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50 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / en el Registro de Hidrocarburos, ello con el objeto de evitar una grave afectación de la seguridad nacional; situación que faculta a Osinergmin a establecer medidas transitorias, según el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM y el Decreto Supremo N° 008-2020-EM, en concordancia con la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2020-OS/CD; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento del artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, el citado Informe recomienda se amplíe la medida transitoria que exceptúa a la Embajada de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos por un plazo de un (01) año, y se le permita el acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) para adquirir y almacenar 15 000 galones de los siguientes productos: Diésel B5 S-50 (3,000 galones), Gasolinas (3,000 galones) y Turbo A-1 (9,000 galones); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cado por Ley N° 27631, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM y modi fi catorias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 08-2023; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Ampliación de medida transitoria de excepción Ampliar la medida transitoria de excepción dispuesta mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-OS/CD, a favor de la Embajada de los Estados Unidos de América - Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), a fi n de que se le exceptúe de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, por el plazo de un (01) año, la cual entrará en vigencia el 29 de marzo de 2023. Artículo 2°.- Incorporación al SCOP Mantener el acceso de la Embajada de los Estados Unidos de América - Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), para adquirir y almacenar 15 000 galones de los siguientes productos: Diésel B5 S-50 (3000 galones), Gasolinas (3000 galones) y Turbo A-1 (9000 galones). Artículo 3°.- Condiciones Especí fi cas Disponer que, a efectos de conservar la excepción, así como el acceso al SCOP, la Embajada de los Estados Unidos de América – Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), deberá mantener una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual por 100 UIT vigente durante el plazo de excepción. Artículo 4°.- Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de veri fi car que las instalaciones de la Embajada de los Estados Unidos de América - Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL) ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 5°.- Publicación Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2163775-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Designan Asesor II y Asesor III de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000067-2023/SUNAT DESIGNA EN CARGOS DE CONFIANZA Lima, 22 de marzo de 2023 CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, se ha estimado conveniente designar a las personas que asumirán los cargos de con fi anza de Asesor II y III de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso g) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir del 27 de marzo de 2023, en los cargos de con fi anza dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas que se indican a continuación: - Asesor II MARUSHKA NAYDU MESA PINTO - Asesor III KARLA YVONNE FERNANDEZ GRANADOS Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2162995-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Designan Ejecutivo de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de la SUNEDU RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0029-2023-SUNEDU Lima, 22 de marzo de 2023