TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que de no existir sucesión inscrita en el Registro de Sucesiones, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación y que, en caso la titularidad registral recaiga en una copropiedad o cónyuge sobreviviente inscrito como titular registral, se comunica a éstos el inicio del procedimiento de expropiación, computándose el plazo para la emisión de la norma que aprueba la ejecución de la expropiación a partir de la notifi cación de esta comunicación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verifi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia; Que, con Carta N° 008-2023-HJR de fecha 10 de abril de 2023 con registro N° E-173432-2023, el Perito Tasador contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código OLM-TA-094, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe Técnico N° 022-2023-LEIC, en el cual se determina el valor de la tasación correspondiente al área afectada del inmueble para la ejecución obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA” (en adelante, la Obra); Que, con Memorandos Nos. 2962 y 3746-2023- MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite los Memorandos Nos. 2590 y 3348-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, los cuales encuentran conforme lo expresado en los Informes Técnicos Legales Nos. 003-2023-VFP- EKJV y 003-A-2023/VFP-EKJV; en los que se sustenta el procedimiento de expropiación del área afectada del inmueble con código OLM-TA-094 concluyendo, que: i) se ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y al área afectada del inmueble, ii) se describe de manera precisa al área afectada del inmueble para la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certi fi cado de Búsqueda Catastral, así como la Partida Registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal para la expropiación del área afectada del inmueble, contenida en Certi fi cación de Crédito Presupuestario, con la Nota N° 0000007839 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad en con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación del área del bien inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA”, y, el valor de la Tasación, ascendente a la suma de S/ 16 186,76 (DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS Y 76/100 SOLES) correspondiente al área afectada del inmueble con código OLM-TA-094, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área del bien inmueble a favor del bene fi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral 3.1 Disponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del