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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2023 (01/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2023 El Peruano / dicho espacio cumpla con el principio de con fi dencialidad. El/la Defensor/a Responsable es quien autoriza la realización de la audiencia fuera de la sede de la DNA, dejando constancia del cumplimiento de las condiciones necesarias para la realización de la audiencia. 38.8. El plazo máximo de duración de la audiencia de conciliación es de treinta (30) días calendario, contados a partir de la primera sesión. El plazo previsto puede ser prorrogado por acuerdo de los/las conciliantes. 38.9. Para la realización de la audiencia de conciliación no presencial, a través de medios virtuales, electrónicos u otros similares, la DNA debe contar con los siguientes requisitos mínimos: a) Una PC, laptop, tablet o cualquier otro dispositivo similar acorde al avance de la tecnología. b) Una conexión de banda ancha estable a Internet. c) Una cámara web que permita una alta de fi nición en la transmisión en tiempo real de las imágenes. d) Un micrófono integrado o conectado que permita la transmisión nítida de la voz en tiempo real. e) Una plataforma digital o aplicativo web de comunicación u otros de naturaleza similar que permita realizar videoconferencias; y que la misma también permita simultáneamente la grabación de dicha videoconferencia durante todo el tiempo que dure la misma. Es obligación de el/la Defensor/a proporcionar en todas las invitaciones a conciliar que remita, el link de la plataforma o aplicativo web. 38.10. Las partes deben declarar y autorizar ante la DNA su dirección de correo electrónico válida o cualquier otro medio que permita comprobar su acuse de recibo y quien lo recibe, para efecto de toda comunicación que se le curse. Corresponde al defensor/a a cargo de la conciliación, veri fi car la identidad de las personas durante su participación en la audiencia no presencial. 38.11. El servicio y las partes conciliantes deben contar con los medios tecnológicos y otros necesarios para poder realizar la audiencia y fi rma digital. De no contar con dichas condiciones, se pre fi ere la audiencia presencial, incluso, si habiendo iniciado la audiencia no presencial, las partes no pueden emitir fi rma digital, ésta se suspende para efectuar el trámite de la fi rma presencial.” “Artículo 44.- Requisitos del Acta de Conciliación 44.1. El Acta de Conciliación, para su validez, debe contener lo siguiente: a) Número correlativo y número de expediente. b) Dirección, número telefónico, código, correo electrónico y otros datos de la sede de la DNA en que se celebra. c) Lugar y fecha en la que se suscribe.d) Nombres, documento de identi fi cación y domicilio de las partes, además de sus respectivos correos electrónicos o cualquier otro medio usado para la notifi cación, cuando la audiencia sea a través de medios virtuales, electrónicos u otros similares. e) Nombres, documento de identidad de el/la Defensor/a de la DNA. f) Datos del testigo a ruego, en caso de haberlo.g) Resumen de los hechos que motivan la Conciliación.h) Materias a conciliar y descripción de las controversias. i) El acuerdo conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de manera precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles, o en su caso, la falta de acuerdo o desistimiento de los/las usuarios/as. j) Firma de el/la Defensor/a, de los/las usuarios/ as conciliantes o sus representantes; así como de los testigos a ruego, en caso de haberlos. k) Huella digital de el/la Defensor/a, de los/las usuarios/as conciliantes o sus representantes y, en caso de haberlos, testigos a ruego. No se requiere huella digital si la audiencia se realiza por medios electrónicos, virtuales u otros similares y se suscribe con fi rma digital. l) Cláusula de seguimiento, en el que se debe indicar la forma de veri fi cación de los acuerdos adoptados.m) Nombre, número de colegiatura profesional y fi rma de el/la abogado/a habilitado/a que veri fi ca la legalidad de los acuerdos adoptados.” 44.2. La DNA lleva un registro de sus Actas de Conciliación, del cual se expide copias certi fi cadas para los/las usuarios/as conciliantes, luego de culminada la audiencia o cuando sea solicitada.” “Artículo 49.- Requisitos del Acta de Compromiso El Acta de Compromiso debe contener la información siguiente: a) Número correlativo y número de expediente. b) Dirección, número telefónico, código, correo electrónico y otros datos de la sede de la DNA en que se celebra. c) Lugar y fecha en la que se suscribe el acta.d) Nombres, documento de identi fi cación y domicilio de los/las usuarios/as intervinientes, además de sus respectivos correos electrónicos cuando la audiencia sea a través de medios virtuales, electrónicos u otros similares. e) Nombres, apellidos, documento nacional de identidad y, de ser el caso, credencial de el/la Defensor/a. f) Descripción objetiva del caso.g) Descripción clara y precisa de los compromisos asumidos por los/las usuarios/as. h) Cláusula de seguimiento.i) Firma y huella digital de los/las usuarios/as intervinientes. En caso que alguna persona no sepa fi rmar, bastará su huella digital. No se requiere huella digital si la audiencia se realiza por medios electrónicos, virtuales u otros similares y se suscribe con fi rma digital. j) Nombre y fi rma de el/la Defensor/a a cargo de la audiencia.” Artículo 2.- Modi fi cación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP. Modifícanse los artículos 5, 8, 9, 17, 23, 60, 62, 64, 160, 161, 164 y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; en los términos siguientes: “CAPÍTULO I DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE – DEMUNA” “Artículo 5.- Acreditación de una DEMUNA para actuar en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar EL/La Alcalde/sa y el/la Defensor/a responsable de este servicio solicitan la acreditación de su DEMUNA para actuar en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar, a la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías (DSLD) de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMP, conforme al procedimiento señalado en el Reglamento del servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente y lo señalado en el presente reglamento.” “Artículo 8.- Equipo interdisciplinario de la DEMUNA para la actuación por riesgo El equipo interdisciplinario es el responsable de evaluar la situación socio familiar del caso por riesgo, así como de elaborar, implementar y realizar el seguimiento del Plan de Trabajo Individual y las medidas de protección. Los/Las defensores/as de la DEMUNA conforman el equipo interdisciplinario de dicho servicio, el mismo que como mínimo cuenta con un/a abogado/a y un/a psicólogo/a; además puede contar con un/a profesional en trabajo social o profesión afín, capacitados/as por la DSLD.”