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46 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; asimismo, se dispone que de no existir sucesión inscrita en el Registro de Sucesiones, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación y, en dicho supuesto, en caso la titularidad registral recaiga en una copropiedad o cónyuge sobreviviente inscrito como titular registral, se comunica a éstos el inicio del procedimiento de expropiación, computándose el plazo para la emisión de la norma que aprueba la ejecución de la expropiación a partir de la noti fi cación de esta comunicación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del veri fi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o &2081,&$'2 '(&/$5$&,21(6-85$'$6'()81&,21$5,26 <6(59,'25(63Ô%/,&26'(/(67$'2 /H\1'613&0 6HKDFHGHFRQRFLPLHQWRDWRGDVODVHQWLGDGHVS~EOLFDVTXHODV VROLFLWXGHVGH SXEOLFDFLyQGHODV'HFODUDFLRQHV-XUDGDVGH)XQFLRQDULRV\6HUY LGRUHV3~EOLFRVGHO (VWDGRHQHO'LDULR2 ¿FLDO(O3HUXDQRVHHIHFW~DQVRORDWUDYpVGHODSODWDIRUPD GLJLWDOGHO3RUWDOGH$WHQFLyQDO&OLHQWH3*$GHO'LDULR2 ¿FLDO(O3HUXDQRDOTXH GHEHUiQDFFHGHUFRQHOXVXDULR\FRQWUDVHxDRWRUJDGDDFDGD(QW LGDG /RVDUFKLYRVTXHVHUHPLWHQDWUDYpVGHO3*$VRQORVVLJXLHQWH V $UFKLYRSULQFLSDO([FHOTXHFRQWLHQHORVIRUPDWRVGHODV'HF ODUDFLRQHV-XUDGDV TXHVHUiQSXEOLFDGDV\SRUFX\RFRQWHQLGRDVXPHUHVSRQVDELOLGDG ODHQWLGDG VROLFLWDQWH(VWHDUFKLYRFRQWLHQHXQDVRODKRMDGHWUDEDMR([F HO\HQFDVRVH UHPLWDQYDULDVGHFODUDFLRQHVMXUDGDVpVWDVGHEHQHVWDURUGHQDG DVXQDGHEDMR GHRWUD/DVSODQWLOODVHQIRUPDWR([FHOVHSXHGHQGHVFDUJDUHQ HOVLJXLHQWH KLSHUYtQFXOR KWWSSJDHGLWRUDSHUXFRPSHGGMMSODQWLOOD[OW $UFKLYR GH 5HVSDOGR 3') TXH FRQWLHQH WRGDV ODV 'HFODUDFLRQHV -XUDGDV VXVFULWDVItVLFDRYLUWXDOPHQWHSRUORVREOLJDGRVODVPLVPDVT XHVRQLGpQWLFDVD ODVFRQWHQLGDVHQHODUFKLYRSULQFLSDO([FHO\FX\RVRULJLQDOHV VRQFRQVHUYDGRV \FXVWRGLDGRVSRUFDGD(QWLGDGGHDFXHUGRD/H\ /D SXEOLFDFLyQ GH ODV 'HFODUDFLRQHV -XUDGDV VH HIHFWXDUi GH DFXHUGR DO RUGHQGHOOHJDGD\FRQVLGHUDQGRODGLVSRQLELOLGDGGHHVSDFLRHQ HOFXDGHUQLOOR GLDJUDPDGR 7HQHUHQFRQVLGHUDFLyQTXHHOFRUUHR GM#HGLWRUDSHUXFRPSH VRORVHXVDSDUDODV FRRUGLQDFLRQHVR ¿FLDOHVUHODFLRQDGDVDODWUDPLWDFLyQGHODV'HFODUDFLRQHV-XUD GDV *(5(1&,$'(38%/,&$&,21(62),&,$/(6