Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (29/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / criterios de asequibilidad con el objetivo de que dicha regulación alcance a los hogares residenciales, el actual contexto de alta incertidumbre previamente descrito también impide que en el presente procedimiento se pueda evaluar el impacto de la fi jación de tarifas tope del servicio de acceso a Internet para hogares en la sostenibilidad de los Proyectos Regionales, más aún cuando a la fecha no se conocen las líneas de acción previstas por el MTC para abordar de manera integral la problemática de la asequibilidad del servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales en los hogares; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1560, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 25 de mayo de 2023, se autorizó excepcionalmente, al MTC a través del Pronatel, a continuar con las gestiones y contrataciones necesarias para garantizar la continuidad de la operación provisional del proyecto RDNFO, una vez culminado el plazo de operación provisional establecido en el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, hasta la entrega del Proyecto al nuevo operador, por hasta tres (3) años adicionales al plazo previsto. Por lo tanto, el MTC podría tardar más tiempo en de fi nir la estrategia para la continuidad de la operación del referido Proyecto; Que, el contexto de alta incertidumbre antes descrito condiciona la determinación de las nuevas tarifas tope para el servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales y no permite evaluar su impacto en la sostenibilidad de los proyectos; por lo que en el marco del procedimiento de fi jación y revisión tarifaria iniciado mediante la Resolución N° 198-2020-CD/OSIPTEL, y en consistencia con los Lineamientos de Calidad Regulatoria del Osiptel, no es posible concluir que la presente intervención regulatoria sea la mejor alternativa posible; Que, luego del debido análisis de los comentarios presentados en el marco de la consulta pública efectuada, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el informe de VISTOS, que constituye parte integrante de la presente resolución, corresponde desestimar la fi jación y revisión de tarifas tope del servicio de acceso a Internet correspondiente a los Proyectos Regionales, conforme a lo establecido en el artículo 8 de las Normas Procedimentales; Que, se considera conveniente poner en conocimiento del MTC, el Informe 00111-DPRC/2023, a fi n de que sea evaluado en el actual proceso de de fi nición de las condiciones aplicables para la continuidad y desarrollo de la RDNFO y las Redes Regionales; de modo que, superada la problemática expuesta, este Organismo pueda iniciar un nuevo procedimiento de fi jación y revisión tarifaria, de corresponder; En aplicación de las funciones previstas en los artíc ulos 28, 29 y 33 del Reglamento General del Osip tel (12), así como en el artículo 8, inciso b), de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 936/23; SE RESUELVE:Artículo 1.- Desestimar la fi jación y revisión de las nuevas tarifas tope del servicio de acceso a Internet, correspondiente a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; y dar por concluido el procedimiento iniciado de o fi cio mediante Resolución de Consejo Directivo N° 198-2020-CD/OSIPTEL. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con la correspondiente exposición de motivos, el informe sustentatorio, y los comentarios remitidos por las empresas operadoras, sean publicados en el portal web institucional del Osiptel, y sean puestos en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C., guardando reserva de la información con fi dencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 11 de enero de 2015. 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 27 de junio de 2018. 3 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2020. 4 Con fecha 14 de setiembre de 2021. 5 Mediante la Resolución Ministerial N° 689-2021-MTC/01, publicada el 14 de julio de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 6 Mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 245-2021-MTC/24, publicada el 11 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 7 Mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 233-2022-MTC/24 de fecha 30 de mayo de 2022. 8 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 7 de diciembre de 2022. 9 Recibida el 20 de diciembre de 2022. 10 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 13 de enero de 2023. 11 Mediante Resolución Ministerial N° 1045-2021-MTC/01.03 se conformó el Grupo de Trabajo Sectorial del MTC para elaborar y proponer los criterios para garantizar la continuidad de la RDNFO y las redes de transporte de los Proyectos Regionales de manera integral, evaluar el marco normativo vigente para su aprovechamiento efectivo, así como de fi nir la modalidad y alcance de su operación y mantenimiento. En ese sentido, luego de la publicación del Informe Final del Grupo de Trabajo Sectorial, efectuado el 13 de febrero de 2023 en el portal web del MTC, a la fecha no se ha establecido una propuesta concreta de conocimiento público sobre las condiciones de la operación futura y desarrollo de estas redes. 12 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y sus modi fi catorias. 2191086-1 Desestiman revisión de tarifa tope del servicio de transporte de Internet, aplicable en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; y dan por concluido el procedimiento iniciado de oficio mediante Res. N° 197-2020-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00187-2023-CD/OSIPTEL Lima, 27 de junio de 2023 EXPEDIENTE : N° 00002-2020-CD-DPRC/TT MATERIA :Revisión de las tarifas tope del servicio de transporte de Internet - Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral / Desestimación ADMINISTRADOS :Empresas operadoras a cargo de la construcción, operación y mantenimiento de la red de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral VISTOS: (i) El proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto desestimar la revisión de las tarifas tope del servicio de transporte de Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; (ii) El Informe Nº 00111-DPRC/2023 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (DPRC), que recomienda desestimar el procedimiento de revisión tarifaria citado en el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica;