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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2023 (25/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / para la cali fi cación del EVENTO como fuerza mayor, y en consecuencia la modi fi cación de la CONCESIÓN y CONTRATO; asimismo, señalan que no se mani fi estan causales de nulidad, afectación al interés público, ni lesión a los derechos fundamentales, por lo que, no corresponde iniciar el procedimiento de nulidad de o fi cio a la resolución fi cta generada con fecha 18 de abril de 2022; en consecuencia, consideran procedente aprobar el texto de la Primera Modi fi cación del CONTRATO, en los términos revisados por la PARROQUIA, tal como se corrobora del documento con registro N° 3289561; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 538-2019, solicitada por la Parroquia San Martín Papa de Chacas, en lo referido a la modi fi cación de la Cláusula Séptima, el numeral 3 del Anexo N° 2 y el Anexo N° 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 538-2019, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 538- 2019 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la Parroquia San Martín Papa de Chacas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fi n que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de modi fi cación de la concesión de fi nitiva aprobada con Resolución Ministerial N° 031-2020-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2162059-1 Aprueban los Objetivos Anuales y Quinquenales de la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., correspondientes al periodo 2023 – 2027 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2023-MINEM/DM Lima, 22 de marzo de 2023 VISTOS: El expediente N° 3454516; la Carta N° PRES-0065-2023; así como el Informe Técnico N° GCPG-0098-2023 presentados por la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A.; el Informe Técnico Legal N° 039-2023-MINEM/DGH-DPTC-DNH y Memorándum N° 418-2023/MINEM-DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 314-2023-MINEM/OGAJ y el Memorándum N° 357-2023/MINEM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., se declaró de interés nacional el fortalecimiento y modernización de dicha entidad; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 43, Ley de la empresa Petróleos del Perú establece como objeto social de PETROPERÚ S.A. el realizar actividades de Hidrocarburos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, en todas las fases de la industria Petroquímica Básica e inmediata y otras formas de energía; señalando que, en el ejercicio de su objeto social, actúa con arreglo a los objetivos anuales y quinquenales que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28840, Ley del Fortalecimiento y Modernización de la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-EM, establece la obligación de la citada empresa de presentar al Ministerio de Energía y Minas para su aprobación, los Objetivos Anuales del siguiente ejercicio y los Objetivos Quinquenales ajustados al siguiente quinquenio, los mismos que pueden ser actualizados en función a la revisión periódica del Plan Estratégico, a propuesta de su Directorio; Que, el artículo 1 de la Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución del Proyecto de Modernización de la Re fi nería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el Gobierno Corporativo de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., Ley N° 30130, dispone entre otros aspectos, que dicha entidad debe asegurar que el citado Proyecto se ejecute e incluya las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la regulación de la cantidad de azufre en el combustible, así como para la modernización de la mencionada empresa, que incluya las operaciones de la re fi nería, así como para su reorganización y fortalecimiento del gobierno corporativo; Que, el Reglamento de la Ley N° 30130, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-EM, tiene como objetivo establecer disposiciones que permitan la ejecución del Proyecto de Modernización de la Re fi nería de Talara, asegurando la generación y maximización del valor de PETROPERÚ S.A., así como su reorganización administrativa, el mejoramiento de la e fi ciencia, su saneamiento patrimonial, fi nanciero y legal; la sostenibilidad de sus operaciones y el fortalecimiento de su Código de Buen Gobierno Corporativo; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1292, se declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del Oleoducto Norperuano y se dispone la reorganización y mejora del Gobierno Corporativo de PETROPERÚ S.A., con el objeto de garantizar la confi abilidad del abastecimiento de Hidrocarburos al mercado interno; Que, la Política Energética Nacional del Perú 2010 – 2040 aprobada mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM, establece entre otros Objetivos de Política, contar con un abastecimiento energético competitivo que satisfaga la demanda nacional de energía de manera confi able, regular, continua y e fi ciente que permita alcanzar una cobertura total del suministro de electricidad e hidrocarburos; Que, asimismo, de acuerdo al marco estratégico del MINEM para el periodo 2020-2025, dispuesto en el Plan Estratégico Institucional, aprobado por Resolución Ministerial N° 163-2020-MINEM/DM, la misión del Ministerio es promover el desarrollo sostenible de las actividades mineras y energéticas impulsando la