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57 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / del Seguro Integral de Salud, recti fi cada por Resolución Jefatural N° 210-2012/SIS; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Suspender transitoriamente, con e fi cacia anticipada a partir del 26 de mayo de 2023, la ejecución del procedimiento para la solicitud de autorización de cobertura extraordinaria, previsto en el numeral 6.3 del artículo VI de la Directiva Administrativa N° 003-2012-SIS-GREP “Directiva que regula la cobertura prestacional del régimen de fi nanciamiento subsidiado del Seguro Integral de Salud”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 197-2012/SIS y recti fi cada por Resolución Jefatural N° 210-2012/SIS, hasta la culminación de la emergencia sanitaria declarada por los Decretos Supremos N° 002-2023-SA, 009-2023-SA y 013-2023-SA. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a los órganos del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Jefa del Seguro Integral de Salud 2191750-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Fijan Bandas de Precios y Márgenes Comerciales para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E), el Diésel B5 destinado al uso vehicular y el Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados (PIN 6 GGEE SEA) RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 044-2023-OS/GRT Lima, 28 de junio de 2023 VISTOS: El Informe Técnico N° 492-2023-GRT y el Informe Legal N° 535-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos en el Territorio Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”; por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación por parte de Osinergmin; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales. Las disposiciones reglamentarias y complementarias al DU 010 se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modi fi catorias. Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario o fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modi fi cada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010. Además, en el numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010 se dispone que la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas, podrá efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Energía y Minas; Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modi fi catorias, se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2012, entre otros, se dispuso la inclusión de los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados (en adelante “PIN 6 GGEE SEA”) en la lista de Productos sujetos al Fondo establecida en el literal m) del artículo 2 del DU 010; Que, con Decreto Supremo N° 023-2021-EM (en adelante “Decreto 023”), se dispuso la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (en adelante “GLP-E”) en la lista de Productos sujetos al Fondo. Asimismo, en el numeral 2.2 se señala que la actualización de las Bandas se realiza cada último jueves de cada mes, según los parámetros y criterios establecidos en su artículo 2; Que, con Decreto Supremo N° 025-2021-EM se dispuso la inclusión del Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo y la frecuencia de actualización de su Banda de Precio Objetivo. En tal sentido, se estableció que la Banda de Precio del Diesel BX se actualizará el último jueves de cada mes, siempre y cuando el PPI se encuentre por encima del límite superior o por debajo del límite inferior de la Banda. Los parámetros para la actualización de las Bandas de dicho combustible fueron posteriormente modi fi cados mediante Decreto Supremo N° 011-2022-EM; Que, con Decreto Supremo N° 011-2023-EM se modi fi có el artículo 1 del Decreto 023 a fi n de precisar que la inclusión del GLP-E en la lista de Productos sujeto al Fondo se realiza hasta el 31 de agosto de 2023; Que, mediante Resolución N° 017-2023-OS/GRT, publicada el 27 de abril de 2023, entre otros, se fi jó la Banda y el Margen Comercial para el PIN 6 GGEE SEA vigentes desde el viernes 28 de abril de 2023 hasta el jueves 29 de junio de 2023; Que, mediante Resolución N° 027-2023-OS/GRT, publicada el 25 de mayo de 2023, se fi jaron las Bandas y los Márgenes Comerciales para el Diésel BX destinado al uso vehicular vigentes desde el viernes 26 de mayo de 2023 hasta el jueves 29 de junio de 2023; Que, mediante Resolución N° 031-2023-OS/GRT, publicada el 26 de mayo de 2023, se fi jó la Banda y el Margen Comercial para el GLP-E vigentes desde el viernes 26 de mayo de 2023 hasta el jueves 29 de junio de 2023; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del DU 010 y en el numeral 6.5 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, mediante O fi cio Múltiple N° 1195-2023-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión, la cual se llevó a cabo el día lunes 26 de junio de 2023, donde se