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45 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley citada, establece los requisitos para la autorización de la realización de publicidad estatal, entre ellos, contar con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2023- PCM, se aprueba el Reglamento de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal establecidos en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modi fi cada por la Ley N° 31515, el cual es de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas y dependencias del Gobierno central, que utilizando recursos públicos, contratan publicidad estatal con medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión); Que, la Directiva N° 002-2008-MTC/04 “Pautas y procedimientos para solicitar la contratación de servicios de publicidad y de divulgación en prensa escrita, radio, televisión y otros medios de comunicación por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, aprobada por Resolución Secretarial N° 074-2008-MTC/04, regula, entre otros, el procedimiento para solicitar la contratación de servicios de publicidad institucional en prensa escrita, radio y televisión y de publicidad institucional en otros medios de difusión distintos a la prensa escrita, radio y televisión; Que, el numeral 6.1 de la citada Directiva, establece que la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional elabora el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional en coordinación con la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el cual debe ser aprobado por Resolución Ministerial; Que, con los documentos de vistos, la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional propone la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria (PEP) 2023 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objetivo de establecer un instrumento de gestión del Ministerio que permita difundir los servicios que gestiona el sector que contribuyen en mejorar el bienestar de la ciudadanía, precisando que dicho objetivo se implementa a través de las campañas publicitarias en medios de comunicación masiva, plataformas digitales y otros medios, durante el año 2023; Que, mediante Memorando N° 1235-2023-MTC/09, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 0145-2023-MTC/09.01 de la O fi cina de Planeamiento y Cooperación Técnica, a través del cual emite opinión favorable a la propuesta del Plan de Estrategia Publicitaria (PEP) 2023 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, considerando que el mismo se encuentra alineado con los objetivos estratégicos institucionales del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020 - 2026 del MTC, así como a las actividades operativas del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 Consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2023 del MTC; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria (PEP) 2023 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, modi fi cada por la Ley N° 31515, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 064-2023-PCM; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Directiva N° 002-2008-MTC/04 “Pautas y procedimientos para solicitar la contratación de servicios de publicidad y de divulgación en prensa escrita, radio, televisión y otros medios de comunicación por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, aprobada por Resolución Secretarial N° 074-2008-MTC/04; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria (PEP) 2023 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional coordine, supervise y evalúe el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Estrategia Publicitaria (PEP) 2023 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2191680-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA”, y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 805-2023-MTC/01.02 Lima, 28 de junio de 2023VISTOS: El Memorando Nº 3740-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando Nº 3352-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la obra de Infraestructura Vial denominada: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana – IIRSA” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través