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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2023 (16/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023 El Peruano / De ser el caso, el Alcalde podrá dar por agotado el debate; considerando que el tema ha sido lo sufi cientemente analizado, disponiendo su votación o aplazamiento con anuencia del Concejo. Si algún regidor pidiese la palabra, ya sea en la estación “Despacho” o de “Informes y Pedidos”, solo lo podrá hacerlo una vez y por un espacio de cinco (05) minutos. Artículo 46º .- Las votaciones pueden efectuarse de la siguiente forma: 46.1 Levantando la mano 46.2 Poniéndose de pie46.3 En forma nominal La votación no será secreta en ningún caso. Las formas señaladas en los numerales 46.1 y 46.2 se usarán indistintamente en todos los casos. La forma señalada en el numeral 46.3 se usará cuando lo solicite algún regidor y lo apruebe la mayoría de los asistentes. El Alcalde solo tendrá voto dirimente en caso de empate. Cualquier regidor puede recti fi carse en su votación, en cuyo caso se repetirá ésta. Artículo 47º .- Toda decisión que acoja el Concejo requiere el voto conforme de la mitad de los concurrentes (mayoría simple), salvo los temas para los cuales la Ley Nº 27972, y de ser el caso otra normatividad especí fi ca, exija mayoría cali fi cada. Si no se alcanzara el número de votos exigidos se tendrá por no aceptada la proposición votada. Artículo 48º .- El Alcalde, en su calidad de representante legal de la municipalidad, conferida por el Artículo 6º de la Ley Nº 27972, podrá solicitar que los funcionarios de otras entidades del sector público, participen en las sesiones de Concejo para brindar mayores elementos o información en aras a garantizar la validez y e fi cacia en la toma de decisiones por parte del Concejo Municipal; ello al amparo de lo previsto en el Artículo 87º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, en caso de considerarlo necesario para la aclaración de temas o mejor ilustración de asuntos que deben ser valorados por el Concejo, el Alcalde podrá solicitar la participación de asesores y personas naturales conocedores de la materia objeto de evaluación. Artículo 49º .- De la misma forma enunciada en el artículo precedente, el Alcalde, a través de la Secretaría General, podrá citar o solicitar a los funcionarios de la municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de su competencia, para la toma de decisiones dentro de un marco teórico y coordinado, con el fi n de procurar plasmar uniformidad y predictibilidad administrativa en los acuerdos y dispositivos producidos. Artículo 50º .- Si cualquier miembro del Concejo impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y/o si profi riese palabras ofensivas y/o con ánimo de provocar disputa, y/o se produjeran actitudes agresivamente exaltadas, quien presida la sesión exhortará al ofensor mantener el orden y, si fuera el caso, le solicitará de inmediato subsanar tal conducta, mediante el retiro de las palabras proferidas, o en su caso la disculpa por la conducta o actitud exaltada. De no subsanarse la conducta aludida del modo especi fi cado en el párrafo anterior, quien presida la sesión suspenderá la misma por un breve lapso. Si reiniciada la sesión el ofensor persiste en su actitud y/o no la subsana del modo especi fi cado en el presente Artículo, incurrirá en infracción grave pasible de sanción, según lo indicado en el Artículo 70, literal a). Si el público asistente a la sesión irrumpe con su conducta el normal desarrollo de la sesión o pro fi ere palabras ofensivas o con ánimo de generar disputa, serán retirados del lugar donde se desarrolla la sesión, conforme con la indicación verbal de quien preside la sesión de concejo; y sin perjuicio de disponerse las acciones legales que ameriten, si fuera el caso. En el supuesto negado que las personas que hubiesen incurrido en las faltas antes descritas se negasen a retirar de recinto, el Alcalde queda facultado a desarrollar la sesión, sin presencia de terceros al concejo municipal, en la sala de sesiones.Artículo 51º .- Si en el discurso del debate un regidor se desvía del punto de debate, será llamado al orden por quien presida la sesión, a fi n que regrese a la materia en discusión, salvo que el tema sea pertinente y guarde relación con el punto en controversia. TÍTULO V DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 52º .- Las sesiones extraordinarias son aquellas que tienen como propósito tratar temas que, por su naturaleza especial, requieran ser debatidos exclusivamente en una sesión. Artículo 53º .- Las sesiones extraordinarias se realizan necesariamente: i) Para tratar sobre la vacancia contra el Alcalde o regidores. ii) Para tratar sobre suspensiones contra el Alcalde o regidores. iii) Para tratar temas cuya relevancia y especialidad hace necesario que sean debatidos de modo exclusivo. iv) En situaciones de emergencia. Artículo 54º .- El desarrollo de una sesión extraordinaria se circunscribirá a los asuntos pre fi jados en la agenda, a menos que se trate de una situación de emergencia, de acuerdo con la presente ordenanza. Artículo 55º .- Las sesiones extraordinarias deben ser convocadas por el Alcalde de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 16º del presente reglamento. Cuando es a solicitud de una tercera parte del número legal de los miembros del Concejo, y ésta no es convocada por el Alcalde dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la petición, podrá hacerlo el primer regidor o en su defecto cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al Alcalde. En este último caso, el Alcalde o quien lo reemplace legalmente, indefectiblemente presidirá la sesión. Asimismo, en todos los casos, entre la convocatoria y la sesión en sí mediará, cuando menos, un lapso de cinco (05) días hábiles; sin perjuicio de la forma de convocatoria señalada para las situaciones de emergencia, al amparo de lo previsto en el Artículo 13º de la Ley Nº 27972. En las sesiones extraordinarias se tratará directamente, después de pasarse la lista, la estación “Orden de Día”. Artículo 56º .- En situaciones de emergencia el Concejo Municipal podrá dispensar el trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre y cuando se encuentren presentes su fi cientes regidores para cumplir el quórum de instalación previsto por la presente norma. Si determinada situación de emergencia requiere un procedimiento legal para su declaratoria, éste deberá ser necesariamente cumplido antes de la dispensa aludida en el párrafo anterior. TÍTULO VI DISPOSICIONES COMUNES A LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Artículo 57º .- Durante el desarrollo de una sesión los regidores no pueden asumir la representación de regidores ausentes, para formular en su nombre declaraciones pedidos o propuestas de cualquier índole. Asimismo, no pueden retirarse de la sala de sesiones o desarrollar labores ajenas a la sesión sin el permiso expreso del Concejo Municipal. Su incumplimiento puede ser considerado como falta grave. Artículo 58º .- Por el carácter público de las sesiones los vecinos pueden asistir a las mismas sin derecho a voz y voto. En caso de alteración del orden se procederá a solicitarle mantengan el orden en la sala. En caso de incumplimiento se invitará al ofensor a que se retire pudiendo solicitarle el auxilio de la fuerza pública. Artículo 59º .- Cualquier miembro del Concejo Municipal puede solicitar en la estación Informes y Pedidos que se pase a sesión reservada para tratar un asunto que afecte los derechos fundamentales al honor, la