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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (29/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / a) El Director de la institución educativa, quien lo preside. b) El Subdirector de la institución educativa o, en su defecto, otro profesor de la misma modalidad o nivel, y de la misma escala magisterial o superior que el evaluado, que no labore en la misma institución educativa. c) Un profesor de la misma modalidad o nivel, y de la misma escala magisterial o superior que el evaluado, que no labore en la misma institución educativa. 46.2. En el caso de los Comités de Evaluación de desempeño docente de instituciones educativas sin director designado, su conformación está a cargo de la UGEL y sus integrantes son: a) El Director de Red o el Jefe del Área de Gestión Pedagógica o un Especialista de Educación de la UGEL que lo represente, quien lo preside. b) Un Especialista de Educación de la UGEL en Evaluación o de la misma modalidad o nivel del evaluado o, en su defecto, un profesor de la misma modalidad o nivel del evaluado y de la misma escala magisterial o superior, que no labore en la misma institución educativa. c) Un profesor de la misma modalidad o nivel del evaluado, y de la misma escala magisterial o superior al evaluado, que no labore en la misma institución educativa. (…)”. “Artículo 62.- Evaluación de desempeño en el cargo62.1. La evaluación de desempeño en el cargo es obligatoria para todo profesor que se encuentre designado en uno de los cargos de las distintas áreas de desempeño laboral de la carrera pública magisterial. Tiene como objetivo comprobar la e fi cacia y e fi ciencia del profesor en el ejercicio de dicho cargo. Se realiza en base a los indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo. El desempeño en el cargo del Área de Gestión Institucional implica que la persona designada realice la prestación efectiva del servicio, que comprende su presencia, permanencia y continuidad desde el inicio del periodo de su designación hasta la culminación del mismo. Dicha prestación efectiva del servicio no se ve afectada por encontrarse en los siguientes casos: a) Licencias con goce de remuneraciones detalladas en el literal a) del artículo 71 de la Ley de Reforma Magisterial. b) Licencia sin goce de remuneraciones detallada en el inciso b.3 del literal b) del artículo 71 de la Ley de Reforma Magisterial. c) Licencias sin goce de remuneraciones detalladas en los incisos b1, b2 y b4 del literal b) del artículo 71 de la Ley de Reforma Magisterial, hasta por un plazo máximo de 60 días acumulados durante el periodo de su designación. El referido plazo corresponde a la suma total de los periodos de las licencias señaladas.” d) Sanción administrativa declarada nula.e) Vacaciones.f) Separación preventiva o retiro del profesor de la institución educativa, cuando este ha sido declarado absuelto o se haya archivado la denuncia respectiva y se da por concluida su separación o retiro. 62.2. La evaluación de desempeño en el cargo se realiza al término del plazo de duración del cargo establecido en la Ley, con excepción de los cargos de Director de UGEL o el Director o Jefe de Gestión Pedagógica de la DRE o UGEL que, adicionalmente, son evaluados al fi nalizar el segundo año de haber accedido al cargo, para determinar su continuidad. 62.3. La rati fi cación del profesor que accede a cargos directivos de institución educativa y de especialista en educación de UGEL y DRE se realiza por un período o periodos adicionales continuos, y para el profesor que accede al cargo de Director de la UGEL y de Director o Jefe de Gestión Pedagógica de la DRE y UGEL es por un periodo adicional. Las rati fi caciones señaladas están sujetas a la aprobación de la evaluación de desempeño en el cargo. El profesor que no es rati fi cado en cualquiera de los cargos a los que accedió por concurso, retorna a su plaza reservada. Igual tratamiento corresponde al profesor que renuncia al cargo por decisión personal, para lo cual deberá de comunicar con treinta (30) días calendarios de anticipación”. “Artículo 82.- Cese temporal82.1. La sanción de cese temporal consiste en la inasistencia obligada del profesor al centro de trabajo sin goce de remuneraciones por un periodo mayor a treinta (30) días y hasta doce (12) meses. (…)”. “Artículo 84 Condena penal por delito doloso(…) 84.3. En caso de condena penal suspendida en su ejecución por delito doloso, distinto a los previstos en el numeral precedente, vinculado al ejercicio de las funciones asignadas o afecte la administración pública, corresponde la destitución automática sin previo proceso administrativo disciplinario. En caso la condena penal suspendida en su ejecución por delito doloso, distinto a los previstos en el numeral precedente, que no se encuentre vinculado al ejercicio de las funciones asignadas, ni afecte a la administración pública, la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativo Disciplinario para Docentes recomienda: a) En caso la condena penal privativa de libertad suspendida en su ejecución sea menor de dos (2) años, le corresponde la sanción de cese temporal. b) En caso la condena penal privativa de libertad suspendida en su ejecución sea igual o mayor a dos (2) años, le corresponde la sanción de destitución”. (…). “Artículo 105.- Plazos de prescripción 105.1. Los plazos de prescripción de la acción del proceso administrativo disciplinario son: a) El plazo de prescripción para el inicio del proceso administrativo disciplinario es de un (1) año contado desde la fecha en que la Comisión Permanente o la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes hace de conocimiento la falta, a través del Informe Preliminar, al Titular de la entidad o quien tenga la facultad delegada; y se suspende con la noti fi cación de la instauración del proceso administrativo disciplinario. En caso se declare la nulidad de la resolución de instauración del proceso administrativo disciplinario el cómputo del plazo de prescripción para el inicio es a partir del último informe preliminar. b) El plazo de prescripción para la duración del proceso administrativo disciplinario es de dos (2) años, contado a partir de la noti fi cación de la resolución de instauración del proceso administrativo disciplinario hasta la emisión de la resolución de sanción. c) El plazo de prescripción para la determinación de la existencia de las faltas o infracciones, es de cinco (5) años contado a partir del día siguiente de la comisión de la falta o infracción, del día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción o desde el día en que la acción cesó, dependiendo de si se trata de infracciones instantáneas, continuadas o permanentes, respectivamente; hasta la emisión de la resolución de sanción. 105.2. La prescripción es declarada de o fi cio o a petición de parte. El profesor investigado que plantea la prescripción como alegato de defensa y el titular de la entidad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. 105.3. La prescripción del proceso opera sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.” “Artículo 134.- Asignación por Tiempo de Servicios (…) 134.3 Para el cómputo del tiempo de servicios se consideran los servicios prestados bajo los regímenes