TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77, inciso 5, del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 3, literal b), de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos –Ley N° 27332–, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, bajo dicho marco legal, el Osiptel ha emitido las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 3-2015-CD/OSIPTEL (1) y N° 147-2018-CD/OSIPTEL (2), mediante las cuales se reguló y revisó la tarifa tope del servicio de transporte de Internet, relacionadas a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral (en adelante, Proyectos Regionales); Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales); Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de las Normas Procedimentales, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 197-2020-CD/OSIPTEL (3) se dispuso el inicio del Procedimiento de Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, y se otorgó a las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C., un plazo de sesenta (60) días hábiles para presentar sus propuestas tarifarias; Que, mediante la carta TDP-0818-AG-AER-21, la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. remitió su propuesta tarifaria; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 074- 2021-PD/OSIPTEL (4) se resolvió ampliar en ciento veinte (120) días hábiles el plazo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 –Etapa de Análisis– de las Normas Procedimentales, aplicable al Procedimiento de Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los Proyectos Regionales; Que, debido a la incertidumbre generada por la resolución del Contrato de Concesión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) asociada a las condiciones tarifarias que se aplicarán por la prestación del servicio portador de dicha red (5) y las disposiciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones - Pronatel sobre el pago de cero por el uso de la reserva de capacidad de la RDNFO para la Red Nacional del Estado – Rednace (6), así como por el uso de la capacidad de las redes de transporte de los Proyectos Regionales para brindar conectividad a instituciones públicas que conforman la Rednace (7), se realizaron reuniones con funcionarios de dicha entidad a efectos de que proporcionen una mayor claridad sobre los referidos temas; Que, luego de haber evaluado la propuesta tarifaria, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe N° 200-DPRC/2022, el Osiptel emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 218-2022-CD/OSIPTEL (8), mediante la cual se dispuso la publicación para comentarios del proyecto de resolución que establece la tarifa tope del servicio de transporte a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales, y se convocó inicialmente a audiencias públicas descentralizadas el 16 de enero de 2023 para que los interesados expresen oralmente sus comentarios sobre el proyecto de resolución; Que, en atención a la solicitud de ampliación de plazo para la remisión de comentarios presentada por Gilat Networks Perú S.A., carta GL-3955-2022 (9), mediante la Resolución de Presidencia N° 005-2023-PE/OSIPTEL (10) se dispuso ampliar el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 218-2022-CD/OSIPTEL en veinte (20) días hábiles adicionales; y modi fi car la fecha de las audiencias públicas descentralizadas, establecida en el artículo 4, para el 21 de febrero de 2023; Que, las audiencias públicas descentralizadas se celebraron el 21 de febrero de 2023 en las ciudades de Lima, Lambayeque, Ayacucho y Huancavelica; Que, mediante carta DMR-CE-074-23 de América Móvil Perú S.A.C., comunicación S/N de Bandtel S.A.C., carta GL-00053-2023/GNP de Gilat Networks Perú S.A., carta PR-LEG-A-257-R de Orocom S.A.C., carta TDP-0182-AG-AER-23 de Telefónica del Perú S.A.A. y o fi cio N° 27-2023-MTC/24 del Pronatel, se recibieron comentarios al proyecto de resolución publicado; Que, si bien a la fecha es el Pronatel quien está a cargo de la operación provisional de la RDNFO, y Gilat Networks Perú S.A., a partir de contrataciones directas, ha asumido la operación y mantenimiento de las redes de transporte de los Proyectos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Cusco y Huancavelica; el MTC aún no ha concluido con la de fi nición de las condiciones aplicables a futuro para la continuidad y desarrollo de la RDNFO y las Redes Regionales (11), por lo que se con fi gura un contexto de alta incertidumbre que impide la evaluación del impacto que pueda generar la presente revisión de las tarifa tope en la sostenibilidad de los Proyectos Regionales; Que, mediante o fi cio N° 27-2023-MTC/24 el Pronatel ha comunicado que el establecimiento de una nueva tarifa tope afectaría el desarrollo de la estrategia integral que el MTC viene diseñando para la RDNFO y las Redes Regionales, por lo que, en atención a dicha comunicación y dado el escenario antes descrito, el Osiptel no considera oportuno continuar con el presente procedimiento; Que, luego del debido análisis de los comentarios presentados en el marco de la consulta pública efectuada, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el informe de VISTOS, que constituye parte integrante de la presente resolución, corresponde desestimar la revisión de tarifas tope del servicio de transporte de Internet correspondiente a los Proyectos Regionales, conforme a lo establecido en el artículo 8 de las Normas Procedimentales; Que, se considera conveniente poner en conocimiento del MTC, el Informe 00111-DPRC/2023, a fi n de que sea evaluado en el actual proceso de de fi nición de las condiciones aplicables para la continuidad y desarrollo de la RDNFO y las redes regionales; de modo que, superada la problemática expuesta, este Organismo pueda iniciar un nuevo procedimiento de fi jación y revisión tarifaria, de corresponder; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28, 29 y 33 del Reglamento General del Osiptel (12), así como en el artículo 8, inciso b), de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 936/23; SE RESUELVE:Artículo 1.- Desestimar la revisión de la tarifa tope del servicio de transporte de Internet, aplicable en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; y dar por concluido el procedimiento iniciado de ofi cio mediante Resolución de Consejo Directivo N° 197- 2020-CD/OSIPTEL. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con la correspondiente exposición de motivos, el informe sustentatorio y los comentarios remitidos por las empresas operadoras, sean publicados en el portal web institucional del Osiptel, y sean puestos en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de las empresas