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66 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C., guardando reserva de la información con fi dencial. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 11 de enero de 2015. 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 27 de junio de 2018. 3 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2020. 4 Con fecha 14 de setiembre de 2021. 5 Mediante Resolución Ministerial N° 689-2021-MTC/01, publicada el 14 de julio de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 6 Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 245-2021-MTC/24, publicada el 11 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 7 Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 233-2022-MTC/24. 8 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano del 7 de diciembre de 2022. 9 Recibida el 20 de diciembre de 2022. 10 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 13 de enero de 2023. 11 Mediante Resolución Ministerial N° 1045-2021-MTC/01.03 se conformó el Grupo de Trabajo Sectorial del MTC para elaborar y proponer los criterios para garantizar la continuidad de la RDNFO y las redes de transporte de los Proyectos Regionales de manera integral, evaluar el marco normativo vigente para su aprovechamiento efectivo, así como de fi nir la modalidad y alcance de su operación y mantenimiento. En ese sentido, luego de la publicación del Informe Final del Grupo de Trabajo Sectorial, efectuada el 13 de febrero de 2023 en el portal web del MTC, a la fecha no se ha establecido una propuesta concreta de conocimiento público sobre las condiciones de la operación futura y desarrollo de estas redes. Asimismo, a través del Decreto Legislativo N° 1560, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 25 de mayo de 2023, se autorizó excepcionalmente, al MTC a través del Pronatel, a continuar con las gestiones y contrataciones necesarias para garantizar la continuidad de la operación provisional del proyecto RDNFO, una vez culminado el plazo de operación provisional establecido en el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, hasta la entrega del Proyecto al nuevo operador, por hasta tres (3) años adicionales al plazo previsto. Por lo tanto, el MTC podría tardar más tiempo en de fi nir la estrategia para la continuidad de la operación del referido Proyecto. 12 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. 2191088-1 Aprueban el ajuste de la tarifa tope para las llamadas locales desde teléfonos fijos de abonado de Telefónica del Perú S .A.A. a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00188-2023-CD/OSIPTEL Lima, 27 de junio de 2023 EXPEDIENTE : N° 00004-2023-CD-DPRC/AT MATERIA :AJUSTE DE LA TARIFA TOPE FIJO-MÓVIL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTO: El Informe N° 00112-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para establecer el ajuste de la tarifa tope Fijo-Móvil; y, con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el literal b), numeral 3.1, del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en el mismo sentido, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que el Osiptel, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, dentro de dicho marco legal, el Osiptel emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 160-2011-CD/OSIPTEL (1), parcialmente modi fi cada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 037-2012-CD/OSIPTEL (2), a través de la cual se estableció la regulación de la tarifa tope para el servicio de llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado (en adelante, tarifa tope Fijo-Móvil), así como el mecanismo y las reglas procedimentales de ajuste de la tarifa tope del Servicio de Llamadas Locales Fijo-Móvil (en adelante, Resolución N° 160-2011-CD/OSIPTEL); Que, la tarifa tope Fijo-Móvil inicialmente fi jada mediante la citada resolución fue objeto de los ajustes tarifarios establecidos en su oportunidad por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 137-2012-CD/OSIPTEL, N° 138-2013-CD/OSIPTEL, N° 098-2015-CD/OSIPTEL, N° 060-2016-CD/OSIPTEL, N° 075-2017-CD/OSIPTEL, N° 065-2018-CD/OSIPTEL, N° 008-2019-CD/OSIPTEL, Nº 005-2020-CD/OSIPTEL, Nº 022-2021-CD/OSIPTEL y Nº 096-2022-CD/OSIPTEL, siendo su valor tope vigente S/ 0.0006 por segundo (sin IGV); Que, conforme a las reglas procedimentales establecidas en la Resolución N° 160-2011-CD/OSIPTEL, se ha previsto que Telefónica presente su solicitud de ajuste tarifario, conjuntamente con la documentación sustentatoria correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de publicación de la última de las resoluciones que determina los nuevos valores de los cargos de interconexión diferenciados urbanos para la terminación de llamadas en las redes móviles, para cada operador móvil; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 121-2023-CD/OSIPTEL (3), se determinaron los nuevos valores de los cargos de interconexión diferenciados urbanos para la terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles; Que, la empresa Telefónica no ha presentado su solicitud de ajuste de la tarifa tope Fijo-Móvil dentro del plazo legal establecido en las reglas procedimentales de ajuste tarifario, contenidas en el Anexo de la Resolución N° 160-2011-CD/OSIPTEL; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo previsto en el párrafo fi nal de la Sección II del Anexo de la Resolución N° 160- 2011-CD/OSIPTEL, corresponde que el Osiptel establezca directamente el ajuste tarifario, con la información disponible y conforme a las reglas establecidas; Que, luego de aplicar las reglas establecidas en la Resolución N° 160-2011-CD/OSIPTEL, y con la información disponible, se obtuvo resultados que estiman la tarifa tope Fijo-Móvil con un valor de S/ 0.0004 por segundo; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el informe referido en la sección VISTO elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel; De conformidad con los artículos 28, 29 y 33 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y en concordancia con el artículo 8, literal b), de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 936/23;