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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2023 (25/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Declaran improcedente solicitud de nulidad de oficio interpuesta por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra las Resoluciones N°s. 225-2022-OS/CD y 226-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 043-2023-OS/CD Lima, 24 de marzo de 20231. CONSIDERANDO:Que, con fecha 28 de octubre de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 195-2022-OS/CD (“Resolución 195”), mediante la cual se modi fi có el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (“PI 2021- 2025”), aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 6; Que, con fecha 18 de noviembre de 2022 la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (“Adinelsa”), presentó recurso de reconsideración contra la Resolución 195, el cual fue resuelto mediante Resolución N° 225-2022-OS/CD (“Resolución 225”), publicada en el diario o fi cial El Peruano el 17 de diciembre de 2022; Que, por su parte con fecha 23 de noviembre de 2022, la empresa Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C. – CVC Energía – (“Coelvisac”), presentó recurso de reconsideración contra la Resolución 195, el cual fue resuelto mediante Resolución N° 226-2022-OS/CD (“Resolución 226”), publicada en el diario o fi cial El Peruano el 17 de diciembre de 2022; Que, con fecha 28 de febrero de 2023, Coelvisac presentó una solicitud de nulidad contra la Resolución 225 y la Resolución 226, cuyo análisis es objeto de la presente resolución. 2. SOLICITUD DE NULIDAD Que, Coelvisac solicita la nulidad de o fi cio de las Resoluciones 225 y 226, en tanto considera, habrían incumplido con el numeral 2 del artículo VI del Título Preliminar y el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (“TUO de la LPAG”), infringiendo el principio de legalidad y debido procedimiento al contener una motivación aparente (lo cual equivale a una ausencia de motivación), dado que no se habrían absuelto debidamente los sustentos esgrimidos en su recurso de reconsideración; lo cual, considera, acarrea su nulidad. 3. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE NULIDADQue, Coelvisac fundamenta su solicitud de nulidad, alegando una supuesta afectación al principio de legalidad, debido procedimiento y la motivación aparente o ausencia de ésta, contenida en las Resoluciones 225 y 226; Que, mani fi esta que Adinelsa no ejerció su derecho de contradicción administrativa contra la Resolución 195, en su debida oportunidad y que, por el contrario, decidió no participar del proceso de modi fi catoria del PI 2021- 2025 para el Área de Demanda 6 y, como tal, consintió la posibilidad de que se asignen proyectos de dicha área de demanda a otros agentes del mercado eléctrico que sí decidieron participar de dicho proceso; Que, señala que las Resoluciones 225 y 226 se sustentan en supuestos sin asidero jurídico pues considera que la empresa pública debe actuar de manera subsidiaria; que éstas se apartan de los criterios sustentados por el propio Osinergmin sobre el “distribuidor incumbente” y en ellas se justi fi ca la asignación del Proyecto 1 a Adinelsa en virtud de su titularidad de la SET Andahuasi y de la concesión de transmisión que tiene, lo cual, considera, constituiría una vulneración al principio de predictibilidad o de confi anza legítima y al deber de motivación de los actos administrativos; así como incurrimiento en ilegalidad al interpretar analógicamente la normatividad sectorial, valiéndose de un supuesto previsto para Planes de Transmisión, cuya naturaleza di fi ere del Plan de Inversión, a fi n de justi fi car la asignación del Proyecto a Adinelsa por su condición de titular de la SET Andahuasi y favorecerla indebidamente; Que, fi nalmente, mani fi esta que Osinergmin, con la modi fi cación de la Resolución 195 efectuada con la Resolución 225 y la Resolución 226, perjudicó la situación de la recurrente, al reasignar la titularidad del Proyecto a Adinelsa, vulnerándose así el principio de prohibición de la reforma en peor, lo cual acarrea la nulidad de las mismas, solicitando se deje sin efecto dichas resoluciones y se le asigne la titularidad del transformador en 60/22,9 kV de 9 MVA, así como las Celdas de Transformador en 60 kV y 22,9 kV, y celda de acoplamiento en 22,9 kV, ubicadas en la SET Andahuasi. 4. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, en el artículo 11.1 del TUO de la LPAG, se dispone que los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en dicha norma. En consecuencia, los administrados no cuentan con la facultad de solicitar la nulidad vía cualquier escrito, sino únicamente mediante un recurso administrativo; Que, las decisiones regulatorias de Osinergmin, sólo pueden ser impugnadas a través del recurso de reconsideración, por ser el Consejo Directivo, el órgano exclusivo para ejercer la función reguladora, y es la única y máxima instancia de la entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27332, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el artículo 27 y el literal k) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, los artículos 3.b y 7.b del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM; Que, en consecuencia, la solicitud de nulidad de Coelvisac formulada el 28 de febrero de 2023 debe ser tramitada como un recurso de reconsideración contra la Resolución 225 y la Resolución 226. A saber, con la Resolución 225 se resolvió el recurso de reconsideración de Adinelsa interpuesto el 18 de noviembre de 2022 contra la Resolución 195, mientras que con la Resolución 226 se resolvió el recurso de reconsideración de Coelvisac interpuesto el 22 de noviembre de 2022 contra la Resolución 195; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 228.2 del TUO de la LPAG constituye un acto que agota la vía administrativa, aquel respecto del cual no procede legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa. Lo señalado se vincula al caso de la Resolución 225 y la Resolución 226; Que, tal como ya se ha señalado, mediante Resolución 225 publicada en el diario o fi cial El Peruano el 17 de diciembre de 2022, se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Adinelsa contra la Resolución 195. De ese modo, teniendo en consideración que, según lo dispuesto en el artículo 218.2 del TUO de la LPAG, el plazo para interponer un recurso de reconsideración es de 15 días hábiles, Coelvisac tuvo hasta el 11 de enero de 2023 para presentar su recurso de