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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2023 (25/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / reconsideración contra la Resolución 225. Sin embargo, esto no sucedió, en tanto que, recién con fecha 28 de febrero de 2023, la recurrente ha presentado su solicitud de nulidad contra la Resolución 225, es decir, fuera del plazo de ley; en consecuencia, la Resolución 225 ha quedado fi rme, en concordancia con lo estipulado en el artículo 222 del TUO de la LPAG; Que, por su parte, mediante Resolución 226, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 17 de diciembre de 2022, se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Coelvisac contra la Resolución 195. Esta decisión del Regulador se notifi có oportunamente a Coelvisac el 21 de diciembre de 2022, mediante O fi cio N° 1572-2022-GRT, en el cual se informa a la recurrente, entre otros, que la vía administrativa ha quedado agotada; Que, en ese sentido, conforme a lo establecido en el artículo 224 del TUO de la LPAG, los recursos administrativos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultáneamente. En este caso, Coelvisac ya presentó su recurso de reconsideración, el cual conforme se ha indicado fue resuelto con la Resolución 226, por lo que no cabe otra etapa ni oportunidad adicional para volver a revisar el fondo de lo decidido en vía administrativa; Que, en consecuencia y, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 228.1 del TUO de la LPAG, los actos administrativos que agotan la vía administrativa sólo podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso administrativo al que se re fi ere el artículo 148 de la Constitución Política del Perú; Que, la decisión noti fi cada prevalece en cuanto a su sustento y amparo legal que abordó debidamente las pretensiones planteadas en el recurso administrativo y que son reiterativos en la solicitud de nulidad, en base diversos fundamentos; Que, por lo expuesto, la solicitud de nulidad interpuesta por Coelvisac es improcedente, al encontrarse agotada la vía administrativa. Que, se ha expedido el Informe Técnico Legal N° 169- 2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 08-2023, de fecha 21 de marzo de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud de nulidad de o fi cio interpuesta por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra las Resoluciones N° 225-2022-OS/CD y 226-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico Legal N° 169-2023-GRT. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico Legal N° 169-2023-GRT en la página web institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 1 El “Proyecto” comprende el transformador en 60/22,9kV de 9MVA, así como las Celdas de Transformador en 60kV y 22,9kV, y celda de acoplamiento en 22,9kV, ubicadas en la SET Andahuasi. 2163757-1 Aprueban propuesta de Base Tarifaria de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2023-2032, aprobado mediante R.M. N° 459-2022-MINEM/DM RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 044-2023-OS/CD Lima, 24 de marzo de 2023CONSIDERANDO:Que, en el numeral 26 del artículo 1 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, se establece que los Refuerzos son las instalaciones realizadas por un concesionario sobre redes y subestaciones en operación, destinadas a mejorar el sistema de transmisión y la calidad del servicio, a fi n de alcanzar y preservar los estándares de calidad establecidos en las normas aplicables así como aquellas necesarias para permitir el libre acceso a las redes y las interconexiones; Que, no constituyen Refuerzos aquellas instalaciones que se consideren contablemente como gasto de acuerdo a las normas aplicables, ni aquellas que superen el monto de USD 30 000 000 (Treinta Millones de Dólares Americanos) como monto global de inversiones para instalaciones hasta 220 kV y de USD 60 000 000 (Sesenta Millones de Dólares Americanos) para instalaciones de 500 kV, montos que serán actualizados por el Ministerio de Energía y Minas, según lo previsto en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM (Reglamento de Transmisión). Los montos al que se re fi ere el numeral 5.3 del Reglamento de Transmisión no han sido actualizados al año 2023; Que, de acuerdo con el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley N° 28832, el desarrollo del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) se realiza conforme al Plan de Transmisión, el cual se actualizará y publicará cada dos años. Asimismo, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la citada ley, en el caso de Refuerzos, el titular de la concesión de transmisión tendrá la preferencia para ejecutarlas directamente, y de no ejercer dicha preferencia, el Refuerzo se incluirá en los procesos de licitación, esto último a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada; Que, conforme al artículo 25 de la Ley N° 28832, el componente de inversión para de fi nir la Base Tarifaria proviene de: a) Los valores que resulten del proceso de licitación pública, para el caso de las instalaciones que se liciten, actualizados con sus respectivos índices conforme el procedimiento que se establece en el Reglamento; o, b) Los valores establecidos por Osinergmin previamente a su ejecución, para el caso que el titular del Sistema de Transmisión ejerza el derecho de preferencia establecido en el inciso b) del numeral 22.2 de su artículo 22, para la ejecución de Refuerzos de Transmisión; Que, el tratamiento para el otorgamiento de los Refuerzos se describe en el artículo 7 del Reglamento de Transmisión, que comprende el período desde la aprobación del Plan de Transmisión hasta la suscripción de las Adendas respectivas. Para dicho efecto, en el