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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2023 (25/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / numeral 7.1 de la misma norma se establece que una vez aprobado y publicado el Plan de Transmisión, los titulares de las instalaciones sobre las que se ha previsto ejecutar los Refuerzos incluidos en la relación de Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión, tienen un plazo de treinta días hábiles para someter a consideración de Osinergmin la especi fi cación detallada de las obras del Refuerzo a ejecutarse; Que, conforme a los numerales 7.2, 7.3 y 7.4 del Reglamento de Transmisión, dentro de los treinta días hábiles, después de vencido el plazo señalado en el considerando anterior, Osinergmin determinará una propuesta de Base Tarifaria para las instalaciones que comprende el Refuerzo, y una vez aprobada la Base Tarifaria, los respectivos titulares tienen un plazo de quince días hábiles para ejercer su derecho de preferencia al que se re fi ere el literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 28832; Que, mediante Resolución Ministerial N° 459-2022-MINEM/DM, publicada el 31 de diciembre de 2022 por el Ministerio de Energía y Minas, se aprobó el Plan de Transmisión para el periodo 2023 – 2032, en el cual, de acuerdo a lo detallado en el Informe Técnico N° 0099/MINEM-DGE-DEPE, se incluyeron los siguientes proyectos vinculantes considerados como Refuerzos: 1) “Proyecto Enlace 500 kV Chilca – Carabayllo, Ampliación de Transformación y Reactor de Núcleo de aire en SE Chilca CTM, que comprende: i) Tercer Transformador 500/220 kV en SE Chilca; y ii) Reactores de Núcleo de aire serie 220 kV entre SE Chilca Uno-Chilca CTM”; 2) “Proyecto Equipos FACTS Serie de control de RSS en LT 500 kV Poroma-Colcabamba e instalaciones asociadas: FACTS Serie (Equipo de Control de Resonancia Subsíncrona) en LT 500 kV Poroma-Colcabamba en SE Poroma”; y, 3) “Proyecto Repotenciación LT 138 kV Amarilis-Huánuco, Amarilis-Paragsha y Ampliación de SE Amarilis (Proyecto ITC)”; Que, en los anteproyectos de los Refuerzos descritos en el considerando anterior se describen las características generales de los equipos e instalaciones a repotenciarse, la descripción de obras, el plan de intervenciones y el presupuesto estimado según cálculos y veri fi caciones de campo que, por encargo del Ministerio de Energía y Minas y del COES, han realizado diversas empresas consultoras especializadas; Que, dentro del plazo previsto en el artículo 7.1 del Reglamento de Transmisión, la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “Transmantaro”) presentó las especi fi caciones de las obras de Refuerzos a ejecutarse sobre sus instalaciones; por lo que una vez vencido el plazo mencionado, de conformidad con el artículo 7.2 del Reglamento de Transmisión le corresponde al Regulador determinar una propuesta de Base Tarifaria para las correspondientes instalaciones de Refuerzo incluidas en el Plan de Transmisión; Que, en cumplimiento del artículo 7.2 del Reglamento de Transmisión, se han analizado los anteproyectos de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2023 – 2032 y concretamente la información presentada por Transmantaro respecto a los Refuerzos de sus instalaciones, luego de lo cual se ha elaborado la propuesta de Base Tarifaria de los mismos que, en estricto cumplimiento de las normas, cali fi can como Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2023 – 2032; Que, con la fi nalidad de que la empresa titular ejerza su derecho de preferencia, de darse el caso, corresponde al Consejo Directivo de Osinergmin de fi nir una propuesta de Base Tarifaria para los proyectos que cali fi can como Refuerzos; Que, en este sentido, se han emitido los Informes N° 198-2023-GRT y N° 199-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica y el Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 08-2023, de fecha 21 de marzo de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la propuesta de Base Tarifaria de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2023-2032, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 459-2022-MINEM/DM, conforme al siguiente cuadro: ÍtemProyecto (*)Descripción del Proyecto (*) TitularBase Tarifaria CMA USD 11Enlace 500 kV Chilca CTM- Carabayllo, Ampliación de Transformación y Reactor de Núcleo de aire en SE Chilca CTM-- - Tercer Transformador 500/220 kV en SE ChilcaTransmantaro 2 831 203 - Reactores de Núcleo de aire serie 220 kV entre SE Chilca Uno-Chilca CTMTransmantaro 336 169 29Equipo FACTS Serie de control de RSS en LT 500 kV Poroma-Colcabamba e instalaciones asociadas- FACTS Serie (Equipo de Control de Resonancia Subsíncrona) en LT 500 kV Poroma-Colcabamba en SE PoromaTransmantaro 5 053 006 31 5Repotenciación LT 138 kV Amarilis-Huánuco, Amarilis-Paragsha y Ampliación de SE Amarilis (Proyecto ITC)REP 1 065 070 (*) Según lo publicado en la Resolución Ministerial N° 459-2022-MINEM/DM Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los Informes N° 198-2023-GRT y 199-2023-GRT, que forman parte de la misma, en la web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2163766-1 Amplían medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a favor de la Embajada de los Estados Unidos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 045-2023-OS/CD Lima, 21 de marzo de 2023