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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (29/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / condiciones: “ i) que la conducta infractora sea pasible de ser subsanada, ii) la voluntariedad de la subsanación; y, iii) la oportunidad de la subsanación ” 9; condiciones que no difi eren de las exigidas por el OSIPTEL. En ese sentido, de acuerdo al análisis realizado, la decisión de la Primera Instancia, de considerar que no resulta aplicable al presente caso la subsanación voluntaria, se encuentra en conformidad a lo regulado en el artículo 5 del RGIS; no habiéndose exigido en el presente PAS condición adicional alguna a lo ya previsto en el TUO de la LPAG. De acuerdo a lo expuesto, no se evidencia vulneración alguna a los Principios de Legalidad y Razonabilidad, en este extremo. 3.3 Sobre la supuesta implementación de infraestructura de respaldo Respecto a la solicitud de TELEFÓNICA, referida a la valoración de los medios probatorios remitidos en su escrito ampliatorio al Recurso de Apelación, corresponde señalar que la DFI, en su Memorando N° 902-DFI/2023 y Anexo , advirtió que, de la evaluación realizada al instrumento presentado como Prueba 1 10, la implementación de un enlace de respaldo de fi bra óptica en el tramo Nueva Fortuna Iquitos vendría funcionando desde diciembre del 2021, fecha posterior al evento identi fi cado con Ticket N° 202109347.2 ocurrido el 14 de mayo de 2021. Ahora bien, respecto a la Prueba 2 presentada por TELEFÓNICA, es necesario precisar que, tal y como lo indició la DFI, la Primera Adenda tiene como fecha el 5 de enero de 2023, siendo que el referido instrumento no cuenta con la fi rma de TELEFÓNICA. No obstante ello, es menester reiterar que el enlace de respaldo de fi bra óptica vendría funcionando desde diciembre del 2021; fecha posterior al evento ocurrido identi fi cado con Ticket N° 202110400.2 ocurrido el 28 de mayo de 2021. Sin perjuicio de ello, corresponde reiterar que, conforme a lo señalado en el numeral 3.1 de la presente Resolución, de la evaluación realizada a los medios probatorios presentados por TELEFÓNICA, no se logra evidenciar que -efectivamente- los enlaces de respaldo de fi bra óptica se hayan instalado en el tramo afectado por los eventos de interrupción, materia de análisis del presente PAS. En consecuencia, este Consejo coincide con el Órgano Instructor en el sentido que la empresa operadora no se encuentra dentro de los supuestos establecidos para la con fi guración del eximente de responsabilidad de subsanación voluntaria, conforme se detalla a continuación: Ticket Zona afectada Documento analizado Resultado 202109347.2 Loreto-Anexos 1 y 2 del Recurso de Apelación. -Anexo 2 del Recurso de Reconsideración. Se mantiene el incumplimiento 202110400.2 Loreto-Anexo 1 y 2 del Recurso de Apelación. -Anexo 1 del Recurso de Reconsideración. Se mantiene el incumplimiento En ese sentido, corresponde desestimar este extremo del Recurso de Apelación. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en los Informes Nº 164-OAJ/2023 y Nº 206-OAJ/2023 del 15 de mayo de 2023 y 15 de junio de 2023, respectivamente, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, los cuales –conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituyen parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 935/23.SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 084-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR las multas impuestas. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, de los Informes Nº 164-OAJ/2023 y Nº 206-OAJ/2023, así como las Resoluciones Nº 009-2023-GG/OSIPTEL y 084-2023-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Para de fi nir el signi fi cado de una palabra o expresión resulta válido recurrir a la RAE; así se ha pronunciado el Consejo Directivo en las Resoluciones: N° 180-2012-CD/OSIPTEL; N° 150-2012-CD/OSIPTEL y N° 123-2016-CD/OSIPTEL. 5 El Consejo Directivo se ha pronunciado en ese sentido a través de las Resoluciones Nº 190-2020-CD/OSIPTEL y N° 150-2021-CD/OSIPTEL. 6 NIETO GARCÍA, Alejandro. “Derecho Administrativo Sancionador. 4ta Edición totalmente reformada. Madrid Tecnos. 2005. P. 424. 7 Pronunciamiento emitido a través de la Consulta Jurídica N° 010-2017- JUS/DGDOJ, con fecha 8 de mayo de 2017, por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico. 8 Con la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 208-2020-OS-CD, que aprobó el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, se derogó el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS-CD. 9 Artículo 16 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin. 10 “Contrato Marco de Usufructo de Fibra Óptica y Locación de Servicios de Operación y Mantenimiento”, de fecha 30 de junio de 2011, 2191081-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por la empresa YACHAY TELECOMUNICACIONES SAC. contra la Resolución N° 497-2021-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00185-2023-CD/OSIPTEL Lima, 27 de junio de 2023 EXPEDIENTE Nº : 00025-2021-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 497-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :YACHAY TELECOMUNICACIONES SAC