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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2023 (16/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023 El Peruano / intimidad personal o familiar y la propia imagen. El pedido se votará en la orden del día y requerirá la mayoría hábil para aprobar el pase a sesión reservada. Si se pasa de sesión pública a reservada solo podrán permanecer en la sala de sesiones el Alcalde y los regidores, salvo que el Alcalde autorice a algún funcionario que permanezca en la misma. CUESTIONES PREVIAS:Artículo 60º .- Las cuestiones previas son interpuestas por cualquier miembro del Concejo Municipal durante el debate de los temas en la estación orden del día cuando el solicitante considere que el asunto requiere el pronunciamiento previo de un órgano o persona distinta al Concejo Municipal. El Alcalde podrá dar el uso de la palabra a los regidores que lo soliciten para expresar sus puntos de vista en relación a la cuestión previa planteada, no pudiendo haber más de una intervención por regidor. Concluidas las intervenciones la cuestión previa es votada, conduciéndose la sesión conforme a lo acordado. CUESTIÓN DE ORDEN:Artículo 61º .- La cuestión de orden es interpuesta por cualquier miembro del Concejo Municipal en cualquier estación de la sesión respectiva, cuando el solicitante considere que se está vulnerando alguna disposición contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades o el presente reglamento relativo a las competencias, funciones, atribuciones o el funcionamiento propio del Concejo Municipal, debiendo necesariamente indicar la norma o disposición que se está vulnerando bajo apercibimiento de ser rechazada de plano. La cuestión de orden no genera debate alguno y obliga al Alcalde a conducirse conforme a Ley. CUARTO INTERMEDIO:Artículo 62º .- Cualquier miembro del Concejo Municipal podrá solicitar la suspensión de la sesión por un cuarto intermedio sin necesidad de expresar causa alguna. Corresponde únicamente al Alcalde aceptar o denegar dicha solicitud. TÍTULO VII DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 63º .- Las sesiones solemnes son aquellas de carácter simbólico y/o conmemorativo de hechos trascendentes, pudiéndose rendir además homenajes y/o entregar condecoraciones de acuerdo con la normatividad municipal de la materia. Artículo 64º .- El Concejo Municipal podrá celebrar sesiones solemnes en las siguientes oportunidades: 64.1 En conmemoración de la creación del distrito de Santa María del Mar 64.2 En conmemoración de la Declaración de la Independencia del Perú. En este caso se leerá, necesariamente, el Acta de la Independencia. 64.3 En conmemoración de la fundación de la ciudad de Lima. 64.4 En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde, para rendir homenaje y/o condecorar personalidades, o conmemorar hechos gloriosos y/o trascendentales. Artículo 65º .- Las sesiones solemnes de otorgamiento de condecoración se desarrollarán conforme a la normatividad que regula las condecoraciones. Artículo 66º .- Es facultad del Alcalde pronunciar el discurso de orden o de homenaje, pudiendo delegar esta facultad a un regidor o a cualquier otra persona que se encuentre directamente relacionada con el hecho a conmemorarse. Artículo 67º .- En las sesiones solemnes no se podrá tomar acuerdos, a excepción de las sesiones de otorgamiento de condecoración.TÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPÍTULO I: FALTAS Y SANCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 68º .- Para efectos de determinar la aplicación de sanción o sanciones por alguna de las causas consideradas como faltas en el presente Reglamento, se respetarán esencialmente los principios, derechos y garantías constitucionales consagradas en la Constitución Política del Perú y en el TUO de la Ley Nº 27444; sin perjuicio de observar el procedimiento o aplicar el criterio jurisdiccional que hubiera sido establecido por la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones y del Tribunal Constitucional, en lo que fuera pertinente. En razón de lo expuesto, se consideran de mayor relevancia los Principios de Legalidad, Tipicidad, Irretroactividad, Presunción de Inocencia, Proporcionalidad y Razonabilidad, Igualdad en la Aplicación de la Norma, Non bis in ídem, Debido Procedimiento, entre otros, por lo cual el carácter enunciativo en el presente Artículo no implica el desconocimiento de otros principios igualmente importantes. Artículo 69º .- Con la fi nalidad de regular el procedimiento que deberá seguirse para determinar la comisión de una falta atribuida a cualquier miembro del Concejo Municipal y la consecuente aplicación de sanción, se reconoce la potestad disciplinaria de los miembros de dicho órgano colegiado, que se ejercerá en observancia de lo previsto en la Constitución Política del Perú y demás normatividad concordante. Artículo 70º .- Los miembros del Concejo Municipal pueden incurrir en la comisión de faltas graves conforme se menciona a continuación: a) Incumplir la disciplina durante las sesiones de Concejo, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 50º del presente Reglamento. b) Agredir físicamente a otro miembro del Concejo Municipal. c) Intervenir, tramitar o seguir a favor de las partes o terceros, en procedimientos administrativos pendientes de resolución, transgrediendo las normas vigentes que las regulen. d) Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la municipalidad. e) Ejercer presiones, amenazas, coacción, hostigamiento o acoso contra funcionarios y servidores de la Entidad, que puedan afectar su dignidad o inducirlos a realizar actividades dolosas. f) No ejecutar los Acuerdos de Concejog) Por concurrir en estado de embriaguez o bajo la infl uencia de drogas o estupefacientes h) No asistir a tres (3) sesiones de comisión de regidores consecutivas o cinco (5) no consecutivas en un lapso de seis (6) meses respecto a cualquiera de las reuniones programadas por las Comisiones de Regidores de Concejo que integran, salvo que sean justi fi cadas. i) Dar Información falsa ante cualquier medio de comunicación que atente contra la imagen de la Municipalidad de Santa María del Mar. En todos los casos de faltas descritas en el presente Artículo, deberán existir medios objetivos de prueba que acrediten la falta atribuida al miembro o miembros del Concejo Municipal. Artículo 71º .- La comisión de infracciones graves dará lugar a la suspensión del cargo de regidor o Alcalde hasta por treinta (30) días naturales. Las sanciones que se impongan en mérito del presente reglamento se aplican con independencia de la responsabilidad administrativa funcional, civil o penal que pudiera determinarse en cada caso. Artículo 72º .- Cualquier vecino, funcionario o miembro del Concejo puede solicitar la suspensión del cargo de un miembro del Concejo.