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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2023 (16/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023 El Peruano / de emergencia en el distrito de La Perla por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de treinta (30) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante Memorándum N° 384-2023-GM-MDLP de fecha 14 de marzo de 2023, Gerencia Municipal remite los actuados administrativos a Secretaría General a fi n de ser elevados ante el Concejo Municipal; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 9° Y 41° DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CON LA DISPENSA DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA Y CON EL VOTO POR UNANIMIDAD, EL CONCEJO MUNICIPAL; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR la SITUACIÓN DE EMERGENCIA en el distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de treinta (30) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, la Sub Gerencia de Abastecimiento, el Centro de Operaciones de Emergencia Distrital y el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de La Perla, realicen las acciones necesarias en función a sus competencias para salvaguardar la integridad de la población perleña durante la situación de emergencia, responsabilizándose del cumplimiento del principio de legalidad en los actos administrativos que emitan. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Gerencia Municipal y a las demás áreas competentes, el fi el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA Alcalde 2160737-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL AL TO DE LA ALIANZA Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, mediante Ofi cio N° 062-2023-SGSG/MDAA, recibido el 14 de marzo de 2023) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2022-MDAA Alto de la Alianza, 29 de abril de 2022POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de abril de 2022, Informe Nº 243-2022-GPP-GM/MDAA; Informe Nº 056-2022-GAJ-MDAA; el Dictamen Nº 006-2022 de la Comisión de Administración, Rentas, Plani fi cación y Presupuesto; sobre aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se señala que los procedimientos administrativos y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; asimismo, deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado para cada entidad; Que, asimismo, el artículo 43º de la norma precitada, indica que el TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario O fi cial, así como la cali fi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, entre otros; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que, entre otros, se logre una mejor atención a la ciudadanía; Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, modi fi cada por los Decretos Legislativos Nrs. 1200 y 1271; siendo que a través del Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada; Que, el Decreto Legislativo Nº 1497, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 10 de mayo de 2020, establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; entre los que se encuentran la reducción de exigencias administrativas para la obtención de licencia de funcionamiento municipal, así como optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrolle de manera más e fi ciente; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28976, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1497, crea un procedimiento simpli fi cado sujeto a aprobación automática para que el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento cali fi cado con nivel de riesgo bajo o medio que decida realizar el cambio de giro pueda efectuar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fi n de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin efectuar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasi fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto; Que, en cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, mediante el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada; siendo estos últimos, los formatos de (i) Declaración Jurada para Licencia de