TEXTO PAGINA: 76
76 Jueves 16 de marzo de 2023 El Peruano / PROYECTO normas, debiendo estos costos ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 187- 2014-OS/CD se aprobó la norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, en base a la cual se reconocen los costos en que incurren las Empresas de Distribución Eléctrica (en adelante “Norma Costos FISE”) y en cuyo Artículo 14.1 se dispone que los Costos Unitarios Estándar considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos efi cientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades; Que, si bien la aprobación de Costos Unitarios Estándar se prevé en la referida norma para una vigencia de dos años, el plazo del Encargo Especial otorgado a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado para las actividades operativas de la compensación social y promoción para el acceso al GLP, fue otorgado por dos años en el Decreto Supremo 021-2012-EM, plazo que fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Supremos 035-2014-EM, 033-2016-EM, 036-2018-EM, 035-2020-EM y 019-2022-EM, habiéndose fi nalmente establecido en el artículo 2 de este último Decreto Supremo que el encargo se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2025; Que, con Resolución N° 029-2021-OS/GRT se aprobaron los Costos Estándares Unitarios de las distribuidoras eléctricas para la implementación y operatividad del FISE y su fórmula de actualización, los mismos que estarán vigentes hasta el 15 de mayo del año 2023, fecha en la que termina la vigencia de la referida resolución, siendo necesaria la aprobación de los Costos Unitarios Estándar para el periodo siguiente, según los plazos indicados en el considerando precedente; Que, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 15.1 de la Norma Costos FISE, diversas empresas han presentado su propuesta de Costos Unitarios Estándar. Por su parte, la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin procedió a revisar, analizar y sistematizar la información recibida, habiendo determinado los Costos Unitarios Estándar que corresponde ser aprobados para cada una de las Empresas Distribuidoras Eléctricas; Que, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 16.3 de la Norma Costos FISE, mediante Resolución Osinergmin N° …..-2023-OS/GRT, se dispuso la publicación en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución que aprueba los Costos Unitarios Estándar de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE; estableciéndose en dicha resolución un plazo de diez días hábiles para que los interesados remitieran sus opiniones y sugerencias sobre el referido proyecto; Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en los Informes N° …. y ……- 2023-GRT, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la presente resolución, correspondiendo la aprobación fi nal de los Costos Unitarios Estándar;Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 14.1 de la Norma Costos FISE, para el reconocimiento de las actividades vinculadas con el Programa FISE, con excepción de Desplazamiento de Personal y Actividades Extraordinarias, Osinergmin aprobará los Costos Unitarios Estándar de cada una de las Zonas de Atención FISE a que se re fi ere el Artículo 5° de la citada norma, los cuales serán aplicables a cada Empresa Distribuidora Eléctrica; Que, en esta nueva determinación de costos estándares, procede reconocer la actividad adicional de reempadronamiento que incluye las actividades que involucran la reactivación de Bene fi ciarios FISE excluidos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Viceministerial N° 026-2021-MINEM/VMH en la que se establece que las empresas de distribución eléctrica deben efectuar la activación automática de los Bene fi ciarios FISE excluidos y/o suspendidos del Padrón de Bene fi ciarios FISE, por lo que, corresponde que en el presente procedimiento se reconozca el costo incurrido efi ciente de dicha nueva actividad. Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° ….-2023-GRT y el Informe Legal N° ….- 2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar los Costos Unitarios Estándar de las Actividades de Implementación y Operación vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, para el periodo Mayo 2023 – Mayo 2025, y su fórmula de actualización, de acuerdo al detalle contenido en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente resolución será vigente para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario o fi cial El Peruano, y que sean consignados, junto con los Informes N° XXX-2023-GRT y N° XXX-2023-GRT, en el portal web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2023.aspx. Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. Su principal objetivo, para habilitar el mandato Constitucional, es editar el Diario O fi cial El Peruano y darle publicidad a los dispositivos aprobados por las instituciones públicas y sus correspondientes autoridades. Editora Perú no es, por tanto, responsable por los contenidos de las publicaciones o fi ciales remitidas por las entidades del Estado. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES