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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2023 (25/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / efi cacia de la resolución a emitir, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 611 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS (en adelante, TUO del Código Procesal Civil) de aplicación supletoria en el presente caso; Que, del análisis y revisión de los actuados, se puede advertir que la solicitud de medida cautelar tiene como fi nalidad permitir que la empresa GASNORP pueda ejercer los derechos derivados de la servidumbre de ocupación, paso y tránsito en el predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a efectos de realizar los preparativos, adoptar las medidas de seguridad correspondientes para el despliegue de maquinarias, equipos, materiales y personal necesarios, y llevar a cabo la construcción del Sistema de Distribución, en cumplimiento de los plazos y demás condiciones establecidas en el Contrato de Concesión; Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal N° 028-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH y al Memorándum N° 458-2023-MINEM/DGH, la DGH señala que la solicitud de medida cautelar cumple con los requisitos de verosimilitud del derecho, peligro en la demora, razonabilidad de la medida y ofrecimiento de Caución Juratoria como Contracautela, conforme a las exigencias establecidas en el TUO de la LPAG y el TUO del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, no generando el otorgamiento de la misma un perjuicio irreparable a los administrados, puesto que por su naturaleza, la solicitud de imposición de servidumbres legales constituye un mecanismo previsible que asiste a la empresa GASNORP; Que, mediante Informe N° 331-2023-MINEM/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta viable la emisión de la Resolución Ministerial que concede una medida cautelar a favor de la empresa GASNORP para la ocupación, paso y tránsito sobre el predio inscrito en la Partida Registral N° 11023138 de la O fi cina Registral de Sullana, Zona Registral N° I – Sede Piura; ubicado en el distrito de Pariñas y provincia de Talara, departamento de Piura; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus modi fi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 062-2010-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder una medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito de las áreas materia de la servidumbre, sobre el predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, inscrito en la Partida Registral N° 11023138 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I – Sede Piura; ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C, de acuerdo con los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que los alcances de la medida cautelar concedida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, consisten en ejercer los derechos inherentes al titular de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito, a efectos de llevar a cabo las acciones necesarias destinadas a la construcción del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, en tanto no concluya el procedimiento principal de establecimiento de servidumbre. Artículo 3.- Disponer que la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. adopte las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del predio descrito en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en su calidad de propietaria del predio gravado. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su(s) Anexo(s) en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2163777-1 Modifican el numeral 3.2. del artículo 3 del Reglamento que regula la constitución del fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles para garantizar los planes de cierre de minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2023-MINEM/DM Lima, 22 de marzo de 2023VISTOS: El Memorando N° 00473-2023/MINEM- DGM; los Informes Nº 230-2023/MINEM-DGM-DGES y Nº 274-2023/MINEM-DGM-DGES, de la Dirección General de Minería; el Informe Nº 278-2023-MINEM/OGAJ y el Memorándum N° 366-2023-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28090, Ley que regula el Cierre de Minas y sus modi fi catorias, establece que el titular de la actividad minera debe constituir garantías a favor del Ministerio de Energía y Minas o del Gobierno Regional competente, según corresponda, para cubrir los costos de las medidas de rehabilitación para las etapas de Cierre Final y Post Cierre de la unidad minera; además debe constituir garantía en la etapa productiva que comprende las medidas de cierre progresivo, a favor del Ministerio de Energía y Minas o el Gobierno Regional competente, para los principales componentes de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley, mediante fi deicomisos, entre otros; Que, el artículo 5 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, establece que la aprobación del Plan de Cierre de Minas conlleva a la constitución de garantías mediante las cuales se asegure que el titular de la actividad minera cumpla con las obligaciones de dicho instrumento o que, llegado el caso, el Ministerio de Energía y Minas las ejecute para llevar a cabo las labores de cierre, ante su eventual incumplimiento; Que, el artículo 46 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, establece que el titular de la actividad minera constituirá garantías de importe su fi ciente y realización oportuna para el cumplimiento del Plan de Cierre de Minas, en la forma, valor y oportunidades que apruebe la autoridad competente. Adicionalmente, el artículo 55 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, indica los tipos de garantías que se pueden constituir, incluyendo el fi decomiso en garantía de bienes inmuebles; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-EM indicó que el Ministerio de Energía y Minas podrá, mediante Resolución