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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (23/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2023 El Peruano / la auditoria correspondiente al periodo auditado 2023, de acuerdo al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Limitación al Uso de los Recursos Los recursos de la Transferencia Financiera que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Seguimiento de los Recursos La O fi cina de Administración en el ámbito de su competencia, es el responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nanciera para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional: https//:www.gob.pe/Sernanp. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Jefe del SERNANP 2189667-1 Consolidan tarifas promocionales aprobadas por las jefaturas de las diversas Áreas Naturales Protegidas en el Pasaporte de las Áreas Naturales Protegidas RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 159-2023-SERNANP Lima, 21 de junio de 2023VISTO:El Informe N° 0594-2023-SERNANP-DGANP de fecha 19 de junio de 2023, emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de la Institución, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el artículo 1 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que dichas áreas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, conforme a lo dispuesto en el literal k) del artículo 2 de la precitada Ley, toda Área Natural Protegida (en adelante ANP) tiene como objetivo, entre otros, proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico sostenible basado en las características naturales y culturales del país; Que, por su parte, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, establece que todo visitante que ingresa a un Área Natural Protegida con fi nes de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso; Que, adicionalmente, precisa el citado numeral que, los recursos generados por este concepto deben ser invertidos en la conservación, recuperación, mantenimiento, seguridad y en la mejora de los servicios al visitante en el ANP que genera estos ingresos; Que, el SERNANP es la autoridad competente para aprobar los montos de los pagos por ingreso a las ANP, a través de la Resolución Presidencial correspondiente, conforme lo previsto en el literal p) del artículo 11 del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, en aplicación de lo expuesto, mediante Resolución Presidencial N° 081-2015-SERNANP de fecha de publicación 16 de mayo de 2015, se aprobaron las tarifas promocionales aplicables desde el 01 de junio de 2015, en las que se incluyó una denominada “A fi cionado de las ANP” que consistía en un pasaporte de las ANP, intransferible que permitía el ingreso a determinadas ANP, a una tarifa promocional; Que, posteriormente, a través de la Resolución Presidencial N° 349-2016-SERNANP de fecha 30 de diciembre de 2016, se aprobaron las tarifas única y especial por ingreso con fi nes turísticos, derogando todas las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicación, incluyendo la Resolución Presidencial N° 081-2015-SERNANP, razón por la cual a la fecha dicha tarifa promocional no se encuentra vigente; Que, asimismo, el artículo 5 de la Resolución Presidencial N° 349-2016-SERNANP, se precisó que las jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas mediante Resolución Jefatural podrán aplicar tarifas promocionales en periodos determinados, lo cual se realiza en aplicación del artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, con el objeto de promover el turismo interno, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, la promoción turística se realiza de acuerdo con las políticas sectoriales en materia de turismo y comprende la implementación y desarrollo de los planes estratégicos de turismo dentro de las políticas sectoriales, así como, la formulación, aprobación y ejecución de planes y estrategias institucionales de promoción del país como destino turístico, tanto para el turismo interno como para el receptivo; Que, mediante el informe del visto se indica que, dado el contexto actual de recuperación en el que nos encontramos, las tarifas promocionales y cualquier medida o acción de promoción constituyen una estrategia adecuada para seguir promoviendo y fortaleciendo la reactivación económica local, regional y nacional a través del turismo sostenible; Que, aunado a ello, informa que a la fecha diversas jefaturas de ANP han aprobado tarifas promocionales con el objetivo de promover el turismo interno y solicita que, ante la existencia de un stock de Pasaportes de las Áreas Naturales Protegidas, se consoliden dichas tarifas promocionales vigentes, autorizando su uso en las ANP detalladas en el artículo 1 de la presente Resolución; Que, conforme a lo expuesto en Informe N° 170-2023-SERNANP-OAJ de fecha 21 junio de 2023 y en aplicación del artículo 5 de la Resolución Presidencial N° 349-2016-SERNANP, las jefaturas de diversas ANP han aprobado tarifas promocionales, lo cual aunado a la existencia de un stock de pasaportes, ha generado la decisión técnica de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de darle uso al Pasaporte de las ANP como una estrategia de promoción del turismo al interior de las Áreas Naturales Protegidas que en dicho documento se detallan; razón por la cual, corresponde consolidar las tarifas promocionales vigentes en el Pasaporte de las Áreas Naturales Protegidas cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2023, debiendo para ello emitirse el presente acto que autorice y regule su uso, sin que ello implique la aprobación o modi fi cación de las tarifas vigentes; Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones