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74 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023 El Peruano / Nº 005-2019-MDM, en el que dan creación a la Unidad Orgánica de Fiscalización, Control y Policía Municipal, vulnerando el Principio de Ejercicio legitimo del poder establecido en el TUO de la Ley Nº 27444: “La autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la fi nalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, evitándose especialmente el abuso de autoridad, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés general”. 2. Vulnera el Principio del Debido Procedimiento establecido en el inciso 2 del art. 248 del TUO de la Ley Nº 27444: “No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encontrándolas a autoridades distintas. - En cuanto, faculta a los Policías Municipales o Inspectores Municipales de la O fi cina de Fiscalización, Control y Policía Municipal, tomen la decisión de iniciar procedimiento administrativo sancionador, evalúe los medios de prueba, y por último emita el informe fi nal, en el que opina y sugiere la imposición de sanciones administrativas o no, lo cual no resulta ético, transparente e imparcial; - Al establecer, en le ítem 9 del art. 34º del RAS, que en la papeleta de infracción administrativa debe contener las sanciones que corresponde imponer; cuando lo que debe indicar es la comunicación al presunto infractor con las presuntas sanciones, en el caso de que luego de un procedimiento administrativo sancionador se decida la imposición de sanciones administrativas. 3.- Existe una confusión legal respecto a la de fi nición de reincidencia y continuación de la infracción, al defi nir que la REINCIDENCIA tiene una duración de un espacio de un año, así como que la CONTINUACION DE INFRACCIONES consiste en dos o más acciones homogéneas realizadas en distinto tiempo, debido a que no concuerda con lo determinado por el TUO de la LEY Nº 27444, puesto que de acuerdo a lo establecido en TUO de la Ley 27444 aprobado mediante D.S.004-2019-JUS, en su inciso 7 del art. 248º establece como Principio de Continuación de Infracciones “determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo (…)”; por su parte, el ítem e) del inciso 3 del art. 248º del TUO de la Ley Nº 27444 aprobado mediante D.S 004-2019-JUS establece que la Reincidencia de la comisión de la misma infracción se da dentro del plazo de un año (1) desde que quedó fi rme la resolución que sanciono la primera infracción. 4.- El artículo 28º comete un error legal de otorgar funciones como órgano instructor a los Policías Municipales o Inspectores Municipales de la O fi cina de Fiscalización, Control y Policía Municipal, y no a un área existente dentro de la O fi cina de Fiscalización, Control, Policía Municipal, teniendo en cuenta, que los Policías Municipales o Inspectores Municipales, NO SON UN AREA O DEPENDENCIA, sino un CARGO LABORAL dentro de un AREA O DEPENDENCIA 5.- Que, el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado mediante O.M. 013-2019-MDM tiene las siguientes observaciones: a. No se ha determinado por cada código infractor quien es o son los presuntos infractores. b. A determinado la valoración de las multas por metros cuadrados de área, pero no todos los códigos de infracción están relacionados con metraje. c. La gradualidad de los códigos de infracciones por lo menos debe realizarse mediante un cuadro de valoración en el que se dé cumplimiento lo establecido en el Principio de Razonabilidad según el inciso 3 del artículo 248 del TUO de la Ley 27444.”Que, mediante Informe Nº 130-2023-SGFYC- MDM, de fecha 09 de febrero de 2023; suscrito por el Gerente de Servicios Públicos, remitiendo el informe Nº 028-2023-SGFYC suscrito por la Sugerencia de Fiscalización y Control y el proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Moche, para su aprobación e implementación respectiva; toda vez, que la Ordenanza Municipal Nº 013-2019-MDM que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas contiene falencias transcendentales que hacen inaplicable legalmente dentro de un procedimiento administrativo sancionador; Que, mediante Proveído Nº 026-2023-OGAJ-MDM, de fecha 16 de febrero de 2023; suscrito por el Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, solicitando a la Sugerencia de Fiscalización y Control, corregir las anotaciones realizadas en el proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Moche. Que, mediante Informe Nº 030-2023-SGFYC-MDM, de fecha 16 de febrero de 2023; suscrito por el Sugerente de Fiscalización y Control, remitiendo el proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Moche, debidamente corregido; Que, mediante Informe Nº 048-2023-OGAJ/MDM, de fecha 20 de febrero de 2023, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, recomienda (…) “CITAR, al Subgerente de Fiscalización y Control, a fi n de sustentar ante el Pleno del Concejo Municipal, los alcances de la Ordenanza Municipal que regule Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CIUS) de la Municipalidad Distrital de Moche.”; Que, el numeral 3 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972, faculta al Concejo Municipal aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 3 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó POR UNANIMIDAD lo siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL RÉGIMEN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE” Artículo Primero.- APROBAR, el Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Moche, el mismo que consta de 47 Artículos, 8 Disposiciones Finales y una (01) Disposición Transitoria y anexos; el cual forma parte íntegramente de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- DEROGAR, la Ordenanza Municipal Nº 013-2019-MDM y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a las Gerencias, Subgerencias, O fi cinas y Unidades de la Municipalidad, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROBERTO OCTAVIO CHAVEZ OLIVOS Alcalde 2160679-1