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79 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / los determinantes de salud y calidad de vida mediante un ejercicio de planeación y gestión local con diferentes actores locales identi fi cando responsabilidades según líneas de acción. Que, por ser el Dengue, Chikungunya, Zika y otras arbovirosis enfermedades sociales, las acciones para su prevención y control requieren la participación de todos los sectores y especialmente de toda la población, debiendo ser parte de todo un esfuerzo conjunto y contribuir con el resto de los municipios de la Región Cusco para poner en práctica programas efectivos de prevención y control de dichas enfermedades. Que, cuenta con el informe técnico Informe Nº 06- 2022-GR CUSCO/GRSC-GR-DEAIS-DPROMS emitido por la Dirección de Promoción de la Salud; y; la opinión favorable de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 509-2022-GR CUSCO/ORAJ. Que, la Comisión Ordinaria de Salud y Salubridad del Consejo Regional Cusco, emite el DICTAMEN Nº 001 -2022-GR CUSCO-CRC-COSS de fecha 08 de setiembre 2022 en la quinta sesión extraordinaria de la comisión, por el cual se aprueba por MAYORÍA el proyecto de Ordenanza Regional que: “DICTA MEDIDAS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN, CONTROL DEL DENGUE, CHIKUNGUYA, ZIKA Y OTRAS ENFERMEDADES ARBOVIRALES EN LA REGIÓN DE CUSCO”, el cual contiene el DOCUMENTO TÉCNICO SOBRE LAS MEDIDAS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, CHIKUNGUNYA, ZIKA Y OTRAS ENFERMEDADES ARBOVIRALES EN LA REGIÓN CUSCO, el mismo que forma parte de la Ordenanza Regional. Que, mediante O fi cio Nº 046-2022-GRC CUSCO-CR/ COSS de fecha 16/09/2022, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud y Salubridad del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco NÉSTOR NATALICIO LUNA FARFÁN, remite ante la Presidencia del Consejo Regional el Dictamen Nº 001-2022-GR CUSCO-CRC-COSS que aprueba por mayoría el proyecto de ordenanza regional propuesto por el Gobernador Regional de Cusco, que propone entre otros aspectos: “DICTA MEDIDAS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN, CONTROL DEL DENGUE, CHIKUNGUYA, ZIKA Y OTRAS ENFERMEDADES ARBOVIRALES EN LA REGIÓN DE CUSCO” Y, EL ANEXO 01 DOCUMENTO TÉCNICO SOBRE LAS MEDIDAS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, CHIKUNGUNYA, ZIKA Y OTRAS ENFERMEDADES ARBOVIRALES EN LA REGIÓN CUSCO”; a tal efecto, dicho dictamen ha sido expuesto y sustentado, sometido a evaluación, debate y votación por parte del Pleno del Consejo Regional. Por lo expuesto, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco aprobado por la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO, y el Dictamen Nº 001-2022-GR CUSCO-CRC-COSS de la Comisión Ordinaria de Salud y Salubridad del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal en unanimidad de los Consejeros Regionales, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta: HA DADO LA SIGUIENTE:ORDENANZA REGIONALArtículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Regional que “DICTA MEDIDAS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN, CONTROL DEL DENGUE, CHIKUNGUYA, ZIKA Y OTRAS ENFERMEDADES ARBOVIRALES EN LA REGIÓN DE CUSCO” y, el Anexo 01 Documento Técnico sobre las medidas para la Vigilancia, Prevención y Control del Dengue, Chikungunya, Zika y Otras Enfermedades Arbovirales en la Región Cusco. Artículo Segundo.- COMUNICAR al titular del Gobierno Regional de Cusco sobre la aprobación de la presente Ordenanza Regional, y ENCARGAR a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional del Cusco la implementación y articulación de la presente Ordenanza Regional con los Gobiernos Locales a fi n de que sea incluida en sus jurisdicciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a los Gobiernos Locales según normativa vigente, implementen y articulen sus acciones a fi n que la presente Ordenanza Regional sea incluida en los Planes de Desarrollo Local en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en el diario de avisos judiciales del departamento del Cusco y la página web del Gobierno Regional de Cusco. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional y el Anexo 01 que forma parte de la presente Ordenanza regional, entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. Regístrese, publíquese y cúmplase.GERARDO ARENAS MONGE Presidente del Consejo RegionalPeriodo Legislativo 2022 POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 12 días del mes de octubre del año 2022. JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA Gobernador Regional 2156286-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Dictamen que declara procedente Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la Contratación de Sociedad de Auditoría ACUERDO REGIONAL Nº 0154-2022-GRU-CR Pucallpa, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.POR CUANTO:Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, modi fi cado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador