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60 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023 El Peruano / General, con indicación de: fecha, hora, lugar y la agenda correspondiente con un mínimo de cinco (05) días hábiles de antelación, sin perjuicio de que también se haga en forma electrónica a través de correos y publicándose además en la página web de la municipalidad. Artículo 17º .- Las sesiones de concejo se iniciarán a la hora pre fi jada para tal efecto en la correspondiente citación. Al iniciar la sesión de concejo, el Alcalde dispondrá que el Secretario (a) General pase lista de asistencia. De no alcanzar el quorum reglamentario según lo indicado en el Artículo 19º del presente reglamento y luego de transcurrido diez (10) minutos, el Alcalde o quien presida la sesión, dispondrá pasar lista; de no haber quórum, se pasará una segunda lista quince (15) minutos después. Si tampoco se logra quórum, quien haga las veces de Secretario (a) General asentará la respectiva constancia anotando los nombres de quienes han asistido, de los que se encuentran con licencia, impedidos o hubiesen dado aviso de no poder concurrir por causas de fuerza mayor, así como de los que hubiesen faltado injusti fi cadamente, quedando a partir de entonces los regidores presentes en libertad de retirarse. De haberse alcanzado el quórum reglamentario, el Alcalde o quien preside la sesión en su lugar, procederá a abrir la sesión Artículo 18º .- Las sesiones del Concejo Municipal son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen de la Municipalidad, en cuyo caso se pasará a sesión reservada. El público asistente a las sesiones guardará compostura y silencio, sin tomar parte en los debates, ni con demostraciones de cualquier género, debiendo permanecer a una distancia prudente que impida cualquier contacto físico con los regidores que genere interrupción del debate; asimismo, queda terminantemente prohibido, al público, el uso de aparatos celulares, radios, televisores o cualquier medio de comunicación que genere ruidos molestos. Los que perturbasen de cualquier modo el orden, serán desalojados de la sala de sesiones, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que deberá iniciar la Procuraduría Municipal. Artículo 19º .- Para efectos del quórum para la instalación y funcionamiento de las sesiones de concejo, se considera la presencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles. No se considerará miembros hábiles, para cómputo del quórum, en los siguientes casos: 19.1 A los miembros que, por enfermedad o alguna otra causa justi fi cada, gocen de licencia concedida por el Concejo Municipal. 19.2 A quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Se considerará número legal, para el cómputo del quórum, al Alcalde y a todos los regidores elegidos conforme a ley. Artículo 20º .- Para los efectos del Artículo 14º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Secretario (a) General anexa a la citación de la sesión, los principales documentos y proyectos que sustentan el asunto materia de la convocatoria, indicando en la citación que toda la documentación relacionada se encuentra a disposición de los miembros del Concejo en la Secretaria General en horario de o fi cina. Los informes o aclaraciones solicitados por los miembros del Concejo Municipal acerca de los asuntos tratados en una sesión se entregarán en el término de 5 días hábiles, salvo que el Alcalde autorice una prórroga la cual no podrá exceder del plazo inicial, a solicitud del funcionario o servidor por razones justi fi cables. Artículo 21º .- El Alcalde podrá dispensar la convocatoria a sesiones extraordinarias cuando por la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del mismo exista acuerdo unánime de todos los miembros del Concejo Municipal para llevar a cabo la sesión extraordinaria, así como para tratar determinados asuntos en ella. Artículo 22º .- No se considerará asistente para ningún efecto, incluso ni para el pago de dietas, al regidor que concurra después de concluida la estación de Informes y pedidos, ni tampoco al regidor que se retire antes del término de la misma, salvo con permiso del pleno del Concejo. Artículo 23º .- En caso de enfermedad u otro impedimento temporal no mayor de treinta (30) días, el Alcalde y los regidores del Concejo, solicitarán licencia por escrito expresando la causa. Las solicitudes de licencia serán puestas en conocimiento del Concejo en la sesión inmediata siguiente. Artículo 24º .- Si las circunstancias así lo requieren, el Alcalde o quien preside la sesión, podrá suspenderla, dejando para una sesión adicional el tratamiento de los temas que queden pendientes. En la continuación de una sesión suspendida, quienes participen en ella deberán circunscribirse al asunto o asuntos pendientes de la agenda. A solicitud de dos tercios del número legal de regidores, el concejo municipal aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de 3 (tres) ni más de 5 (cinco) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren sufi cientemente informados. En orden a lo expuesto, para efectos del goce de la dieta, tanto la sesión originaria como la(s) sesión(es) que la amplíe(n), son consideradas, por su propia naturaleza, como una sola sesión. Artículo 25º .- El Gerente Municipal en su condición de responsable administrativo de la Municipalidad, participará en las sesiones de Concejo con derecho a voz, pero sin derecho a voto. El Alcalde, puede llamar a tomar parte en las Sesiones para suministrar datos e informes técnicos y legales a los funcionarios de la Municipalidad y a las personas que, sin pertenecer a ella, se encuentren en aptitud de coadyuvar a la acertada resolución de los asuntos en debate. Artículo 26º .- Terminada la sesión y agotada la agenda, el Alcalde o quien la presida en su lugar procederá a levantar la sesión, acto que determina la conclusión de la misma. Artículo 27º .- La convocatoria a sesiones solemnes esta eximida de las formalidades indicadas en el presente reglamento para su celebración, debiendo en todo caso el Secretario (a) General dar cuenta de su ocurrencia a los miembros del Concejo Municipal con la debida antelación. TÍTULO IV DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 28º .- Las sesiones ordinarias son aquellas en las cuales el Concejo Municipal se reúne para tratar los asuntos de trámite regular. Artículo 29º .- El Concejo Municipal debe reunirse en sesión ordinaria no menos de dos (02) veces al mes. La noti fi cación para las sesiones ordinarias se efectuará con cinco (05) días hábiles de anticipación a la fecha en que debe realizarse la misma, con la fi nalidad que los miembros del Concejo tomen conocimiento oportuno de los temas a tratar en la sesión convocada. Artículo 30º .- En las sesiones ordinarias se observará las siguientes estaciones: i) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior ii) Despachoiii) Informes y Pedidosiv) Orden del Día Artículo 31º .- SESIONES VIRTUALES DE CONCEJO MUNICIPAL En situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente, y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial el Concejo Municipal puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales, digitales o de cualquier otro medio tecnológico, tanto para sesiones ordinarias como extraordinarias. Artículo 32º .- Los procedimientos que se sigan para su convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales o digitales; debiendo el Concejo ejecutar las medidas correspondientes para su aplicación, además de la participación sin restricciones