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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2023 (16/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023 El Peruano / 9.16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; 9.17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios y directivos públicos de con fi anza, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el per fi l de cada puesto; 9.18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad; 9.19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional; 9.20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; 9.21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control; 9.22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna; 9.23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; 9.24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales; 9.25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y fi nancieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado; 9.26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen; 9.27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia; 9.28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; 9.29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley; 9.30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción; 9.31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes; 9.32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal; 9.33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad; 9.34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal; 9.35. Presidir, instalar y convocar al comité provincial o distrital de seguridad ciudadana, según sea el caso; 9.36. Convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local; 9.37. Proponer al Concejo Municipal las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional; 9.38. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley. Artículo 10 .- El Concejo Municipal analiza y dictamina a través de las denominadas “Comisiones de Regidores”, cuyas facultades, funciones, organización y procedimiento, entre otros, se regulan de manera especí fi ca en el Título IX del presente Reglamento. El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa María del Mar, órgano compuesto por el Alcalde y regidores, desarrolla sus facultades inherentes con el apoyo administrativo del Secretario (a) General. Artículo 11º .- Las funciones especí fi cas del Secretario (a) General en el Concejo Municipal son reguladas en la presente ordenanza, sin perjuicio de las demás establecidas por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad. Concretamente, en el Concejo Municipal, el Secretario (a) General desempeña las siguientes funciones: 11.1. Citar a las Sesiones de Concejo Municipal, conforme a lo establecido en el Artículo 13º de la Ley Nº 27972. 11.2. Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal.11.3. Elaborar y custodiar las Actas de las Sesiones de Concejo y suscribirlas en forma conjunta y concurrente con el Alcalde, bajo responsabilidad. 11.4. Presentar la redacción fi nal de las ordenanzas y acuerdos, a efectos de suscribirlos con el Alcalde. Dicha forma fi nal deberá respetar fi elmente lo decidido por el Concejo Municipal, no pudiendo introducir cambios en los dispositivos aprobados en virtud de las facultades normativas y fi scalizadoras de competencia exclusiva del Concejo, bajo responsabilidad. No obstante, lo mencionado, de considerar que el dispositivo aprobado por el Concejo, adolece de un defecto de fondo, en cuanto al sustento técnico y/o jurídico del mismo, el Secretario (a) General coordinará la corrección a la que hubiere lugar, con el propio Concejo. 11.5. Tramitar y suscribir el despacho del Concejo.11.6. Preparar la agenda de cada sesión de Concejo.11.7. Disponer la atención de los pedidos y solicitudes que formulen los regidores; así como la coordinación de reuniones de trabajo con los funcionarios de la entidad, debiendo solicitarlas a la Secretaría General para estos efectos. 11.8. Dirigir las áreas que integran la Secretaría General, para su mejor funcionamiento y adecuado apoyo al Concejo Municipal, al Alcalde, a las Comisiones de Regidores y a los Regidores. 11.9. Comunicar a las dependencias municipales que fi guran en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, las disposiciones aprobadas por el Concejo Municipal, en coordinación con Imagen Institucional, en lo que corresponda. Artículo 12º .- En caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde, que es el primer regidor hábil que siguió al Alcalde en su propia lista electoral conforme al Artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades. En ausencia del Teniente Alcalde, corresponderá el ejercicio de las funciones en mención al primer regidor que le sigue en la lista. Artículo 13º .- Los regidores ejercen sus atribuciones de índole normativa y fi scalizadora, reguladas en el Artículo 10º de la Ley Nº 27972, dentro de las siguientes fases: 13.1. Comisiones de Regidores 13.2. Sesiones del Concejo Municipal En el ejercicio de sus funciones y en la adopción de acuerdos, los regidores son responsables individual y solidariamente, respectivamente; a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de tal situación en las actas correspondientes; de conformidad con lo establecido en el Artículo 11º de la Ley Nº 27972. Artículo 14º .- El ejercicio de cargo de Alcalde o regidor se suspende por Acuerdo de Concejo conforme al Artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a las faltas graves previstas en el Artículo 70º del presente Reglamento. Artículo 15º .- El cargo de Alcalde o Regidor se declara vacante por Acuerdo de Concejo Municipal conforme a lo dispuesto en el Artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades. TÍTULO III DE LA CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LAS SESIONES CAPÍTULO I: DE LAS CONVOCATORIAS, QUORUMS Y SUSPENSIONES Artículo 16º .- Los regidores serán convocados a sesión ordinaria, por el Alcalde, por medio de citaciones, con cargo de recepción, cursadas por la Secretaría