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36 NORMAS LEGALES Jueves 9 de marzo de 2023 El Peruano / Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia la Corte Superior de Justicia de Loreto, como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Maynas, con sede en el Distrito de Iquitos, con competencia funcional para tramitar con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y con la misma competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la Provincia de Maynas; disponiéndose que este juzgado permanente redistribuya hacia el referido juzgado transitorio, como máximo 300 expedientes en etapa de trámite. Posteriormente, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante O fi cio N° 000127-2023-CSJLO-PJ, con base en el Informe N° 000003-2023-AML-OAD-CSJLO-PJ del administrador del Módulo Laboral de Maynas, informó que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Maynas recibió de manera progresiva los 300 expedientes, como consecuencia de la redistribución antes señalada, de los cuales en el mes de diciembre de 2022 y enero de 2023 resolvió 64 y 74 expedientes respectivamente, quedándole un total de 164, de los cuales 44 se encuentran con proyecto de revisión para emitirse la resolución respectiva en el mes de febrero de 2023, y respecto a los otros 120 expedientes restantes, aproximadamente 90 se encuentran paralizados por circunstancias procesales, sin posibilidad que pueda emitirse sentencia en dichos procesos; razón por la que dicha Corte Superior solicita la redistribución de 200 expedientes del Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la Provincia de Maynas hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la misma provincia. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la Provincia de Maynas registró al mes de diciembre de 2022, una carga pendiente de 746 expedientes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la citada provincia no registró información estadística, a pesar que en dicho mes inició su funcionamiento y además recibió y resolvió expedientes, según lo informado por la misma Corte Superior de Justicia de Loreto; sin embargo, considerando lo informado por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en cuanto a que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Maynas solo tendría 120 expedientes de carga pendiente para atender en el período de febrero a abril de 2023, período correspondiente al plazo por el que fue prorrogado, resulta conveniente que se efectúe adicionalmente la redistribución de un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite más antiguos del Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la Provincia de Maynas hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la misma provincia; y que dicha Presidencia de Corte informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las razones por las que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Maynas no registró información estadística durante el mes de diciembre de 2022, pese a que inició su funcionamiento, recibió y resolvió expedientes durante dicho mes, según lo informado por el área técnica de la misma Corte Superior. 20) Mediante los incisos 11.1 y 11.2 del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 460-2022-CE-PJ, de fecha 26 de diciembre de 2022, se dispuso prorrogar, con efectividad al 1 de diciembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de la Provincia de Piura para atender con turno abierto expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como disponer, a partir del 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2023, el cierre de turno de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la referida provincia para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad laboral. Al respecto, se considera conveniente que la referida ampliación de competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de Piura se establezca de manera indeterminada, a efecto que los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) de la Corte Superior de Justicia de Piura sean atendidos por dicha sala transitoria, debiendo la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Piura continuar con el turno cerrado para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad laboral de manera inde fi nida. 21) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Castilla, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, constitucional, contencioso administrativo y familia en apoyo a los juzgados civiles permanentes del referido distrito, al mes de diciembre de 2022 resolvió 291 expedientes de una carga procesal de 560, obteniendo un bajo avance de meta del 69%, el cual fue menor al avance ideal del 100% que corresponde a diciembre del año 2022; asimismo, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Castilla, resolvieron respectivamente 522 y 307 expedientes, obteniendo avances de meta del 87% y 51%; por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal; razón por la que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Castilla y además, evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Castilla. 22) Mediante el inciso b) del artículo vigésimo de la Resolución Administrativa N° 394-2022-CE-PJ de fecha 22 de noviembre de 2022, se dispuso prorrogar con efectividad al 1 de noviembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, la apertura de turno del 8° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura, para el ingreso de expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 031-2023-P-CE-PJ de fecha 28 de febrero de 2023 se dispuso prorrogar el funcionamiento de dicho juzgado transitorio por el período de tres meses, a partir del 1 de marzo de 2023; razón por la que se considera conveniente prorrogar por el mismo período la apertura de turno el ingreso de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en el 8° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Piura. 23) Mediante O fi cio N° 00335-2023-P-CSJPI-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura solicita la apertura de turno del 3° y 4° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Piura, que tramitan con turno cerrado expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCLAP). Al respecto, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente, así como el 3°, 4° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de Piura registraron al mes de diciembre de 2022 una carga pendiente promedio de 567 expedientes, siendo el 7° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura el que registró la mayor carga pendiente con 858 expedientes, habiéndosele prorrogado a este juzgado transitorio la apertura de turno abierto para atender expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2023, conforme a lo dispuesto en el inciso 17.1) del artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 067-2023-CE-PJ; razón por la que se considera conveniente que el 3º y 4º Juzgados de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura también atiendan con turno abierto los expedientes de la referida subespecialidad; y que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas necesarias para que el 3°, 4° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Piura liquiden con mayor celeridad sus cargas pendientes de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). 24) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 067-2023-CE-PJ se prorrogó el funcionamiento de la Sala Laboral Transitoria del Distrito de Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa por un período de cuatro (4) meses, desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2023; mientras que en el artículo decimonoveno de la citada resolución administrativa se dispuso lo siguiente: “19.1 Prorrogar a partir del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2023, la ampliación de competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, Corte Superior