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95 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / Provisional de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, a fi n de contar con un documento de gestión actualizado; Que, con Expediente N° 1796, recepcionado en fecha 11 de abril de 2023, el Rector, dispone la emisión de resolución rectoral respectiva; Que, el inciso c) del artículo 110° del Estatuto de la UNAMAD, dispone como una de las atribuciones y funciones del Rector: “Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera”; Que, estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector de la UNAMAD, por la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto de la UNAMAD, y la Resolución de Comité Electoral N° 012-2021-UNAMAD-CEU, de fecha 15 de noviembre de 2021; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR, la actualización y reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional- CAP PROVISIONAL 2023 de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- DISPONER, que la Dirección General de Administración, en coordinación con la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, realicen las acciones administrativas necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el Portal Web de la UNAMAD, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. Artículo 3°.- DISPONER, que la O fi cina de Tecnología de la Información, realice la publicación de la presente Resolución y CAP PROVISIONAL 2023, en el portal web de la UNAMAD, el mismo que consta de catorce (14) folios, para conocimiento y cumplimiento de la Comunidad Universitaria, bajo responsabilidad administrativa. Artículo 4°.- DISPONER, que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, realice la difusión del CAP Provisional de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, a las diferentes O fi cinas Académicas y Administrativas de la UNAMAD, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Artículo 5°.- NOTIFICAR, la presente Resolución y su Anexo al Ministerio de Educación- Dirección General de Educación Superior Universitaria-DIGESU, Ministerio de Economía y Finanzas-MEF, Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU y Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR. Artículo 6°.- DEJAR SIN EFECTO, todo acto administrativo y resolutivo, que se oponga a la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.HERNANDO HUGO DUEÑAS LINARES Rector de la Unamad 2190994-1 Aprueban modificación de Manual de Clasificador de Cargos de la Universidad Nacional de Cañete UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 148-2023-UNDC/CO Cañete, 23 de junio de 2023LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE VISTOS: El Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 23 de junio de 2023; MEMORANDUM Nº 270-2023-UNDC/CO/AOM-P de fecha 22 de junio de 2023 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; INFORME LEGAL Nº 257-2023- UNDC/OAJ-ERS de fecha 22 de junio de 2023 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; OFICIO Nº 216-2023- UNDC/CO/P/DGA de fecha 20 de junio de 2023 emitido por la Dirección General de Administración; INFORME Nº 359-2023/OPP/UNDC de fecha 20 de junio de 2023 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; OFICIO Nº 212-2023-UNDC/CO/P/DGA de fecha 19 de junio de 2023 emitido por la Dirección General de Administración; INFORME Nº 505-2023-UNDC/CO/P/DGA/RRHH de fecha 16 de junio de 2023 emitido por la Unidad de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de fecha 22/12/2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modi fi cado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete; Que, la Universidad Nacional de Cañete, es una institución que brinda educación superior integral de calidad mediante una gestión académica y administrativa, centrada en los derechos humanos, con pertinencia social de las escuelas profesionales y posgrado, investigación cientí fi ca y el ejercicio responsable del liderazgo universitario, vinculado al desarrollo de la región, el país y el mundo; Que, el artículo 29° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, el artículo 58° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 25º del Estatuto de Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 143-2022-CO/UNDC y su modi fi catoria, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Cañete, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modi fi catorias; Que, el artículo 6º de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y por la entidad; Que, el literal c) del numeral 5.1 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de