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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2023 (01/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2023 El Peruano / “Artículo 9.- Funciones de los Gobiernos Locales en el marco del procedimiento por riesgo Son funciones del Gobierno Local en el marco del procedimiento por riesgo: a) Acreditar a su DEMUNA ante el MIMP. b) Incorporar a la DEMUNA dentro de la estructura orgánica de la Municipalidad. c) Brindar atención prioritaria a las niñas, niños y adolescentes en riesgo y su familia, en los servicios sociales del gobierno local. d) Garantizar los recursos necesarios para que la DEMUNA desarrolle el procedimiento por riesgo. e) Implementar o adecuar servicios orientados a fortalecer las competencias parentales a la familia de origen de las niñas, niños y adolescentes en riesgo. f) Implementar o adecuar servicios de cuidado para las niñas, niños y adolescentes en riesgo. g) Fiscalizar los servicios de cuidado privados para niñas, niños y adolescentes que se encuentren dentro de su ámbito territorial, conforme a la normatividad sobre la materia. h) Contar con un servicio especializado para brindar apoyo social a las familias. i) Implementar espacios con estrategias lúdicas dependientes de la DEMUNA, como mecanismos para fortalecer capacidades protectoras en las niñas, niños y adolescentes en riesgo. j) Otros que les sean atribuidas por las normas de la materia.” “Artículo 17.- Funciones El MIMP, a través de la DSLD, acredita, supervisa, capacita y brinda asistencia técnica a las DEMUNA que desarrollen los procedimientos por riesgo, conforme a las disposiciones que se dicten para tal efecto en el marco de lo dispuesto en los numerales 11.1 a) y 11.2 a) del artículo 11 del Decreto Legislativo.” “Artículo 23.- Deber de comunicar situaciones de riesgo o situaciones de desprotección familiar Toda persona natural o jurídica debe comunicar en forma inmediata las situaciones de riesgo o desprotección familiar a la UPE o la DEMUNA, según corresponda. La UPE o DEMUNA puede reservar la identidad de la persona que comunica una situación de riesgo o desprotección familiar, cuando el caso lo requiera. 23.1. Establecimiento Penitenciario y CJDRLa Dirección del establecimiento penitenciario o del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación (CJDR) comunica a la UPE la situación de desprotección familiar de las niñas o niños que se encuentren con su madre en dicho recinto, hasta tres (3) meses antes que cumplan los tres (3) años de edad. Para ello, adjuntan la evaluación social y psicológica de la persona propuesta para asumir el cuidado de la niña o niño, considerando la recomendación de la madre para el externamiento de su hija o hijo. Tratándose de hijas o hijos menores de tres (3) años de edad de madres de nacionalidad extranjera, la dirección del establecimiento penitenciario comunica a la UPE, la solicitud de egreso con una anticipación de seis (6) meses. Los casos de maltrato infantil a una niña o niño por parte de su madre en el interior de un establecimiento penitenciario se comunican dentro del día hábil siguiente a la UPE. En los lugares donde no exista una UPE, debe comunicarse a la DEMUNA del distrito que corresponda, para que adopte las acciones pertinentes. 23.2. Instituciones Educativas La Dirección o las/los profesoras/es coordinadores o las personas que tienen a su cargo las instituciones educativas públicas o privadas, servicios o programas no escolarizados, en el término de la distancia o hasta dentro del día hábil siguiente, comunican a la UPE o DEMUNA, según corresponda, mediante cualquiera de los medios que señala el artículo 22 del presente reglamento, la presunta situación de riesgo o desprotección familiar de una niña, niño o adolescente que conozca. De tratarse de una situación de desprotección familiar, la DEMUNA debe derivar el caso dentro del día hábil siguiente a la UPE. 23.3. Institución Prestadora de Servicios de Salud - IPRESS El director, jefe o persona responsable de la IPRESS pública, privada o mixta, comunica, el mismo día o dentro de las 24 horas siguientes, a la UPE los casos de niñas, niños o adolescentes, que se encuentra en situación de desprotección familiar. Para efectos del egreso de la niña, niño o adolescente desde un establecimiento de salud con internamiento, se adjunta el formato de acta de entrega del menor de edad, el informe social, informe psicológico e informe de alta, así como también puede acompañar otros documentos. De tratarse de una situación de riesgo, se debe comunicar a la DEMUNA para que evalúe las acciones que correspondan.” 23.4. Servicios o programas dirigidos a niñas, niños y adolescentes en situación de calle Los servicios o programas dirigidos a niñas, niños y adolescentes en situación de calle, luego de incorporarlos a dichos programas, comunican el caso dentro del día hábil siguiente a la UPE o DEMUNA, según corresponda. Para estos efectos, adjunta la fi cha de inscripción de la niña, niño o adolescente que participe en el programa que comunique el caso. 23.5 Servicio de Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente – DEMUNA La DEMUNA comunica y deriva a la UPE competente, dentro del día hábil siguiente, las siguientes situaciones: a) Situaciones de riesgo cuando no se encuentre acreditada para desarrollar este procedimiento. b) Las situaciones de desprotección familiar, incluso aquellas que se valoran luego de iniciado el procedimiento por riesgo. En estos casos, si se requiere disponer una medida de protección con carácter de urgencia, coordina con la UPE.” “Artículo 60.- Faltas administrativas Las autoridades y personal de la DEMUNA acreditada independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite del procedimiento administrativo por riesgo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en el marco de las faltas administrativas tipi fi cadas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.” “Artículo 62.- Restricciones a ex autoridades de la DEMUNA para el procedimiento por riesgo Ningún/a Defensor/a Responsable de la DEMUNA acreditada o su superior inmediato puede realizar, durante el año siguiente a su cese, alguna de las restricciones estipuladas a ex autoridades de las entidades en la Ley del Procedimiento Administrativo General, con respecto al Gobierno Local al que perteneció.” “Artículo 64.- Denuncia por delito de omisión o retardo de función La denuncia por omisión o retardo de función de las autoridades o personal de la DEMUNA en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar se rige por lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de otras acciones legales que correspondan.” “Artículo 160.- Procedencia de la declinación de competencia 160.1 En el procedimiento por riesgo de desprotección familiar, la declinación procede por razón: a) De la materia. b) De territorio, respecto al domicilio donde reside la niña, niño o adolescente y la familia de origen.