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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (29/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la referida Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044), señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013- ED, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29944, el mismo que tiene por objeto regular disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley N° 29944, cuya fi nalidad es normar las relaciones entre el Estado y los profesores que se desempeñan en las diversas instancias públicas de gestión educativa descentralizada, así como en las instituciones educativas públicas administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, de acuerdo al marco legal vigente; Que, a través de la Ley N° 31695, se modi fi ca el artículo 33 de la Ley N° 29944 a fi n de ampliar la permanencia de los directivos de instituciones educativas y especialistas en educación en sus cargos, sujeta a la aprobación de la evaluación de desempeño. Además, entre otros aspectos, la citada ley prevé que, en el caso de los especialistas en educación y directivos de institución educativa, los cargos pueden ser ejercidos de manera continua siempre y cuando superen la evaluación de desempeño cada cuatro años. Asimismo, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31695 establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, adecúa en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la referida ley, el Reglamento de la Ley N° 29944; Que, considerando el marco normativo antes señalado, resulta necesario modi fi car el Reglamento de la Ley N° 29944 con la fi nalidad de adecuarlo al ordenamiento jurídico vigente, respecto a la permanencia de los especialistas en educación y directivos de institución educativa en sus cargos, entre otros aspectos; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 31, 39, 40, 45, 46, 62, 82, 84, 105, 134, 136, 181, 192, 208, 229 y 232 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED. Modifíquese el numeral 31.3 del artículo 31, el numeral 39.1 del artículo 39, el numeral 40.1 del artículo 40, los numerales 45.1 y 45.4 del artículo 45, los numerales 46.1 y 46.2 del artículo 46, el artículo 62, el numeral 82.1 del artículo 82, el numeral 84.3 del artículo 84, el artículo 105, el numeral 134.3 del artículo 134, los numerales 136.1 y 136.3 del artículo 136, el literal c) del artículo 181, el numeral 192.2 del artículo 192, el numeral 208.2 del artículo 208, el literal c) del artículo 229 y el artículo 232 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, los cuales quedan redactados con el siguiente tenor: “Artículo 31.- Cargo inicial y acceso a otros cargos(…) 31.3. El cargo inicial del profesor que accede a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso, es reservado durante el tiempo que dure su designación y por el periodo o periodos adicionales de rati fi cación, luego de la aprobación de las respectivas evaluaciones de desempeño. El cargo se cobertura mediante contrato o destaque”. “Artículo 39.- Comité de Evaluación para el ingreso a la carrera 39.1. La evaluación en la segunda etapa del concurso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, en el caso de instituciones educativas, está a cargo de un Comité de Evaluación integrado por: a) El Director de la institución, designado o encargado, quien lo preside. b) El Subdirector o, en su defecto, otro profesor nombrado del mismo nivel o modalidad que el evaluado. c) Un profesor nombrado del mismo nivel o modalidad que el evaluado. (…)”. “Artículo 40.- Plazas vacantes desiertas40.1. Las plazas vacantes sometidas a concurso público son declaradas desiertas cuando al fi nalizar el proceso de la segunda etapa no hubiera ganador o postulante. (…)”. “Artículo 45.- Obligatoriedad de la evaluación de desempeño docente 45.1. De conformidad con lo señalado en el artículo 23 de la Ley, la evaluación de desempeño docente se realiza a nivel nacional en un ciclo compuesto por una (01) evaluación ordinaria y dos (02) extraordinarias. El Minedu aprueba las disposiciones complementarias necesarias para asegurar que todos los profesores sean evaluados mediante evaluaciones ordinarias por lo menos cada cinco (05) años. (…)45.4. El profesor que sin causa justi fi cada, no se presenta, por ausencia u obstrucción, a todas las evaluaciones que conforman el ciclo de la evaluación de desempeño docente, es destituido y retirado del cargo, previo proceso administrativo disciplinario, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 49 de la Ley. (…)”. “Artículo 46.- Comités de evaluación de desempeño docente 46.1. La evaluación de desempeño docente, en el caso de las instituciones educativas con Director designado, es realizada por un Comité de Evaluación integrado por: