TEXTO PAGINA: 73
73 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023 El Peruano / fi scalización, respetando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda. 4. Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en video con conocimiento previo del administrado y, en general, utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de su acción de fi scalización. 5. Realizar exámenes periciales sobre la documentación y otros aspectos técnicos relacionados con la fi scalización. 6. Utilizar en las acciones y diligencias de fi scalización equipos que consideren necesarios. Los administrados deben permitir el acceso de tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable para la labor de fi scalización. 7. Ampliar o variar el objeto de la acción de fi scalización en caso de que, como resultado de las acciones y diligencias realizadas, se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto. 8. Las demás que establezcan las leyes especiales.” (Cursiva y negrita es agregado) De otro lado, se tiene al artículo 247º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS concordado con el artículo 229º de la Ley Nº 27444, donde precisa que cualquier entidad ejerce facultad para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; asimismo, el artículo 249º establece que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto. Que, el artículo 255º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS concordado con el artículo 235º de la Ley Nº 27444 regula el procedimiento sancionador determinando: “1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de o fi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2.Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justi fi quen su iniciación. 3.Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva noti fi cación de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refi ere el numeral 3 del artículo precedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de noti fi cación. 4.Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento realizará de o fi cio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. 5.Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento concluye determinando la existencia de una infracción y, por ende, la imposición de una sanción; o la no existencia de infracción. La autoridad instructora formula un informe fi nal de instrucción en el que se determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda. Recibido el informe fi nal, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento. El informe fi nal de instrucción debe ser noti fi cado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles.6.La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será noti fi cada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción, de ser el caso.” Que, la potestad sancionadora es aquella facultad de la administración pública de imponer sanciones a través de un procedimiento administrativo, entendida la sanción administrativa como aquel mal in fl igido a un administrado como consecuencia de una conducta ilícita, con fi nalidad represora, consistiendo la sanción en la privación de un bien o derecho, o la imposición de un deber, al estar vedada para la administración pública las sanciones consistentes en privación de libertad. Por ende, el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) es un documento de Gestión Municipal en la que se regulan los procedimientos para la aplicación de sanciones administrativas por incumplimiento o trasgresión de las normas de ordenamiento jurídico municipal con la fi nalidad de establecer las disposiciones generales orientadas a estructurar el procedimiento sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las normas administrativas municipales. De igual manera, el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) es un documento de gestión institucional, en la que se estructura las medidas preventivas que permitirán evitar que la persona natural, jurídica o administrativa actúe deliberadamente en contra de las normas legales del ordenamiento jurídico nacional y/o local; asimismo, contiene las infracciones correspondientes. Que, en merito a la potestad sancionadora que ostenta la Municipalidad Distrital de Moche reconocida en el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se propone mediante informe Nº 028-2023-SGFYC, el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), el cual contiene el procesamiento, criterios y requisitos para la aplicación de la potestad para sancionar por infracciones especi fi cando las conductas constitutivas de infracción que se encuentran, el procedimiento de inicio del procedimiento administrativo sancionador y la aplicación de sanciones administrativas. En consecuencia, a fi n de dotar de e fi cacia y celeridad a la función municipal, resulta necesario contar con una Ordenanza Municipal que regule Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) como instrumento normativo que regule de manera integral el procedimiento de fi scalización, imposición y ejecución de las sanciones administrativas de la Municipalidad Distrital de Moche; por lo que, resulta favorable la aprobación de la mencionada Ordenanza Municipal, debiéndose elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para que dentro de sus atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se proceda de ser el caso a la aprobación respectiva. Que, mediante Informe Nº 028-2023-SGFYC- MDM, de fecha 09 de febrero de 2023; suscrito por la Sugerencia de Fiscalización y Control, remitiendo el proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Moche, para su aprobación e implementación respectiva; toda vez, que de la revisión a la Ordenanza Municipal Nº 013-2019-MDM que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas se encontró falencias transcendentales que hacen inaplicable legalmente para realizar un procedimiento administrativo sancionador, detallando como falencias: “1.- En el inciso 1 del artículo 11 establece a los Policías Municipales o Inspectores Municipales de la Ofi cina de Fiscalización, Control y Policía Municipal como responsable de la Etapa Instructiva del Procedimiento Sancionador, el mismo que no concuerda con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, modi fi cado mediante Ordenanza Municipal