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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2023 (25/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / Dejan sin efecto la R.M. N° 1005-2022- MTC/01.02 y aprueban valor total de tasación de un inmueble afectado por la ejecución del proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 311-2023-MTC/01.02 Lima, 22 de marzo de 2023VISTOS: El Memorando N° 1165-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Memorando Nº 1065-2023-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura, siendo el único Bene fi ciario el Estado que actúa a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, en esa línea, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 del TUO de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en el TUO de la Ley; Que, el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV De la Expropiación y V de la Ejecución Coactiva, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el mencionado artículo, siempre que conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos se efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia; Que, con Carta N° 76-2022, el Perito Tasador contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código VIAL-AVP-T02-ST02-150112-P-00471, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe Técnico N° 59-2022-LEIC e Informe Técnico Complementario N° 060-2022-LEIC, en el cual se determina el valor de la tasación de un (01) inmueble afectado por la ejecución del proyecto: Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao (en adelante, el Proyecto); Que, con Resolución Ministerial N° 1005-2022- MTC/01.02, se aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación un (01) inmueble, afectado por la ejecución del proyecto, cuyo valor asciende a S/ 400 110,78 (CUATROCIENTOS MIL CIENTO DIEZ Y 78/100 SOLES); Que, en forma posterior a la emisión de la referida Resolución Ministerial, el Sujeto Pasivo mani fi esta su aceptación a la oferta de adquisición, manifestando su voluntad para proceder a la entrega anticipada de la posesión del área afectada, de conformidad a lo establecido en el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley; Que, con Memorando N° 1165-2023-MTC/19 la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Memorando N° 1065-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, el cual encuentra conforme lo expresado en el Informe N° 002-2023-MTC/19.03-RACC-EAHV, a través del cual se ha sustentado que, resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1005-2022-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble identi fi cado con código VIAL- AVP-T02-ST02-150112-P-00471, y en consecuencia aprobar el valor total de la Tasación y el pago por la adquisición del citado inmueble afectado, conforme el procedimiento de trato directo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1005-2022-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación de un (01) inmueble, afectado por la ejecución del proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 476 712,94 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOCE Y 94/100 SOLES), correspondiente al código VIAL-AVP-T02-ST02-150112-P-00471, monto que incluye el incentivo a la adquisición equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución del proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao”, así como el pago respectivo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.