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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2023 (25/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / Economía Nacional, en un marco global competitivo, preservando el ambiente y facilitando las relaciones armoniosas en el Sector; Que, a través del literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 023-2022, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de octubre de 2022, referido al Plan de fortalecimiento de PETROPERÚ S.A., se dispuso que, en un plazo máximo de cuatro (04) meses, contado a partir de la vigencia de la citada norma, la citada empresa debe presentar los nuevos objetivos anuales y quinquenales, alineados a la Política Energética Nacional; Que, mediante la Carta N° PRES-0065-2023, de fecha 22 de febrero de 2023, PETROPERÚ S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de los Objetivos Anuales y Quinquenales, correspondiente al periodo 2023 – 2027; Que, los Objetivos Estratégicos propuestos por PETROPERÚ S.A. guardan concordancia con su objeto social, con las disposiciones establecidas en la Ley N° 30130 y su Reglamento; con los alcances del Decreto Legislativo N° 1292; así como se encuentran alineados con los Objetivos Estratégicos del Subsector Hidrocarburos, así como los Objetivos Estratégicos Institucionales, toda vez que busca proveer energía de calidad de forma competitiva, con fi able y sostenible, contribuyendo al desarrollo y la seguridad energética del país; Que, asimismo dichos Objetivos Estratégicos buscan lograr y asegurar la sostenibilidad fi nanciera y operativa de PETROPERÚ S.A., cumpliendo con la ejecución del Proyecto de Modernización de la Re fi nería Talara y garantizando la continuidad de las actividades destinadas a asegurar el suministro de hidrocarburos, tales como la operación segura del Oleoducto Norperuano y del Proyecto de Modernización de la Re fi nería de Talara; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 43, Ley de la empresa Petróleos del Perú PETROPERÚ – S.A.; la Ley N° 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de PETROPERÚ S.A. y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-EM; el Decreto de Urgencia N° 023-2022 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Objetivos Anuales y Quinquenales de la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., correspondientes al periodo 2023 – 2027, presentados a través de la Carta N° PRES-0065-2023 con registro N° 3454516. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energia y Minas 2163776-1 Conceden medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito de áreas materia de la servidumbre sobre predio de propiedad de la SBN, ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2023-MINEM/DM Lima, 22 de marzo de 2023VISTOS: El Expediente N° 3375170 sobre otorgamiento de una medida cautelar de entrega anticipada de las áreas de servidumbre para la distribución de gas natural por red de ductos en la región Piura, presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.; el Informe Técnico Legal N° 028-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH y el Memorándum N° 458-2023/MINEM-DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 331-2023-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Suprema N° 007-2019- EM del 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura; y el 8 de noviembre de 2019 se suscribió el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura (en adelante, Contrato de Concesión) entre la empresa GASNORP y el Estado peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público; Que, en esa línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada; Que, el artículo 85 antes referido, señala que en observancia a lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente y ante la solicitud del Concesionario, a través de la emisión de una Resolución Ministerial se pueden adoptar medidas cautelares con la fi nalidad de garantizar la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos; Que, mediante escrito con registro N° 3375170, la empresa GASNORP solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) el establecimiento de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, inscrito en la Partida Registral N° 11023138 de O fi cina Registral de Sullana, Zona Registral N° I – Sede Piura; ubicado en el distrito de Pariñas y provincia de Talara, departamento de Piura; Que, adicionalmente, mediante el citado escrito, GASNORP solicitó a la DGH se le conceda una medida cautelar de ocupación, paso y tránsito del área materia de la solicitud de servidumbre, a efectos de realizar los preparativos y adoptar las medidas de seguridad correspondientes para el despliegue de maquinarias, equipos, materiales y personal necesarios para llevar a cabo la construcción del Sistema de Distribución, en cumplimiento de los plazos y demás condiciones establecidas en el Contrato de Concesión; Que, la solicitud de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a la fecha viene siendo tramitada en la vía principal, de conformidad con el procedimiento establecido en el TUO del Reglamento de Distribución y en el TUPA del MINEM; Que, el numeral 157.1 del artículo 157 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio su fi cientes; puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la