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61 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023 El Peruano / de los regidores, la libre deliberación y el voto personal, directo y público de cada regidor. CAPÍTULO I: LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS DE SESIONES DE CONCEJO Artículo 33º .- Una vez iniciada la sesión se procederá a leer el acta de la sesión anterior, sea esta ordinaria o extraordinaria. El Alcalde puede disponer que se omita la lectura del acta si su texto hubiere sido distribuido entre los regidores, con anticipación. Si no hubiera observación alguna en cuanto al contenido del acta, el Alcalde la dará por aprobada. Terminada la lectura o dispensada de esta, de acuerdo con el párrafo anterior, el Alcalde y los regidores pueden formular las observaciones que estimen conveniente respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. Las observaciones no podrán, en ningún caso, dar lugar a debate alguno ni podrán reabrir temas ya tratados y resueltos en la sesión anterior. El Alcalde dispondrá que en el acta de la sesión que se está realizando se deje constancia de las observaciones y la dará por aprobada, con el voto conforme de la mayoría de los asistentes. Artículo 34º .- El Secretario (a) General extenderá el acta por escrito, por cualquier medio impreso, en el que se establezca de manera indubitable el sentido de las decisiones tomadas en cada sesión, plasmando en el acta, sucintamente, el desarrollo de la sesión que corresponda. El acta de las sesiones solemnes se extenderá únicamente cuando el Alcalde así lo disponga. El acta deberá ser suscrita por el Alcalde o quien haga sus veces y el Secretario (a) General, pudiendo suscribir los regidores que así lo deseen. Asimismo, se deberán agregar las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto. CAPÍTULO II: DEL DESPACHOArtículo 35º .- En la estación de “Despacho” se pondrá en conocimiento del Concejo la normatividad jurídica más reciente, relativa a la administración municipal, así como las disposiciones emanadas de la Alcaldía y la documentación constituida por: i) Ofi cios ii) Proyectos de ordenanzas y acuerdos de concejoiii) Informes y Dictámenes de las Comisiones de Regidores iv) Pedidos de las Comisiones de Regidoresv) Informes de la administraciónvi) Donacionesvii) Otros El Alcalde indicará al Secretario (a) General el trámite que corresponderá a cada documento según lo siguiente: 35.1 La derivación a la Secretaría General de los documentos que requieran atención previa de la Administración Municipal. 35.2 La derivación a las Comisiones de Regidores que corresponden cuando se trate de proyectos normativos que pueden requerir pronunciamiento previo de alguna Comisión. 35.3 La derivación a la Estación Orden del Día de aquellos documentos que requieran un debate y/o pronunciamiento del Concejo Municipal. Artículo 36º .- En la estación despacho no se admitirá debate alguno, salvo que se trate de una cuestión de orden formulada por algún miembro del Concejo Municipal en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en el Artículo 61º del presente reglamento. Artículo 37º .- Cuando la urgencia o la naturaleza del caso lo requieran, el Concejo podrá dispensar su evaluación previa y el trámite correspondiente ante las Comisiones de Regidores competentes.Artículo 38º .- El autor o autores de los proyectos fundamentará(n) los mismos en un lapso que no excederá de cinco (05) minutos. Artículo 39º .- Sólo los proyectos que cuentan con informes o dictámenes de las Comisiones de Regidores, o hayan sido dispensados del trámite de comisiones, pasarán a la estación “Orden del Día” para su discusión y votación. CAPÍTULO III: DE LOS INFORMES Y PEDIDOSArtículo 40º .- La estación de “Informes y Pedidos” tiene por fi nalidad dar cuenta de las gestiones encargadas por el Concejo o de aquellos asuntos directamente relacionados con las funciones y atribuciones señaladas por ley, que se considere deben ser puestos en conocimiento del Concejo, pudiendo además formularse los pedidos que se estime conveniente. Una vez terminada esta estación se dará lugar a la estación “Orden del Día”. Artículo 41º .- Para el caso de los informes estos serán breves y concretos, no pudiendo exceder de tres (03) minutos por persona en cada caso. De acuerdo a su relevancia o en caso que originen debate, el Alcalde dispondrá que pasen a la estación “Orden del Día”. Cuando se trate de informe o dictamen de alguna de las Comisiones de Regidores, lo efectuará su presidente o el regidor que fuere designado por aquél. Si hubiera dictamen en minoría, el informe lo efectuará quien lo suscriba. Artículo 42º .- Los regidores pueden formular sus pedidos orales en forma breve, fundamentada y concisa o de manera escrita y por intermedio de la Secretaría General, con una anticipación no menor de dos (02) días hábiles, previos a la fecha de la sesión. El Alcalde pondrá a consideración del Concejo los pedidos que ameriten una discusión, y los que una vez admitidos pasarán a “Orden del Día”, si así lo decidiesen por mayoría de los presentes, donde se producirá su fundamentación y debate. Artículo 43º .- Antes del inicio de la estación de “Orden del Día”, el Alcalde, si lo considera necesario, dispondrá que se pase lista. Si hubiera quórum reglamentario continuará la sesión; de lo contrario, el Alcalde dispondrá que la sesión se suspenda. CAPÍTULO IV: DE LA ORDEN DEL DÍAArtículo 44º .- En la estación de “Orden del Día” se debatirán y votarán solamente los asuntos señalados en la agenda y los que durante la sesión hubieran pasado a esta estación. El Alcalde señalará el orden en que se debatirán, de acuerdo con su naturaleza o urgencia. Durante esta estación los regidores fundamentarán sus dictámenes, informes y pedidos, en caso éstos hubieran sido consignados en la agenda o hubieran sido trasladados a esta estación. Se podrá presentar por escrito mociones de “Orden del Día” y exclusivamente relacionados con los asuntos en debate. La estación “Orden del Día” es la oportunidad exclusiva para realizar las votaciones, salvo las que no requieran debate previo, pudiendo éstas efectuarse en la estación correspondiente. Artículo 45º .- Durante el debate ningún regidor podrá intervenir más de dos (02) veces sobre el mismo asunto, salvo autorización del Alcalde, excepcionalmente el autor del proyecto podrá efectuar aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los asuntos fuesen varios, los regidores designarán a uno solo para la sustentación del proyecto puesto a debate. Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate, y no se admitirá diálogo entre los regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o a quien dirija la sesión en su reemplazo, conforme a ley. Cada intervención durará un máximo de cinco (05) minutos; sin embargo, si la naturaleza del asunto lo hiciera conveniente, el Alcalde puede autorizar un tiempo adicional al regidor que lo solicite.