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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (24/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / Ambiental. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta cuatro mil doscientas (4 200) Unidades Impositivas Tributarias. b) Obstaculizar la ejecución o no brindar las facilidades necesarias para la ejecución de una Acción de Primera Respuesta establecida en la normativa ambiental vigente o en el Plan de Abandono aprobado, ante una emergencia ambiental respecto de un Pasivo Ambiental. Esta conducta es cali fi cada como grave y es sancionada con una multa de hasta dos mil ochocientas (2 800) Unidades Impositivas Tributarias. c) No ejecutar las acciones necesarias que garanticen el aseguramiento del área afectada y la reducción de los riesgos de incrementar la afectación o contaminación del Pasivo Ambiental. Esta conducta es cali fi cada como grave y es sancionada con una multa de hasta dos mil setecientas (2 700) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 6º.- Cuadro de tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones Aprobar el “Cuadro de tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables relacionadas a la Gestión de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos” , el cual compila las disposiciones previstas en los Artículos 3º al 5º precedentes, y que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 7º.- Graduación de las multas Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Artículos 3º al 5° de la presente Resolución, se aplica la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD y modi fi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD, o la norma que la sustituya.Artículo 8º.- Publicidad 8.1. Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo anexo en el diario o fi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ( https://www.gob.pe/oefa ) en el plazo de dos (2) días hábiles contado desde su emisión. 8.2. Disponer la publicación en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ( https://www.gob.pe/oefa ) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Promoción responsiva del cumplimiento Durante el primer año de vigencia de la Tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables relacionadas a la Gestión de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, la supervisión de las obligaciones ambientales fi scalizables relacionadas con las Acciones de Primera Respuesta adoptadas por: (i) titulares de Actividades de Hidrocarburos en cuyo lote se encuentre el/los pasivo/s, y que no haya sido determinado como responsable a través del respectivo acto administrativo del Ministerio de Energía y Minas; y (ii) remediadores voluntarios; se tramita conforme a lo dispuesto en el Artículo 13º del Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL ZAVALA MUÑOZ Presidente (e) del Consejo Directivo CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES FISCALIZABLES RELACIONADAS A LA GESTIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS LEYENDA Ley N° 28611 Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente Ley Nº 29134 Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos Reglamento de la Ley N° 29134Reglamento de la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2020-EM Reglamento para la Protección AmbientalReglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039- 2014-EM Criterios para la Gestión de Sitios ContaminadosCriterios para la Gestión de Sitios Contaminados, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 012-2017-MINAM Resolución Ministerial Nº 231-2021-MINEM/DMTérminos de Referencia para la Elaboración del Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 231-2021-MINEM/DM SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR BASE LEGAL REFERENCIALCALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓNSANCIÓN NO MONETARIASANCIÓN MONETARIA INFRACCIÓN 1. Infracción referida a no brindar información 1.1.No remitir la información solicitada por el OEFA, sobre los posibles Pasivos Ambientales que se encuentren dentro de su área de operación, en el plazo establecido en la normativa ambiental vigente.Artículo 3 de la Ley N° 29134. Artículo 4 y Numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 29134.GRAVEHASTA 2 000 UIT 2. Infracciones referidas al Plan de Abandono 2.1.No presentar el Plan de Abandono, ante el Ministerio de Energía y Minas, conforme al plazo establecido en la normativa ambiental vigente.Artículo 74 de la Ley Nº 28611. Artículo 6 de la Ley N° 29134.Numerales 23.1, 23.5 y 23.7 del Artículo 23 y Numerales 33.1 y 33.2 del Artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 29134.MUY GRAVEHASTA 15 800 UIT 2.2.No incorporar la totalidad de actividades, instalaciones y medidas vinculadas a impactos ambientales negativos identi fi cadas en resoluciones administrativas emitidas por el OEFA, en el marco del procedimiento de evaluación de la solicitud de aprobación del Plan de Abandono, conforme a la normativa ambiental vigente.Artículo 30 de la Ley N° 28611. Artículo 6 de la Ley N° 29134.Numerales 23.2 y 23.6 del Artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29134.Artículos 99, 100, 100-A y 101 del Reglamento para la Protección Ambiental.MUY GRAVEHASTA 15 800 UIT