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72 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023 El Peruano / de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización, como responsable de la Actualización del Portal de Transparencia Estándar del Distrito de Mala. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 6°, Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha a la BACH. ANGELA RAQUEL TRINIDAD SUAREZ como RESPONSABLE DE LA ACTUALIZACION DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA ESTÁNDAR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA; conforme a los fundamentos considerados en la presente. Artículo Segundo.- DISPONER que las unidades orgánicas de la entidad proporcionen información al responsable de actualizar el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad de Distrital de Mala designada en el primer artículo. Artículo Tercero.- TRAMITAR ante la Secretaria de Gobierno Digital adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros el registro y con fi guración de los accesos respectivos al funcionario responsable y funcionarios complementarios. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, distribución y/o noti fi cación a los interesados, y demás órganos pertinentes de la Municipalidad Distrital De Mala el cumplimiento del presente acto resolutivo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Estadística e Informática cumpla con realizar la publicación de la presente Resolución en la página web del portal institucional de la Municipalidad Distrital De Mala, (www.munimala.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JULIO MARQUINHO ESPICHAN ASIN Alcalde 2160698-1 MUNICIPAIDAD DISTRITAL DE MOCHE Aprueban el Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Moche ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2023-MDM Moche, 2 de marzo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo, celebrado el día 24 de febrero de 2023; el Informe Nº 028-2023-SGFYC-MDM, de fecha 09 de febrero de 2023, emitido por la Sub. Gerencia de Fiscalización Control; el informe Nº 130-2023-G.SS. PP-MDM, de fecha 09 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos; el Proveído Nº 026-2023-OGAJ/MDM, de fecha 16 de febrero de 2023, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el informe Nº 030-2023-SGFYC-MDM, de fecha 16 de febrero de 2023, emitido por la Sub. Gerencia de Fiscalización y control; el informe legal Nº 048-2023-OGAJ-MDM, de fecha 20 de febrero 2023, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica sobre el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL RÉGIMEN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE”; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972 - Ley Orgánica de Municipales modi fi cado por la Ley N.º 27680 – Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. De igual manera, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Que, siendo esto así, el segundo párrafo del artículo 46º de la Ley Nº 27972 prescribe “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.” Que, teniendo en cuenta lo anterior acotado, se tiene al artículo 239º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS concordado con el artículo 228-A de la Ley Nº 27444, defi niendo a la actividad de fi scalización como el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos. En este sentido, el artículo 240º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS concordado con el artículo 228-B de la Ley Nº 27444, prescribe “240.1 Los actos y diligencias de fi scalización se inician siempre de o fi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada o por denuncia. 240.2 La Administración Pública en el ejercicio de la actividad de fi scalización está facultada para realizar lo siguiente: 1.Requerir al administrado objeto de la fi scalización, la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expedientes, archivos u otra información necesaria, respetando el principio de legalidad. El acceso a la información que pueda afectar la intimidad personal o familiar, así como las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial y la protección de datos personales, se rige por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y las leyes especiales. 2. Interrogar a las personas materia de fi scalización o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de sus declaraciones. La citación o la comp arecencia personal a la sede de las entidades administrativas se regulan por los artículos 69 y 70. 3. Realizar inspecciones, con o sin previa notifi cación, en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas objeto de las acciones de