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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (29/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / por la importación de productos que pueden ser objeto de presuntas prácticas de dumping o subvenciones, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión ) ha venido desarrollando labores de monitoreo a los mercados de diversos productos, entre los cuales se encuentran los productos comprendidos en el sector calzado, como las zapatillas con la parte superior de material textil, en atención a la relevancia de dicho sector en la producción nacional y a la importancia del referido producto en particular dentro de la industria nacional de calzado. En ese marco, la Secretaría Técnica de la Comisión ha recopilado información sobre: i) la evolución de las importaciones de zapatillas con la parte superior de material textil en el Perú 1; ii) los precios de venta interna de zapatillas con la parte superior de material textil en la República Popular China (en adelante, China ); iii) la estructura del sector productivo nacional de zapatillas con la parte superior de material textil; y, iv) el desempeño económico de los productores nacionales de zapatillas con la parte superior de material textil. Considerando que a partir de la información recabada se ha podido observar un creciente aumento de los envíos al mercado peruano de zapatillas con la parte superior de material textil originarias de China, resulta pertinente analizar si se cumplen los requisitos para dar inicio a una investigación de o fi cio por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de dicho producto, según lo establecido en el artículo 5.6 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping ), así como en el artículo 23 del Decreto Supremo N o 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping ). II. EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN POR PRÁCTICAS DE DUMPING El Acuerdo Antidumping prevé que las investigaciones por presuntas prácticas de dumping pueden ser iniciadas previa solicitud hecha por la rama de producción nacional (en adelante, RPN ), o por propia iniciativa de la autoridad investigadora. En este último caso, el párrafo 6 del artículo 5 del Acuerdo Antidumping dispone que si, en circunstancias especiales, la autoridad competente decidiera iniciar una investigación sin haber recibido una solicitud de la RPN, deberá veri fi car que existan pruebas sufi cientes de la existencia del dumping, del daño y de la relación causal que justi fi quen la iniciación de la investigación 2. Al respecto, se considera que existen “circunstancias especiales” cuando la industria doméstica del producto similar al importado no se encuentra organizada, está atomizada o media el interés nacional, entre otras circunstancias semejantes, según lo establecido en el artículo 23 del Reglamento Antidumping 3. En el presente caso, mediante O fi cio N° 014-2023/ CDB-INDECOPI, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó al Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción (en adelante, PRODUCE ) que, entre otros asuntos 4, se sirva informar si estima que existe interés nacional en la industria peruana de calzado, especí fi camente de zapatillas con la parte superior de material textil, atendiendo a las competencias que le han sido asignadas legalmente a ese ministerio para establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en el sector industria. En respuesta a ello, mediante O fi cio N° 246-2023-PRODUCE/DVMYPE-I, el Viceministro de MYPE e Industria de PRODUCE remitió un informe en el que se concluye que existe interés nacional en la industria peruana de calzado, especí fi camente de zapatillas con la parte superior de material textil, al considerarse que se trata de un sector productivo intensivo en mano de obra en donde predomina la microempresa, a la cual dicho ministerio apoya sostenidamente para elevar su productividad y la calidad de sus productos 5. Además, según se detalla en el Informe N° 023-2023/ CDB-INDECOPI (en adelante, el Informe ) elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión, se ha veri fi cado que la industria nacional de calzado, que incluye la producción de zapatillas con la parte superior de material textil, constituye una industria intensiva en mano de obra y contribuye al dinamismo económico nacional, debido a su contribución en la generación de divisas para la economía peruana. Atendiendo a lo señalado, se concluye que existen circunstancias especiales que, en este caso en particular, ameritan que la Comisión evalúe si corresponde iniciar de o fi cio una investigación por presuntas prácticas de dumping en los envíos al Perú de zapatillas con la parte superior de material textil originarias de China. Por tanto, a continuación, se analizará si se cumplen los requisitos legales previstos para tales efectos, es decir, si existen indicios razonables del dumping, del daño y de la relación causal que justi fi quen el inicio de una investigación de o fi cio, conforme a lo establecido en los artículos 5.6 del Acuerdo Antidumping y 23 del Reglamento Antidumping. III. ANÁLISIS Conforme se desarrolla en el Informe, de acuerdo a la información con la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial, las zapatillas con la parte superior de material textil producidas localmente y aquellas importadas de China pueden ser consideradas como productos similares, en los términos establecidos en el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping 6. Ello, pues ambos productos comparten las mismas características físicas, son empleados para los mismos fi nes, son elaborados en base a las mismas materias primas siguiendo el mismo proceso productivo, y son colocadas en el mercado bajo los mismos canales de comercialización. Asimismo, ambos productos se clasi fi can bajo las mismas subpartidas arancelarias. El análisis para establecer si corresponde iniciar una investigación por presuntas prácticas de dumping toma en consideración el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2022 para la determinación de la existencia de indicios de las presuntas prácticas de dumping, así como el periodo comprendido entre enero de 2019 y diciembre de 2022 para la determinación de la existencia de indicios del posible daño y de la relación de causalidad. Tales períodos cumplen con las recomendaciones establecidas por los órganos técnicos de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, la OMC ) 7. Adicionalmente, corresponde indicar que, para efectos del análisis de los elementos técnicos que resultan necesarios veri fi car a fi n de decidir el inicio de una investigación por presuntas prácticas de dumping, se han excluido las importaciones de zapatillas con la parte superior de material textil de origen chino que, por razón de precios, no compiten con las zapatillas de fabricación nacional, debido a que ingresan al país a precios sustancialmente mayores a los de los productores nacionales, conforme se detalla en el acápite A.4. del Informe. A partir de una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación al Perú del producto objeto de evaluación, correspondientes al periodo de análisis (enero – diciembre de 2022), se han encontrado indicios razonables de la existencia de presuntas prácticas de dumping en los envíos al Perú de zapatillas con la parte superior de material textil originarias de China. Ello, pues se ha calculado, de manera inicial y con base en la información disponible en esta etapa inicial del procedimiento, un margen de dumping superior al margen de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping (en este caso, de 104.0%). Asimismo, como se explica en el Informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping, el análisis de un posible daño a la industria nacional de zapatillas con la parte superior de material textil se efectúa a partir de la información recopilada de cinco (5) empresas productoras nacionales identi fi cadas en esta etapa de evaluación inicial, las cuales han brindado información completa sobre sus indicadores económicos y fi nancieros 8 y cuya producción constituye el 41.4% de la producción nacional total estimada de zapatillas con la parte superior de material textil durante el período enero de 2019 – diciembre de 2022.