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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (29/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 23 de la citada Ley establece que son funciones generales de los Ministerios: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece como competencia exclusiva del Ministerio de Energía y Minas el diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, de acuerdo con el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley antes mencionada, corresponde al Ministerio de Energía y Minas, entre otros, promover la inversión sostenible y las actividades del sector; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM (en adelante, Decreto Supremo N° 054-2018-PCM), señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales y multisectoriales y se aprueban mediante resolución del ministerio del cual dependen. Asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, el numeral 28.3 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM señala que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Que, a través del Informe Nº 035-2023-MINEM/OGGS/ OGDPC/JRZP la O fi cina General de Gestión Social sustenta la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de trabajo para el desarrollo sostenible de la provincia de Carabaya, departamento de Puno”, y señala, entre otros, que se ha evidenciado que diversos actores sociales han realizado acciones en distintos proyectos minero energéticos en el departamento de Puno, por lo que, a fi n de prevenir y gestionar la con fl ictividad social que se registra en dicho departamento, y con la fi nalidad de reactivar la economía, garantizar la paz social y la gobernabilidad que requiere esta región del país se ha visto por conveniente la conformación de un Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, mediante el Informe Nº 0153-2023/MINEM- OGPP-ODICR la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto sustenta la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de trabajo para el desarrollo sostenible de la provincia de Carabaya, departamento de Puno”, a fi n de coordinar, evaluar y proponer un Plan de Acción que permita identi fi car las acciones y actividades orientadas a la atención de las principales demandas y brechas sociales de la provincia de Carabaya, en el departamento de Puno, a efectos de contribuir a su desarrollo sostenible; Que, con Informe Nº 700-2023-MINEM/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, cabe señalar, que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que integran el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “ Grupo de Trabajo para el desarrollo sostenible de la provincia de Carabaya, departamento de Puno” , dependiente de Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto coordinar, evaluar y proponer un Plan de Acción que permita identi fi car las acciones y actividades orientadas a la atención de las principales demandas y brechas sociales de la provincia de Carabaya, en el departamento de Puno, a fi n de contribuir a su desarrollo sostenible. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por: a) Un/a (1) representante del Ministerio de Energía y Minas y un/a (1) representante de la Municipalidad Provincial de Carabaya, quienes asumirán la presidencia de manera colegiada. b) Un/a (1) representante del Ministerio del Ambiente.c) Un/a (1) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. d) Un/a (1) representante del Ministerio de la Producción. e) Un/a (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. f) Un/a (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. g) Un/a (1) representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. h) Un/a (1) representante del Ministerio de Educación.i) Un/a (1) representante del Ministerio de Salud. j) Un/a (1) representante del Ministerio de Cultura.k) Un/a (1) representante de las Municipalidades Distritales de la provincia de Carabaya. l) Un/a (1) representante del Gobierno Regional de Puno. m) Un/a (1) representante de las Rondas Campesinas de la provincia de Carabaya. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial 4.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Proponer acciones concretas para la identi fi cación y priorización de demandas históricas de brechas sociales de la provincia de Carabaya, departamento de Puno, a fi n de promover el desarrollo sostenible. b) Elaborar un plan de acción para atención de las demandas históricas de brechas sociales priorizadas por las autoridades locales y organizaciones sociales en la provincia de Carabaya, departamento de Puno. c) Desarrollar otras funciones adicionales orientadas al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial. 4.2. Las sesiones del Grupo de Trabajo Multisectorial pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. Artículo 5.- Designación de representantes Las entidades que integran el Grupo de Trabajo Multisectorial, detalladas en el artículo 3 de la presente resolución, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez