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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2023 (05/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2023 El Peruano / Sin perjuicio de ello, cabe señalar que, como lo ha señalado la Primera Instancia, el requerimiento de información analizado en el citado informe 23 es distinto al que aborda el presente PAS. Asimismo, se debe precisar que, el indicado Informe N° 343-DFI/SDF/2022 fue emitido durante la vigencia del Artículo 30 del Reglamento de Supervisión 24, cuyo literal e)25 establecía – en aplicación del Principio de Razonabilidad - la posibilidad de imponer una Medida de Advertencia cuando la entidad supervisada se exceda como máximo hasta en tres días del plazo establecido para entregar la información solicitada, disposición que ya no se encontraba vigente durante la supervisión del presente PAS. Por lo expuesto, corresponde desestimar lo alegado por AMÉRICA MÓVIL en este extremo. V. PUBLICACIÓN DE LA SANCIÓNDe conformidad con el artículo 33 de la LDFF, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Por ello, al rati fi car este Consejo Directivo la sanción a AMÉRICA MÓVIL por la comisión de la infracción grave cali fi cada en el literal a) del Artículo 7 del RGIS, corresponderá la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe Nº 077-OAJ/2023 del 29 de marzo de 2023 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, los cuales –conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituyen parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 922/23 de fecha 18 de abril de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 024-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR todos sus extremos. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe N° 077-OAJ/2023 a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, del Informe N° 077-OAJ/2023 y de las Resoluciones N° 417-2022-GG/OSIPTEL y Nº 024-2023-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 Los detalles de las líneas se encuentran consignadas en el Anexo 1 del Informe N° 242-DFI/SDF/2022. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5 Mayor detalle en la Resolución N° 123-2022-CD/OSIPTEL.6 Sentencia emitida en el Expediente N° 447-2000, el veintiocho de mayo del dos mil tres. por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República 7 Mayor detalle en la Resolución N° 123-2022-CD/OSIPTEL. 8 Noti fi cada el 26 de enero de 2021. 9 Noti fi cada el 04 de enero de 2021. 10 Al respecto, la Resolución N° 055-2019-GG/OSIPTEL ha causado estado y quedo fi rme, y la infracción reiterada se cometió el 06 de marzo de 2021, fecha que se encuentra dentro del plazo de un (1) año desde que la resolución que sancionó la primera infracción quedo fi rme, esto es, el 26 de enero de 2021. Asimismo, la Resolución N° 079-2019-GG/OSIPTEL ha causado estado y quedo fi rme, y la infracción se cometió el 30 de junio de 2021, fecha que se encuentra dentro del plazo de un (1) año desde que la resolución que sancionó la primera infracción quedo fi rme, esto es, el 30 de diciembre de 2020. 11 Al respecto, mediante la Resolución N° 098-2013-CD/OSIPTEL, el Consejo Directivo revocó una multa por 51 UIT, e impuso una amonestación; en tanto, la conducta infractora fue subsanada antes del inicio del PAS, por consiguiente, concurrieron los presupuestos del artículo 55 del RGIS. Cabe indicar que, conducta infractora se encuentra tipi fi cada en el segundo párrafo del numeral (ii) del artículo 43 del Reglamento de Tarifas, Aprobado mediante Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL, al haber detectado que en las promociones “Nueva Red Familia y Amigos 6000”, aplicó tarifas mayores a las informadas o puestas a disposición pública. 12 Del mismo modo, a través de la Resolución N° 1 el TRASU decidió no imponer una multa en la medida que AMÉRICA MÓVIL no había sido sancionada previamente por el incumplimiento de los artículos 29 y 77 del Reglamento de Reclamos. 13 Mayor detalle en la Resolución N° 031-2020-CD/OSIPTEL. 14 AMÉRICA MÓVIL efectuó comunicaciones de manera directa a través de correos electrónicos, publicación en página web, así como en un diario de circulación nacional, a fi n de comunicar a sus ex abonados la existencia de devoluciones pendientes a su favor, por ejemplo. 15 Dirigida a garantizar el derecho de los abonados a que no se les cobre por un servicio no prestado de manera efectiva, a través de la ejecución de las devoluciones correspondientes dentro del plazo establecido. 16 Para el caso del PAS, la fi nalidad es la punitiva (imposición de una sanción), entendida como el hecho de que las sanciones administrativas cumplan con el propósito de la potestad sancionadora de la Administración Pública, que tiene a su vez dos efectos: el represivo y el disuasivo; mientras que, el Procedimiento de Imposición de una Medida Correctiva tiene una naturaleza jurídica distinta en nuestro ordenamiento, puesto que su fi nalidad es la corrección del incumplimiento de una obligación, conforme lo dispone el artículo 23 del RGIS, la cual tiene como objeto la restauración del ordenamiento afectado por un incumplimiento de una obligación contenida en las normas legales o en los Contratos de Concesión respectivos. 17 Con la cual se trasladó el Informe N° 111-UPS/2021 a AMÉRICA MÓVIL. 18 Tipi fi cada en el Artículo 7 del RGIS, al haber remitido información completa en 06 formatos de Reportes de Información Anual (RIA), de los Trimestre II y IV del año 2013. 19 Tipi fi cada en el Artículo 9 del RGIS, al haber remitido información inexacta en 4 expedientes de queja. 20 Tipi fi cada en el Artículo 19 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, al haber incumplido el Artículo 16 de la referida norma, en cuatro (4) o fi cinas comerciales. 21 En sus Resoluciones N° 088-2017-CD/OSIPTEL, N° 096-2017-CD/ OSIPTEL y N° 098-2017-CD/OSIPTEL. 22 Si bien en la Resolución N° 024-2023-GG/OSIPTEL, la Primera Instancia erróneamente considera como fecha límite para la remisión de la información solicitada mediante carta N° 417-DFI/2020 el 20 de julio de 2021, a partir de la revisión de los actuados del presente PAS, se advierte que, la fecha correcta es el 30 de junio de 2021. 23 El Informe N° 343-DFI/SDF/2022 analiza el requerimiento de información que sustente y acredite los valores del indicador Tasa de Incidencia de Fallas (TIF) de diversos servicios públicos; mientras que, el presente PAS analiza la entrega de información sobre devoluciones a los abonados afectados por las interrupciones de los servicios correspondientes al primer semestre del 2021. 24 Aprobado por Resolución N° 090-2015-CD/OSIPTEL 25 “Artículo 30.- Medidas de Advertencia (…) Basado en el principio de Razonabilidad, la medida de advertencia se podrá emitir en los siguientes casos: (…) e) Que la entidad supervisada se exceda hasta en tres (3) días del plazo establecido para la entrega de información solicitada mediante escrito del OSIPTEL, cuando en dicho escrito se hubiere precisado que la entrega de la información requerida estaba cali fi cada como obligatoria y cuyo plazo era perentorio. (…)” 2174194-1