misma norma y en el reglamento; Que, en atención a ello, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2023-ATU/PE de fecha 04 de enero de 2023, la Presidencia Ejecutiva de la ATU delega, entre otros, en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración, parte de sus funciones en materia de Contrataciones con el Estado; Que, conforme a los numerales 47.1 y 47.4 del artículo 47 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, los documentos del procedimiento de selección son las bases, las solicitudes de expresión de interés para Selección de Consultores Individuales, así como las solicitudes de cotización para Comparación de Precios, los cuales se utilizan atendiendo al tipo de procedimiento de selección; y, que son aprobados por el funcionario competente de acuerdo a las normas de organización interna de la Entidad; Que, en el caso de la ATU, la función de aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas, le corresponde a la Presidencia Ejecutiva en su calidad de titular de la entidad; Que, por su parte, conforme a los artículos 33 y 34 de la Sección Primera del ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, si bien la O fi cina de Administración es responsable de la gestión de los sistemas administrativos de abastecimiento, la conducción de las acciones vinculadas a las contrataciones, dirigir, normar, controlar y supervisar los procesos de los sistemas administrativos de abastecimiento y las contrataciones, conducir, proponer, supervisar, ejecutar y evaluar el proceso de contrataciones en el marco de la normatividad vigente, así como de conducir las acciones de los servicios generales; no cuenta con las funciones para aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas; Que, asimismo, la delegación otorgada por la Presidencia Ejecutiva a favor del/ de la Jefe/a de la O fi cina de Administración mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2023-ATU/PE, no comprende la delegación de las precitadas funciones; Que, tomando en consideración las normas citadas con precedencia y lo sustentado en los documentos de vistos, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la gestión administrativa de la Entidad, así como cumplir de manera oportuna y e fi caz con las funciones institucionales de la ATU; resulta necesario modi fi car la delegación de funciones a favor, entre otros, del/de la Jefe/a de la Ofi cina de Administración, durante el año fi scal 2023, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2023-ATU/PE; ampliándola también para aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas; Que, el literal t) del artículo 16 de la Sección Primera del ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establece como función de la Presidencia Ejecutiva emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; Contando con el visado de la Gerencia General, la Ofi cina de Administración y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2023-ATU/PE de fecha 04 de enero de 2023, incorporando el literal y), el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: