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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (29/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / laborales de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado y la Ley Nº 29062 - Ley de la Carrera Pública Magisterial, incluyendo los servicios docentes prestados al Estado en instituciones educativas públicas, en la condición de contratado por servicios personales. En caso el profesor reingrese a la Carrera Pública Magisterial, no se interrumpe el cómputo del tiempo de servicios alcanzado hasta la fecha de su retiro por renuncia, para el reconocimiento de la citada asignación. (…)”. “Artículo 136.- Compensación por Tiempo de Servicios136.1 Se otorga de o fi cio al momento del cese del profesor, a razón del cien por ciento (100%) de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM por año de servicios ofi ciales. (…)136.3 Es computable para dicho cálculo, el tiempo de servicios reconocidos y prestados por el profesor en el marco de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado y de la Ley Nº 29062 Ley de la Carrera Pública Magisterial. (…)”. “Artículo 181.- Disposiciones comunes a la licencia con goce o sin goce de remuneración La licencia con goce o sin goce de remuneración se rige por las disposiciones comunes siguientes: (…) c) Para el cómputo del período de licencia, por cada cinco (05) días consecutivos o no dentro del año fi scal, se acumulará los días sábados y domingos; igual procedimiento se seguirá cuando involucre días feriados no laborables. Lo antes señalado no aplica para la licencia por incapacidad temporal prevista en el artículo 184 del presente Reglamento. (…)”. “Artículo 192.- Licencia por asumir representación ofi cial del Estado Peruano (…) 192.2. La resolución de licencia es expedida por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces o por la Unidad de Gestión Educativa Local, según corresponda, hasta por un plazo máximo de treinta (30) días al año”. “Artículo 208.- Contratación de profesores(…) 208.2 En las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, la contratación de profesores se lleva a cabo a través de la aplicación de una Prueba Nacional Clasi fi catoria, a cargo del Minedu. Los cuadros de mérito se determinan considerando el puntaje fi nal obtenido por cada postulante en la citada prueba y la elección de UGEL que realizó. (…)”. “Artículo 229.- Término de la relación laboral Se extingue la relación laboral por las siguientes causales: a) Renuncia. b) Destitución.c) Por límite de edad, al 31 de diciembre del año correspondiente en que el servidor cumple 65 años de edad. d) Incapacidad permanente.e) Fallecimiento.Dicha extinción se formaliza mediante la respectiva resolución.” “Artículo 232.- Retiro por límite de edad El Auxiliar de Educación es retirado de fi nitivamente el 31 de diciembre del año en el que cumple sesenta y cinco (65) años de edad. El retiro se efectúa de ofi cio debiendo la instancia de gestión educativa descentralizada comunicar del hecho al servidor en un plazo no menor de quince (15) días calendario previo al retiro”. Artículo 2.- Incorporación del numeral 68.6 al artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED. Incorpórase el numeral 68.6 al artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el cual queda redactado con el siguiente tenor: “Artículo 68.- Integrantes de los Comités de Evaluación(…) 68.6. Cuando el presente reglamento se re fi ere al profesor como integrante de los Comités de Evaluación se hace alusión al profesor que ejerce funciones de enseñanza en aula. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Normas complementarias El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación 2191769-12 ENERGÍA Y MINAS Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para el desarrollo sostenible de la provincia de Carabaya, departamento de Puno” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2023-MINEM/DM Lima, 28 de junio de 2023 VISTOS: El Informe Nº 035-2023-MINEM/OGGS/ OGDPC/JRZP de la O fi cina General de Gestión Social; el Informe Nº 0153-2023/MINEM-OGPP-ODICR de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 700-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 4, que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;