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35 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / de Centros de extensión y Transferencia Tecnológica (CET), iv) Emprendimientos Innovadores (EIN). v) Programa de Apoyo a la Internacionalización -Modalidad II-Potenciamiento de las Exportaciones (PAIM2), vi) Programa de Apoyo a la Internacionalización Modalidad 3 – Consolidación de la Actividad Exportadora (PAIM3), vii) Proyectos de Validación de la Innovación (PIEC2), viii) Proyectos de Innovación Empresarial - Categoría 1 – Individual (PIEC1), ix) Fortalecimiento de Incubadoras (RIA), xvi) Emprendimientos Dinámicos (EDI) , x) Programa de innovación Modernización Tecnológica y Emprendimiento-MIPYMES Digitales (IMTEMD), xi) Programa de innovación Modernización Tecnológica y Emprendimiento-MIPYMES de Calidad (IMTEMC); Que, mediante Informe N° 101-2023-PRODUCE/ PROINNOVATE.UAL, de fecha 28 de junio de 2023, la Unidad de Asesoría Legal concluye que la emisión de la Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme los alcances descritos por la Coordinación Técnica, y previa verifi cación presupuestal por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, se ajusta al marco legal aplicable; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en uso de las facultades conferidas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 145-2021-PRODUCE, N° 159-2021-PRODUCE y N° 004-2023-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Otorgamiento de Subvenciones Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2023 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por el monto total S/ 5,489,332.76 (Cinco millones cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos treinta y dos y 76/100 soles), que comprende: S/ 5,260,698.96 (Cinco millones doscientos sesenta mil seiscientos noventa y ocho y 96/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento de 3 Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito; y, S/ 228,633.80 (Doscientos veintiocho mil seiscientos treinta y tres y 80/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento de 4. Donaciones y Transferencias; destinados a co fi nanciar los desembolsos de los proyectos con Recursos del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los niveles de Innovación Productiva a nivel Nacional”, del Fondo MIPYME Emprendedor y del Contrato de Préstamo N° 5287/OC-PE “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento”. Artículo 2- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 009-2023-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente resolución, y el anexo citado en artículo 1° se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación -- PROINNOVATE, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO AFUSO HIGA Director EjecutivoPrograma Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE 2191698-1RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que establece la Oficina Consular del Perú en Mascate, Sultanato de Omán DECRETO SUPREMO N° 014-2023-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, corresponde al Gobierno del Perú, desarrollar una activa labor de protección y promoción de sus intereses, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural, así como precautelar los de sus nacionales, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior; Que, mediante mensaje N° L-RIAD20170022, de 13 de febrero de 2017, la Embajada del Perú en el Reino de Arabia Saudita, con jurisdicción en el Sultanato de Omán presentó para consideración de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares la nominación de un candidato para ocupar el cargo de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Mascate, Sultanato de Omán, con circunscripción en todo el territorio omaní. Que, mediante mensaje N° C-RIAD202000010, de 2 de marzo de 2020, la Sección Consular de la Embajada del Perú en el Reino de Arabia Saudita presentó para consideración de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares los bene fi cios concretos que comportaría para nuestro país el establecimiento de una O fi cina Consular en la ciudad de Mascate, capital del Sultanato de Omán; Que, en ese sentido, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el marco de sus competencias, ha evaluado el establecimiento de la O fi cina Consular del Perú en Mascate, Sultanato de Omán, con circunscripción en todo el país, al constituir un territorio de estratégica importancia, por contar con gran potencial económico, social y cultural, así como por el incremento de connacionales residentes en dicho país; Que, al amparo de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento Consular del Perú, aprobado con Decreto Supremo N° 076-2005-RE, la Embajada del Sultanato de Omán en el Reino de Arabia Saudita, mediante Nota Diplomática N° 2019/3832/11100/3400, de 11 de setiembre de 2019, ha manifestado el beneplácito de las autoridades competentes del Sultanato de Omán a la solicitud del Estado peruano de establecer un consulado en su territorio; y mediante Nota Diplomática N° 3417/11100/742/2022, de 27 de febrero de 2022, la Embajada del Sultanato de Omán en el Reino de Arabia Saudita señaló que esperaba respuesta de la parte peruana respecto de la Nota Diplomática N° 2019/3832/11100/3400; Que, en virtud del numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en una disposición normativa de organización; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de la Embajada del Perú en el Reino de Arabia Saudita, con jurisdicción en el Sultanato de Omán; y, el consentimiento de las autoridades competentes del Sultanato de Omán; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; el Reglamento Consular