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68 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023 El Peruano / Que, la Gestión Municipal, implica el desarrollo de un conjunto de actividades, estrategias y técnicas idóneas que permitan desarrollarse internamente y proyectarse a la comunidad la imagen de un gobierno serio, responsable, moderno, e fi caz y e fi ciente a tono con las expectativas de la población, es así que los instrumentos de gestión, viene ser aquellos documentos en los que se plasman todas las actividades de fortalecimiento y desarrollo institucional, transparencia en la gestión, desarrollo económico local, servicios municipales, democratización de la gestión, desarrollo humano y promoción social entre otros, dentro de dichos instrumentos de gestión se encuentra el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, en la cual se fi jan los procedimientos, requisitos, costo y Dependencia de la Entidad Edil encargada de tramitar y responder las solicitudes de los administrados. Que, en este sentido la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad d ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, a través de la Ley N° 31433, se modi fi có la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgando nuevas atribuciones y responsabilidades a los Concejos Municipales (...) PARA FORTALECER EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN, siendo que en el Artículo 1° modi fi caciones a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, MODIFICA los Artículos 9°, 10°, 13°, 20°, 29° y 41° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de conformidad con Artículo 9° ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL: (...) 35. DESIGNAR A PROPUESTA DEL ALCALDE AL SECRETARIO TÉCNICO RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y AL COORDINADOR DE LA UNIDAD FUNCIONAL DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL. (...). Artículo 20° ATRIBUCIONES DEL ALCALDE: (...) 37. PROPONER AL CONCEJO MUNICIPAL LAS TERNAS DE CANDIDATOS PARA LA DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y DEL COORDINADOR DE LA UNIDAD FUNCIONAL DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL. Que, la misma ley, en la Tercera Disposición Complementaria Final, sobre Designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional, establece que: “Para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional, el ALCALDE o (...) PRESENTARA, en cada caso, UNA TERNA DE CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL al (...). Si ninguna de las personas propuestas es aceptada, se presentará una segunda terna. En caso de que no se designe a ninguno de los candidatos de esta segunda terna, el alcalde o (gobernador regional) seleccionará a uno entre los integrantes de la segunda terna para la designación correspondiente”. Que, asimismo, de la Disposiciones Complementarias Modi fi catorias, en su Artículo Segundo, se establece la Modi fi cación del Artículo 92° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Se modi fi ca el Artículo 92° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, conforme al siguiente texto: “Artículo 92°. Autoridades:Son autoridades del procedimiento administrativo disciplinario: a) El jefe inmediato del presunto infractor. b) El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. c) El titular de la entidad. d) El Tribunal del Servicio Civil Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencial abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. En el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales, la designación del secretario técnico se realiza mediante acuerdo de consejo regional o Acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, siendo la designación por dos años renovables una sola vez y por el mismo plazo. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. El secretario técnico es el encargado de precali fi car las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes. La secretaría técnica depende de la o fi cina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces. Que, mediante Informe N° 0171-2023-JLVDLC/ SGGRH-GAF/MDA, de fecha 31 de Enero del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, opina que después de la evaluación y análisis realizados a los funcionarios con profesión de abogados, cumple con remitir los Curriculum Vitae de los funcionarios que cumplen con los requisitos exigidos por Ley, siendo los siguientes funcionarios: ÍTEM DATOS PERSONALES FUNCIONARIO 01ABOG. JOSE ROBERTO MEDIZA REYESGERENTE DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL 02ABOG. KATIA MEDALITH AYLLON VEGASECRETARIA GENERAL Que, mediante Informe N° 049-2023-GAF/MDA, de fecha 02 de Febrero del 2023, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, remitiendo el Informe N° 0171-2023-JLVDLC/SGGRH-GAF/MDA, de fecha 31 de Enero del 2023, en el que señala que los funcionarios descritos cumplen con los requisitos exigidos por Ley, siendo los siguientes funcionarios: ÍTEM DATOS PERSONALES FUNCIONARIO 01ABOG. JOSE ROBERTO MEDIZA REYESGERENTE DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL 02ABOG. KATIA MEDALITH AYLLON VEGASECRETARIA GENERAL Que, mediante Informe N° 124-2023-SG/MDA, de fecha 02 de Febrero del 2023, la Gerencia de Secretaria General, informando sobre la propuesta debidamente evaluado para Secretario Técnico de Procesos Administrativo Disciplinarios (PAD) de la Municipalidad Distrital de Asia, conforme al siguiente detalle: ÍTEM DATOS PERSONALES FUNCIONARIO 01ABOG. JOSE ROBERTO MEDIZA REYESGERENTE DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL 02ABOG. KATIA MEDALITH AYLLON VEGASECRETARIA GENERAL Que, mediante Opinión Legal N° 005-2023-GAJ/ MDA, de fecha 04 de Febrero del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en la cual indica: 1) Se SUGIERE que antes de elevarse al CONCEJO MUNICIPAL se cumpla con anexar los tres Curriculum vitae faltante y de esta manera dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma. 2) Que, posteriormente se ELEVE al CONCEJO MUNICIPAL la propuesta para DESIGNACION DE SECRETARIO TECNICO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS (PAD) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA y proceda conforme a sus atribuciones. 3)Que, ante cualquier eventualidad de no procederse a la designación correspondiente se haga uso por parte del TITULAR DE LA ENTIDAD de la Tercera Disposición Complementaria Final, de la Ley N° 31433. Que, mediante Informe N° 186-2023-JLVDLC/ SGGRH-GAF/MDA, de fecha 07 de Febrero del