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51 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / ANEXO 02 VALOR DE TASACIÓN DEL AREA AFECTADA DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “TRAMO N° 4 DEL CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR, PERÚ BRASIL (INAMBARI – AZÁNGARO)” N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- HIPOLITA RODRIGUEZ LIPA - NINFA QUISPE RODRIGUEZ- RODOLFO QUISPE RODRIGUEZCÓDIGO: CVSPAZ081ÁREA AFECTADA: 45.79 m 2 AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 340.68LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: orte: Colinda con carretera IIRSA SUR TRAMO 4 (del Vértice 1 al Vértice 2).Por el Sur:Colinda con carretera IIRSA SUR TRAMO 4 (del Vértice 3 al Vértice 4).Por el Este: Colinda con carretera IIRSA SUR TRAMO 4 (del Vértice 2 al Vértice 3).Por el Oeste: Colinda con la P.E. 11016975 (Predio Remanente), del Vértice 4 al Vértice 1).COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 0.68 369048.8055 8356203.4210 2 2-3 63.05 369049.4561 8356203.6131 3 3-4 0.81 369079.6044 8356148.2425 4 4-1 63.02 369078.8311 8356148.0121 PARTIDA ELECTRÓNICA: Nº 11016975 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Juliaca, Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. INFORME TÉCNICO: INFORME TECNICO N 027-2023-AHLO de fecha 15.06.2023. 2191683-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada del inmueble para la ejecución de obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA”, y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 807-2023-MTC/01.02 Lima, 28 de junio de 2023VISTOS: Los Memorandos Nos. 2962 y 3746- 2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, los Memorandos Nos. 2590 y 3348-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, en esa línea, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;