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67 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023 El Peruano / Funcionamiento, (ii) Declaración Jurada para informar el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales a la Licencia de Funcionamiento y, (iii) Declaración Jurada para informar el cambio de giro; Que, mediante la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, se establece el marco jurídico que reconoce el valor social de la actividad bodeguera, a fi n de dinamizar la competitividad y productividad de dichas unidades económicas, creando un procedimiento administrativo de licencia provisional de funcionamiento para bodegas; Que, en el numeral 19.1 del artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, regula el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento que las municipalidades deben otorgar de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zoni fi cación y compatibilidad de uso correspondiente, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros, siendo que el numeral 19.2 del artículo 19º de la precitada norma, dispone que la licencia provisional de funcionamiento tiene una vigencia de doce (12) meses computados a partir de la fecha de presentación de los requisitos previstos en su artículo 20º; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 200-2020- PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 19 de diciembre de 2020, se aprobaron doce (12) procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas a cargo de las municipalidades provinciales y distritales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2021- PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 12 de marzo de 2021, se aprobaron diez (10) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edi fi caciones a cargo de los gobiernos locales en cumplimiento con al artículo 44º del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), los cuales son de aplicación a todas las entidades de la Administración Pública, para efectos de su elaboración, aprobación y publicación; Que, mediante el Informe Nº 243-2022-GPP-GM/ MDAA de fecha 25 de marzo de 2022, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto remite a la Gerencia Municipal el Nuevo TUPA, Formato de Informe Resumen, Formato de Sustentación Legal y Técnica (Formato B) visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA e Informe Técnico de la Gerencia de Administración. Que, el Nuevo TUPA presentado por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto se presenta con la fi nalidad de que la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza se adecue a las disposiciones legales vigentes citadas en los párrafos que anteceden; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 56-2022-GAJ-GM/MDAA de fecha 28 de marzo de 2022, opina favorablemente respecto a la propuesta del TUPA de la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza; el cual consta de doscientos dos (202) procedimientos administrativos y tres (3) servicios exclusivos, recomendando elevar al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL ALTO DE LA ALIANZA Artículo Primero.- APROBAR TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA de la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza que consta de doscientos dos (202) procedimientos administrativos y tres (3) servicios exclusivos, el cual como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Municipal Nº 14-2012-MDAA de fecha 16 de julio de 2012, y demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir de los 10 días siguientes a su publicación en el diario o fi cial El Peruano, conforme a Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación de la ordenanza, y el anexo, correspondiente al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza en el portal institucional (www.munialtoalianza.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ÁNGEL WILLIAMS LANCHIPA VALDIVIA Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2160182-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA Designan Secretario Técnico de Procesos Administrativo Disciplinarios (PAD) de la Municipalidad Distrital de Asia RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 074-2023-A/MDA Asia, 25 de febrero del 2023VISTO:Acta de Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 15 de Febrero del 2023, DESIGNACIÓN DE SECRETARIO TÉCNICO DE PROCESOS ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIOS (PAD) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA; el Acuerdo de Concejo N° 005-2023/MDA, de fecha 15 de Febrero del 2023, el Informe N° 0171-2023-JLVDLC/SGGRH-GAF/MDA, de fecha 31 de Enero del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, el Informe N° 049-2023-GAF/MDA, de fecha 02 de Febrero del 2023, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 124-2023-SG/MDA, de fecha 02 de Febrero del 2023, emitido por la Gerencia de Secretaria General, la Opinión Legal N° 005-2023-GAJ/MDA, de fecha 04 de Febrero del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 186-2023-JLVDLC/SGGRH-GAF/MDA, de fecha 07 de Febrero del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos. I CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, según lo establecido por los Artículos I, II y VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, concordante con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado.