TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / DEBE DECIR: (…)Artículo 1°.- Dar por concluida la designación temporal de la señora SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI en el puesto de Director del Sistema Administrativo II de la Unidad de Abastecimiento del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario efectuada mediante Resolución Directoral N° 00004-2023-PEIP-EB/DIEJE-OA-URH, con efectividad al 23 de marzo de 2023, dándosele las gracias por los servicios prestados. 2163783-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 538-2019, solicitada por la Parroquia San Martín Papa de Chacas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2023-MINEM/DM Lima, 20 de marzo de 2023VISTOS: El Expediente N° 14388719 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Huallín – T97 (de la LT 60 kV S.E. Pomabamba – S.E. Huari)”, cuyo titular es Parroquia San Martín Papa de Chacas; las solicitudes de cali fi cación de fuerza mayor y de la primera modi fi cación al contrato de dicha concesión, presentadas por la citada empresa; los Informes N° 169-2022-MINEM/DGE-DCE, N° 195-2022-MINEM/DGE-DCE, N° 328-2022-MINEM/DGE-DCE y los Memorandos N° 00304-2023/MINEM-DGE, N° 00333-2023/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0140-2023-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 031- 2020-EM publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 14 de febrero de 2020, se otorga a favor de la Parroquia San Martín Papa de Chacas (en adelante, la PARROQUIA), la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Huallín – T97 (de la LT 60 kV S.E. Pomabamba – S.E. Huari)” (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en los distritos de Chacas y San Luis, provincias de Asunción y Carlos Fermin Fitzcarrald, departamento de Áncash; aprobándose el Contrato de Concesión N° 538-2019 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante el documento con registro N° 3199249 presentado el 26 de agosto de 2021, complementado con los documentos con registros N° 3204091 y N° 3209225, la PARROQUIA solicita que se cali fi que como fuerza mayor el evento “Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19” (en adelante, el EVENTO), a fi n de prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras, y de esta manera establecer que la fecha de la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Huallín – T97 (de la LT 60 kV S.E. Pomabamba – S.E. Huari) sea el 22 de diciembre de 2022; Que, en el Informe N° 195-2022-MINEM/DGE-DCE de fecha 31 de marzo de 2022, la Dirección General de Electricidad señala que si bien en el Informe N° 169-2022-MINEM/DGE-DCE se cali fi ca al EVENTO como de fuerza mayor, considerando una duración de 371 días calendarios, resultando como nuevas fechas para los hitos “Inicio de Obras” y “Puesta en Operación Comercial” el 03 de agosto de 2021, y 27 de diciembre de 2022, respectivamente; re fi ere que de la revisión del documento con registro N° 3286541 de fecha 25 de marzo de 2022, la PARROQUIA presentó el nuevo Calendario de Ejecución de Obras, debidamente fi rmado y sellado por su representante legal, en el cual se indica como nueva fecha para el hito “Inicio de Obras” el 03 de agosto de 2021, y para el hito “Puesta en Operación Comercial” el 22 de diciembre de 2022, encontrándose dentro del rango calculado, por lo que la Dirección General de Electricidad señala que corresponde aceptar el calendario de ejecución de obras presentado por la PARROQUIA; Que, mediante el documento con registro N° 3289561 de fecha 04 de abril de 2022, la PARROQUIA realiza la verifi cación de datos de los proyectos de minuta de la Primera Modi fi cación al CONTRATO y de la Resolución Ministerial correspondiente; Que, el Código CE03-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias (en adelante, TUPA del MINEM), contempla el procedimiento de modi fi cación de concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica en el marco de lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, indicando que el plazo máximo para su resolución es de treinta (30) días hábiles, estando sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP); Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fi n al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP; Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere noti fi cado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de ofi cio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal; Que, en ese sentido, en el “Cuadro N° 01: MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DEFINITIVA DE TRANSMISIÓN Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Huallín – T97 (de la LT 60 kV S.E. Pomabamba – S.E. Huari)” adjunto al Memorando N° 00825-2022/MINEM-DGE, la Dirección General de Electricidad señala que el fi n del plazo para emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por la PARROQUIA, culminó el 07 de abril de 2022, con fi gurándose el SAP el 18 de abril de 2022; Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de o fi cio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de o fi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público - o lesionen derechos fundamentales”; Que, en el Informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que a pesar que el plazo para resolver la solicitud de cali fi cación de fuerza mayor y primera modi fi cación de CONCESIÓN, ha vencido, confi gurándose el SAP, teniendo para todos los efectos carácter de resolución que pone fi n al procedimiento en atención al numeral 199.2 del artículo 199 del TUO de la LPAG, observa que la PARROQUIA carece de la respectiva adenda al CONTRATO, lo que acarrea la obligación de emitir una Resolución Ministerial que apruebe la referida adenda a consecuencia del SAP, y la delegación de facultades al Director General de Electricidad para su respectiva suscripción; Que, a fi n de emitir la respectiva Resolución Ministerial, se observa que en los informes de vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verifi cado que la PARROQUIA ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en la normativa aplicable