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63 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / VISTOS: (i) El proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto desestimar la revisión de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; (ii) El Informe Nº 00111-DPRC/2023 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (DPRC), que recomienda desestimar el procedimiento de revisión tarifaria citado en el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77, inciso 5, del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 3, literal b), de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos –Ley N° 27332–, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este Organismo Regulador, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, bajo dicho marco legal, el Osiptel ha emitido las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 4-2015-CD/OSIPTEL (1) y N° 148-2018-CD/OSIPTEL (2), mediante las cuales ha regulado y revisado, respectivamente, las tarifas tope del servicio de acceso a Internet relacionado a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral (en adelante, Proyectos Regionales); Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales); Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de las Normas Procedimentales, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 198-2020-CD/OSIPTEL (3) se dispuso el inicio del procedimiento de revisión de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet, correspondientes a los Proyectos Regionales, y se otorgó a las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C., un plazo de sesenta (60) días hábiles para presentar sus propuestas tarifarias; Que, mediante las cartas TDP-0818-AG-AER-21, GL- 685-2021 y PR-LEG-A-111-C, las empresas Telefónica del Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A. y Orocom S.A.C., respectivamente, remitieron sus propuestas tarifarias; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 075- 2021-PD/OSIPTEL (4) se resolvió ampliar en ciento veinte (120) días hábiles el plazo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 –Etapa de Análisis– de las Normas Procedimentales, aplicable al procedimiento de revisión de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales; Que, debido a la incertidumbre generada por la resolución del Contrato de Concesión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) asociada a las condiciones tarifarias que se aplicarán por la prestación del servicio portador de dicha red (5) y las disposiciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones - Pronatel sobre el pago cero por el uso de la reserva de capacidad de la RDNFO para la Red Nacional del Estado – Rednace (6), así como por el uso de la capacidad de las redes de transporte de los Proyectos Regionales para brindar conectividad a instituciones públicas que conforman la Rednace (7), se realizaron reuniones con funcionarios de dicha entidad a efectos de que proporcionen una mayor claridad sobre los referidos temas;Que, mediante O fi cio N° 65-2022-MTC/03, el MTC solicitó al Osiptel la evaluación de nuevos valores de las tarifas tope para las instituciones públicas tomando en cuenta las políticas de pago cero por el transporte de datos a través de la RDNFO y las Redes Regionales, y la regulación de las tarifas aplicables a hogares bajo criterios de asequibilidad; Que, luego de haber evaluado las propuestas tarifarias, así como la información proporcionada por los concesionarios en respuesta los requerimientos realizados, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe N° 200-DPRC/2022; el Osiptel emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 217-2022-CD/OSIPTEL (8), mediante la cual se aprobó la publicación para comentarios del proyecto de resolución que establece las tarifas tope del servicio de acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales, y se convocó inicialmente a audiencias públicas descentralizadas el 16 de enero de 2023 para que los interesados expresen oralmente sus comentarios sobre el proyecto de resolución; Que, la propuesta tarifaria publicada por el Osiptel se compone de: (i) un esquema de tarifas tope para instituciones públicas, calculado a partir de una metodología orientada a costos, y (ii) una tarifa tope para hogares y resto de abonados, estimado mediante un enfoque de asequibilidad, de acuerdo a lo solicitado por el MTC; Que, en atención a la solicitud de ampliación de plazo para la remisión de comentarios presentada por Gilat Networks Perú S.A., carta GL-3955-2022 (9), mediante la Resolución de Presidencia N° 003-2023-PE/OSIPTEL (10) se amplió el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 217-2022-CD/OSIPTEL en veinte (20) días hábiles adicionales; y se modi fi có la fecha de las audiencias públicas descentralizadas, para el 21 de febrero de 2023; Que, las audiencias públicas descentralizadas se celebraron el 21 de febrero de 2023 en las ciudades de Lima, Lambayeque, Ayacucho y Huancavelica; Que, mediante carta DMR-CE-073-23 de América Móvil Perú S.A.C., comunicación S/N de Bandtel S.A.C., cartas GL-00053-2023/GNP y GL-00253-2023/GNP de Gilat Networks Perú S.A., cartas PR-LEG-A-258-R y PR-LEG-A-300-R de Orocom S.A.C., carta TDP-0181-AG-AER-23 de Telefónica del Perú S.A.A. y o fi cio N° 27- 2023-MTC/24 del Pronatel, se recibieron comentarios al proyecto de resolución publicado; Que, mediante o fi cio N° 27-2023-MTC/24, el Pronatel ha comunicado que se encuentra en medio de un proceso de determinación de la nueva tarifa de la RDNFO, en el marco de una nueva estrategia que adoptará el MTC para el periodo de operación especial a cargo del Pronatel, por lo que a la fecha aún no se encuentran de fi nidas las condiciones tarifarias que se aplicarán por la prestación del servicio portador de dicha red; Que, América Móvil Perú S.A.C. y Gilat Networks Perú S.A. han advertido en sus comentarios que el Pronatel y el MTC, respectivamente, les han denegado la aplicación de las políticas de pago cero por los servicios de transporte de la RDNFO y Redes Regionales para la provisión de los servicios de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de los que son concesionarias; Que, si bien el MTC solicitó la incorporación de las políticas de pago cero en la determinación de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet para instituciones públicas, algunas concesionarias han señalado que se les ha denegado la aplicación de esta política de pago cero; y siendo que a la fecha no se ha concluido con la de fi nición de las condiciones aplicables a futuro para la continuidad y desarrollo de la RDNFO y las Redes Regionales (11), se confi gura un contexto de alta incertidumbre que condiciona el establecimiento de tarifas tope orientadas a costos, toda vez que los aspectos descritos impactan directamente en los componentes de transporte contabilizados como insumos para la provisión del servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales, y además impide la evaluación del impacto que pueda generar la presente revisión de las tarifas tope en la sostenibilidad de los Proyectos Regionales; Que, si bien el MTC solicitó evaluar la regulación de las tarifas bajo el régimen de tarifas supervisadas según