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58 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / informaron los resultados obtenidos para la actualización de las Bandas; Que, corresponde en esta oportunidad efectuar la revisión y de fi nir las Bandas y Márgenes Comerciales para el GLP-E y el Diésel BX destinado al uso vehicular que se encontrarán vigentes desde el viernes 30 de junio de 2023 hasta el jueves 27 de julio de 2023, así como para el PIN 6 GGEE SEA, cuya Banda de Precios Objetivo y Márgenes Comerciales se encontrarán vigentes desde el viernes 30 de junio de 2023 hasta el jueves 31 de agosto de 2023; Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 492-2023-GRT, se concluye que corresponde actualizar las Bandas de Precios vigentes para el GLP-E y el Diésel BX destinado al uso vehicular. En el caso del PIN 6 GGEE SEA, la Banda de Precios vigente no presenta variación; no obstante, se volverá a consignar en la presente resolución a efectos de facilitar su identi fi cación por parte de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia; en el Decreto Supremo N° 023-2021-EM; Decreto Supremo N° 025-2021-EM; en el Decreto Supremo N° 011-2022-EM; Decreto Supremo N° 011-2023-EM y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar las Bandas de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) y el Diésel B5 destinado al uso vehicular según lo siguiente: Producto LS LI GLP-E 1,67 1,61 Diésel B5 Bajo Azufre 9,38 9,28 Diésel B5 Alto Azufre 9,38 9,28 Notas: 1. Los valores del Diésel B5 se expresan en Soles por Galón. 2. Los valores del GLP-E se expresan en Soles por Kilogramo. 3. LS: Límite Superior de la Banda. 4. LI: Límite Inferior de la Banda. 5. GLP-E: Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado. 6. Diésel B5: Destinado al uso vehicular. Artículo 2.- Fijar como Márgenes Comerciales para los Productos señalados en el artículo 1 de la presente resolución los valores del Cuadro N° 5 del Informe Técnico N° 492-2023-GRT. Artículo 3.- Fijar la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados (PIN 6 GGEE SEA), según lo siguiente: Producto LS LI PIN 6 GGEE SEA 7,98 7,88 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda.4. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. Artículo 4.- Fijar como Margen Comercial para el Producto señalado en el artículo 3 de la presente resolución el valor del Cuadro N° 6 del Informe Técnico N° 492-2023-GRT. Artículo 5.- Las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aprobados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución estarán vigentes a partir del viernes 30 de junio de 2023 hasta el jueves 27 de julio de 2023. Artículo 6.- La Banda de Precios y el Margen Comercial aprobados en los artículos 3 y 4 de la presente resolución estarán vigentes a partir del viernes 30 de junio de 2023 hasta el jueves 31 de agosto de 2023. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx MIGUEL RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2191605-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución N° 084-2023- GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00184-2023-CD/OSIPTEL Lima, 27 de junio de 2023 EXPEDIENTE 00053-2022-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 00084-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A, (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 084-2023-GG/OSIPTEL, que declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 009-2023-GG/OSIPTEL. (ii) Los Informes Nº 164-OAJ/2023 y Nº 206- OAJ/2023 del 15 de mayo de 2023 y 15 de junio de 2023, respectivamente, elaborados por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 00053-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° C.01084-DFI/2022, noti fi cada el 11 de mayo de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) comunicó a TELEFÓ NICA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones: Tipifi cación Conducta Imputada ítem N° 18 del Anexo N° 2 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, Reglamento de Calidad)Se habría presentado un (1) período de interrupción en el departamento de Loreto – Ticket N° 202109347.2 califi cado como evento crítico durante el primer semestre de 2021. Se habría presentado un (1) período de interrupción en el departamento de Loreto – Ticket N° 202110400.2 califi cado como evento crítico durante el primer semestre de 2021.