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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (29/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / 2.3 Sobre la aplicación del Principio de Razonabilidad. – En este punto, es necesario indicar que la Resolución N° 407-2021-GG/OSIPTEL efectuó una evaluación detallada de cada uno de los criterios contemplados en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG y el RGIS. Así se indicó lo siguiente: - El bene fi cio ilícito de la infracción imputada toma en cuenta la multa evitable asociada a la naturaleza de la información requerida, que en el presente caso corresponde a una infracción muy grave, en tanto la información solicitada en la carta N° 00081-DFI/2021, estaba destinada a veri fi car el cumplimiento de las condiciones esenciales establecidas en un Contrato de Concesión, cuyo incumplimiento está tipi fi cado como infracción muy grave. - Estamos ante una infracción con probabilidad de detección muy alta debido a que la conducta puede ser constatada directa y fehacientemente con la sola observación de la no entrega de la información requerida al vencimiento del plazo otorgado para tal efecto. - Se tomó en cuenta que la empresa operadora entregó la totalidad de la información solicitada con posterioridad al inicio del PAS Lo anterior, se enmarca en los lineamientos generales recogidos en la Guía de Cálculo de Multas, recogida a través del Informe N° 152-GPRC/2019; la misma que establece que dependiendo de la naturaleza de la infracción y de la información disponible, puede optarse por la aplicación de una multa óptima con base en el daño causado o una multa disuasiva con base en el bene fi cio ilícito. En tal sentido, la multa impuesta por el OSIPTEL no resulta arbitraria, contrariamente, se ha valorado criterios legales y las circunstancias del incumplimiento- En virtud de lo expuesto corresponde desestimar los argumentos planteados por YACHAY en este extremo. 2.4 Respecto de la aplicación de la Metodología de cálculo de multa vigente. – Al respecto, conforme a lo desarrollado el Informe Nº 00196-OAJ/2023, en virtud del Principio de Razonabilidad, considerando la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas vigente desde el 2022, se advierte que, la cuantía de la multa por la infracción tipi fi cada en el artículo 7 del RGIS, es superior a la impuesta por la Primera Instancia a través de la Resolución N° 407-2021-GG/OSIPTEL; por lo que, no corresponde su aplicación 3. III. SOLICITUD DE INFORME ORAL. -Respecto a la solicitud de informe oral formulada por la empresa operadora, se veri fi ca que se cuenta con la documentación necesaria para generar convicción y con elementos de juicio su fi ciente para que el Consejo Directivo pueda resolver el recurso de apelación. En consecuencia, no corresponde otorgar el informe oral solicitado por YACHAY. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 00196-OAJ/2023 de fecha 9 de junio de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 935/23 de fecha 20 de junio de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa YACHAY TELECOMUNICACIONES SAC. contra la Resolución N° 497-2021-GG/OSIPTEL y; como consecuencia de ello, desestimar la nulidad planteada y con fi rmar la multa de 90 UIT impuesta, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- DENEGAR la solicitud de informe oral presentada por YACHAY TELECOMUNICACIONES SAC. Artículo 3º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°. - Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe Nº 00196-OAJ/2023 a la empresa YACHAY TELECOMUNICACIONES SAC.; (ii) La publicación de la presente Resolución el diario ofi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe Nº 00196-OAJ/2023, la Resolución N°407-2021-GG/OSIPTEL y la Resolución N° 00497-2021-GG/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Artículo 257 .- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones 1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la noti fi cación de la imputación de cargos a que se re fi ere el inciso 3) del artículo 255. 2 En tanto se cumplió con entregar la información pendiente a través de los descargos de fecha 02 de junio de 2021, con posterioridad al inicio del PAS 3 La prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius es una garantía implícita en nuestro texto constitucional que forma parte del debido proceso judicial y está orientada a salvaguardar el ejercicio del derecho de impugnar la decisión en una segunda instancia sin que dicho ejercicio implique correr un riesgo mayor de que se aumente la sanción en perjuicio del impugnante 2191084-1 Desestiman la fijación y revisión de las nuevas tarifas tope del servicio de acceso a Internet, correspondiente a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; y dar por concluido el procedimiento iniciado de oficio mediante Resolución de Consejo Directivo N° 198-2020-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00186-2023-CD/OSIPTEL Lima, 27 de junio de 2023 EXPEDIENTE : N° 00001-2020-CD-DPRC/TT MATERIA :Revisión de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet - Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral / Desestimación ADMINISTRADOS :Empresas operadoras a cargo de la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral