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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2023 (16/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023 El Peruano / El pedido de suspensión debe estar fundamentado y sustentado, con la prueba que corresponda, de ser el caso, según la infracción atribuida. El Concejo Municipal se pronuncia en sesión extraordinaria, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud de suspensión, y luego de noti fi carse al imputado con la misma y su sustento, de ser el caso, para que presente sus descargos escritos. A quien se le atribuye la infracción que motiva la solicitud de suspensión cuenta con el plazo de cinco (05) días hábiles para presentar sus descargos, por escrito, contados a partir de la fecha de noti fi cación. La sanción de suspensión se declara por Acuerdo de Concejo, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de más de la mitad de los asistentes (mayoría simple), previa noti fi cación al afectado y al denunciante para que hagan uso de la palabra en dicha sesión, si así lo desean. Artículo 73º .- Recursos contra la sanción aplicada por infracción atribuida a los miembros del Concejo Contra el Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo Concejo, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la noti fi cación del Acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el Concejo dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la noti fi cación del Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión o resuelve su reconsideración. El Concejo lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad. TÍTULO IX DE LAS COMISIONES Artículo 74º .- Las Comisiones de Regidores, o Comisiones Ordinarias, son grupos de trabajo del Concejo Municipal, que tienen por fi nalidad realizar los estudios y análisis sobre determinados asuntos de su competencia, para formular propuestas y dictámenes que harán de conocimiento del pleno del Concejo para su debate. Cada comisión deberá contar con un libro de actas, el cual será certi fi cado por el Secretario (a) General de la Municipalidad. Artículo 75º .- Las Comisiones estarán constituidas con Regidores que serán designados mediante Acuerdo de Concejo y son: a) Comisiones Ordinarias, y b) Comisiones Especiales. Se entiende por Comisiones Ordinarias, a aquellas que se encargarán de los asuntos relacionados con las competencias municipales señaladas en la Ley. Se considera Comisiones Especiales, las que se conformen para asuntos especí fi cos, que no correspondan a ninguna Comisión Ordinaria y con una duración determinada, prorrogable por Acuerdo del Concejo. CAPÍTULO I: DE LAS COMISIONES ORDINARIASArtículo 76º .- Las Comisiones Ordinarias, estarán constituidas por tres (3) Regidores, desempeñándose uno de ellos como Presidente, uno como Vicepresidente y otro como Secretario; cada Regidor puede participar en un máximo de tres (3) Comisiones y presidir una (1). Se reúnen en sesiones ordinarias cada treinta (30) días y en sesiones extraordinarias cuando convoque el presidente. Es renunciable la designación en Comisiones, por limitaciones o impedimentos de carácter personal debidamente justi fi cados. Es función del Concejo aceptar o denegar la renuncia. Artículo 77º .- Las Actas de las comisiones, deberán constar en un libro especial autorizado por el Secretario (a) General de la Municipalidad. Artículo 78º .- Las Comisiones Ordinarias de Regidores son las siguientes:78.1 Comisión de Asuntos Legales 78.2 Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto 78.3 Comisión de Desarrollo Urbano78.4 Comisión de Rentas78.5 Comisión de Servicios Públicos Artículo 79º .- Las comisiones de regidores serán apoyadas con los funcionarios de mayor jerarquía de la Municipalidad, que tienen a su cargo la administración de los sistemas administrativos y/o de asesoramiento de los servicios municipales, en los cuales tienen competencia las comisiones. Artículo 80º .- Las comisiones pueden invitar, para fi nes informativos con voz y sin voto de manera especí fi ca, a los funcionarios, empleados y obreros de la municipalidad que consideren pertinentes; a los contratistas y concesionarios de la misma; a representantes de instituciones y a la ciudadanía según acuerdo de la Comisión. Artículo 81º .- Las Comisiones de regidores tienen las funciones siguientes: a) Elaborar, actualizar y revisar las políticas generales de la Municipalidad, para proponer las normas necesarias al Concejo y a Alcaldía; b) Evaluar el plan de trabajo del área respectiva, proponiendo correctivos y cambios pertinentes; c) Dictaminar los proyectos de Ordenanzas o Acuerdos que se pongan a su consideración; d) Acoger y procesar los informes de los regidores que las integren, que correspondan a las funciones asignadas individualmente a éstos; e) Dictaminar las mociones y pedidos de los regidores;f) Dictaminar las iniciativas de las Juntas Vecinales o instituciones representativas de la sociedad civil; g) Efectuar investigaciones y estudios;h) Efectuar inspecciones y recabar informes sobre las actividades de su competencia, dando cuenta al Concejo de los resultados; i) Las demás que prevea el reglamento o que les encargue el Concejo; Los miembros de las comisiones en su conjunto o en forma individual, no pueden sustituir a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones ni interferir el desempeño de su cargo. Artículo 82º .- Cuando un asunto pase a informe o estudio de dos o más comisiones, podrán reunirse y dictaminar en forma conjunta, en cuyo caso la Presidencia se ejercerá en forma rotativa entre los presidentes de las Comisiones. Artículo 83º .- Las comisiones de regidores, se conforman por Acuerdo de Concejo Municipal, a propuesta del Alcalde y serán aprobadas en sesión ordinaria de Concejo. Artículo 84º .- Las comisiones deben presentar a la Alcaldía sus dictámenes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se señala plazo, se entiende que deben presentarse dentro del término máximo de treinta días útiles. Artículo 85º .- El Concejo contará con el número de comisiones ordinarias acordes con las competencias municipales y que serán propuestas por el Alcalde al inicio de cada año. Artículo 86º .- Los Funcionarios Municipales que sean requeridos por las comisiones de regidores, están obligados a asistir y presentar los informes y alcanzar los documentos necesarios que se les solicite dentro de los plazos razonables que señale la comisión respectiva, bajo responsabilidad. CAPÍTULO II: DE LAS COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS Artículo 87º .- Las comisiones especiales, se constituyen por Acuerdo de Concejo, para asuntos especí fi cos que no correspondan a ninguna de las