Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2023 (16/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023 El Peruano / primer trimestre del primer año de gestión. A su vez, el Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, rentado mediante una remuneración mensual fi jada también por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, el artículo 4°, numeral 1, literal e), de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, prescribe que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, fi jada por su Concejo Municipal, teniendo en cuenta la proporción de la población electoral de su circunscripción hasta por un máximo de cuatro y un cuarto de Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP), por todo concepto; Que, a su vez, el artículo 52° de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, establece que la Compensación Económica para los funcionarios señalados en el dicho artículo (entre los que se encuentran los alcaldes en su condición de funcionarios públicos de elección popular, directa y universal), se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF se aprobaron los montos de la compensación económica para los Alcaldes Distritales y Provinciales comprendidos en el literal a) del artículo 52 de la Ley N° 30057, según los rangos de población electoral establecidos en el anexo de dicha norma, y prescribe que los Alcaldes perciben únicamente doce (12) compensaciones económicas, un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) aguinaldo por Navidad, así como que los aguinaldos se otorgan por un monto equivalente a la compensación económica y se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente; Que, asimismo, según la última información de Estadísticas de la Población Electoral del Proceso de Elecciones Regionales y Municipales por grupo de edad y sexo, según lugar de Residencia, 2022 - publicada por la RENIEC en la página web de dicha entidad, la población electoral 2022 del distrito de Mala es de 23, 643, cantidad que se encuentra dentro del Rango IV: Población Electoral, de 20,001 a 50,000, según el anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, rango al que le corresponde una Compensación Económica mensual para el cargo de alcalde distrital de S/ 7,500.00; Que, por su parte, el artículo 5°, numeral 5.2, de la citada Ley Nº 28212 y sus modi fi catorias, señala que, en el caso de los Regidores Municipales, estos reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejos Municipales, que en ningún caso dichas dietas pueden superar en total, al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde correspondiente; Que, al respecto, se indica como antecedente que en el primer año de la gestión municipal del periodo 2019-2022, por Acuerdo de Concejo N° 002-2019-MSM, el Concejo Municipal de Mala estableció en la suma de S/ 3,250.00, la remuneración del Alcalde, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, y se fi jaron las dietas de sus regidores en el monto mensual de S/ 975.00, suma equivalente al 30% del monto de los ingresos mensuales del Alcalde; Que, no obstante, en aplicación inmediata del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, se aprobó la compensación económica del Alcalde en la suma de S/ 7,500.00 como Compensación Económica mensual del Alcalde, sin reajustar el monto correspondiente a las dietas de los regidores aprobada para la gestión municipal 2019-2022, en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF; disposición que era de aplicación para los montos de las dietas establecidas en el primer año de gestión del periodo municipal 2019-2022; Que, en tal sentido, en el actual periodo de gestión municipal 2023-2026, para determinar el monto mensual de las dietas de los regidores, solo existe el límite del (30%) de la remuneración mensual del Alcalde; Que, es necesario señalar lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, donde se prohíbe en los gobiernos locales, el reajuste o incremento de dietas, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento; Que, a su vez, los artículos 4° y 5° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas; el cual está integrado en el nivel central, por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, quien ejerce la rectoría y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, constituyéndose en el ente rector bajo los conceptos establecidos en la Ley; Que, en este contexto, según el artículo 12° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el monto de las dietas de los regidores debe fi jarse en el primer trimestre del primer año de cada gestión municipal, consecuentemente, la nueva gestión municipal del periodo 2023-2026 lo que aprueba es la fi jación de un nuevo monto de las dietas de los regidores aplicable a dicho periodo, teniendo en cuenta la Ley Nº 28212 y sus modi fi catorias, que dispone que el monto que se fi je no puede superar en total el 30% de la remuneración mensual del Alcalde correspondiente; Que, en consecuencia, la aprobación del nuevo monto de las dietas de los Regidores al inicio de una nueva gestión municipal no constituye un reajuste o incremento de las dietas aprobadas en gestiones municipales anteriores y que eran de aplicación exclusiva para dichos periodos; Que, por tales consideraciones, corresponde al Concejo Municipal de Mala aprobar, dentro del primer trimestre del primer año de la presente gestión, la Compensación Económica mensual del señor Alcalde por el monto de S/. 7,500.00, el pago de un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) aguinaldo por Navidad, por montos equivalentes a la compensación económica; y fi jar las dietas en el monto mensual de S/. 975.00, establecido para el periodo de gestión anterior, el cual se encontraría dentro del (30%) de la remuneración del Señor Alcalde (Hoy denominado compensación económica); Que, mediante Informe Nº 059-2023-SGRRHH-GAF-/ MDM, de fecha 24 de enero del 2023, suscrito por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, señala que la población electoral del Distrito de Mala, no ha variado para el presente ejercicio presupuestal, y por lo tanto la compensación económica mensual que corresponde al Señor Alcalde es de S/. 7500.00, tal como se dispone el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF; así mismo, y la Dieta de cada Regidor fi jada en S/. 487.50, por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, como máximo dos (02) Sesiones de Concejo al mes haciendo un total de S/. 975.00, por lo tanto, se mantiene dichos montos económicos desde el ejercicio presupuestal anterior; Que, mediante Informe Nº 029-2023-GPPR-/MDM, de fecha 24 de enero del 2023, suscrito por la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización, indica que la compensación económica del Señor Alcalde asciende al importe mensual de S/. 7500.00, así como la Dieta de los Señores Regidores asciende a S/. 975.00, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, se encuentran programados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la entidad para el presente Año Fiscal 2023; Que, mediante Informe Nº 044-2023-GAJ-/MDM, de fecha 24 de enero del 2023, suscrito por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que la compensación económica a favor del Señor Alcalde asciende al importe mensual de S/. 7500.00, y la Dieta de los Señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Mala, por asistencia efectiva a cada sesión de concejo asciende al importe de S/. 487.50, resultando aplicable hasta 02 Dietas mensuales por el importe de S/. 975.00, recomendando que se eleve los actuados al Concejo Municipal para que conforme a sus atribuciones establecidos en la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, se apruebe la Compensación Económica del Señor Alcalde y la Dieta de los Señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Mala; Que, mediante Memorándum Nº 045-2023-GM-/MDM, de fecha 24 de enero del 2023, suscrito por la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento